Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 9 de agosto de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE-Las Calandrias en la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la planta de reciclaje en nombre de los trabajadores de la empresa UTE-Las Calandrias, que presta sus servicios en la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha sido convocada huelga desde las 13,00 horas hasta las 15,00 horas para el turno de mañana y desde las 15, horas hasta las 17,00 horas para el turno de tarde durante los días

16, 17, 18, y 19 de agosto y de 24 horas desde las 00,00 del lunes 22 de agosto hasta las 24,00 del viernes 26 de agosto, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa UTE-Las Calandrias presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en las citadas ciudades, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo

17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de

2002, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril sobre reestructuración de Consejerías y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa UTE-Las Calandrias, que presta sus servicios en la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz) y, que se llevará a efecto desde las 13,00 horas hasta las 15,00 horas para el turno de mañana y de las 15,00 horas hasta 17,00 horas para el turno de tarde durante los días 16, 17, 18 y 19 de agosto y de 24,00 horas desde las 00,00 horas del lunes 22 de agosto hasta las 24,00 horas del viernes 26 de agosto de

2005.

La huelga deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 2005

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz

A N E X O

Para las jornadas comprendidas entre los días 22 a 26 de agosto en que la huelga comprende las 24 horas de esos y para los tratamientos residuos urbanos en las localidades de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Rota y Arcos de la Frontera. Los siguientes:

- 1 trabajador encargado de la báscula.

- 2 trabajadores en las palas.

- 1 mecánico.

- 1 electricista.

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