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En el recurso contencioso-administrativo número 281/2004, interpuesto por Neumáticos la Verdad Sevilla, S.L., contra Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de marzo de 2004, que denegó la solicitud de subvención presentada de incentivo para la creación de empleo estable, expediente SE/PME/00411/2004, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Tres de Sevilla, con fecha 16 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por la entidad mercantil Neumáticos la Verdad Sevilla, S.L. contra Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía a que se refiere el presente recurso, que se anula por no resultar ajustada a Derecho, procediendo admitir la solicitud de la actora y la reapertura del expediente SE/PME/00411/2004. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas".
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 11 de enero de 2005.- El Secretario General
Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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