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En el recurso contencioso-administrativo número 1819/2003, interpuesto por don Roberto Picos Gallardo contra Resolución presunta de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de reposición contra la dictada por el Delegado Provincial en Huelva de 23 de enero de 2003, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 17 de mayo de
2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Roberto Picos Gallardo contra Resolución presunta, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la dictada por el Delegado Provincial en Huelva de 23 de enero de
2003 por la que se deniega la concesión de subvención para inicio de la actividad empresarial, por ser ajustada a Derecho. Sin costas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 1 de agosto de 2005.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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