Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Guadix a Almería¯, en el término municipal de La Calahorra, provincia de Granada (V.P. 536/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Guadix a Almería¯, en el término municipal de La Calahorra (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Guadix a Almería¯, en el término municipal de La Calahorra, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de

29 de septiembre de 1966, publicada en el BOE de 6 de octubre de 1966 y en el BOP de 8 de octubre de 1966.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de octubre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Guadix a Almería¯, en el término municipal de La Calahorra, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 10 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 262, de fecha 14 de noviembre de 2002.

En dicho acto de deslinde se recogieron manifestaciones por parte de los siguientes asistentes:

1. Don Antonio y don Ignacio González Marín.

2. Don Victoriano Soto Fernández.

3. Don Antonio Caro Valero.

4. Don Antonio del Barrio Muñoz.

5. Don Cayetano Hernández García.

Dichas alegaciones serán convenientemente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 132, de fecha 12 de julio de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 19 de julio de 2005. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Guadix a Almería¯, en el término municipal de La Calahorra (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de

1966, publicada en el BOE de 6 de octubre de 1966 y en el BOP de 8 de octubre de 1966, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el acto de operaciones materiales de deslinde, se informa lo siguiente:

Todos los alegantes son propietarios colindantes de parcelas de concentración parcelaria, por lo que solicitan se respete la concentración parcelaria aportando copia del título de propiedad.

Respecto de lo cual hay que decir que habiéndose solicitado información a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Granada, habiendo estudiado el título de propiedad presentado y el plano de la Zona de Concentración de La Calahorra del polígono 5 a escala 1:7.500, se comprueba que la vía pecuaria desde el inicio en el límite de términos con Aldeire, hasta el límite de términos con Ferreira, tiene una anchura de 10 metros en todo su trazado. Dicha

modificación se puede observar en los planos de deslinde (documento número 3 de los planos de la propuesta de

deslinde).

Por tanto se estiman las alegaciones, considerando que la anchura de la vía pecuaria, que se corresponde con la citada cartografía, es de 10 metros.

Además de estas alegaciones formuladas en el acta de apeo, se recogen otras manifestaciones por parte de don Juan Rosillo Cantón que manifiesta que es titular de una parcela de

concentración parcelaria; y don Cayetano Hernández García que igualmente es propietario de una parcela de concentración parcelaria en la cual hay una vivienda que está dentro del dominio público de la vía pecuaria que aparece en la

propuesta.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de fecha 16 de diciembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía:

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Guadix a Almería¯, en el término municipal de La Calahorra, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.036,81 metros.

- Anchura: 10 metros.

Descripción: «Finca rústica, de dominio público según

establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de La Calahorra, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de diez metros, y de una longitud deslindada de tres mil treinta y seis metros con ochenta y un centímetros, la superficie deslindada es de tres hectáreas, tres áreas y setenta y ocho con once centiáreas, que en adelante se

conocerá como Cordel de Guadix a Almería, tramo que va desde su extremo Oeste, en el paraje "Venta Colorá o de Malena", en donde enlaza por el Oeste con el Cordel de Guadix a Almería, en el límite de términos de La Calahorra con Aldeire hasta su extremo Este, en el límite de términos de La Calahorra con Ferreira, en donde se une con el Cordel de Guadix a Almería, en el paraje "Venta de Vinagre", discurriendo por los parajes Venta Colorá o de Malena, cruza el camino de Gor, Venta de Jorge, se atraviesa la carretera a la estación del F.C., tierras del Cortijo Perico, se cruza el F.C. de las Minas de Alquife, tierras de cereales hacia el Cortijo Papay (que queda por la izquierda), se cruza el camino de Charches y la Venta de Vinagre, y mantiene una anchura en todo su trazado de 10,00 metros, y que linda:

Al Norte, desde el inicio en el punto 1I al final en el punto

52I y de forma consecutiva, con fincas rústicas pertenecientes a don Mateo López Montes (referencia catastral: polígono

505/parcela 142), Propietario Desconocido (505/141), don Mateo López Montes (505/141, 505/5010 y 505/141), Propietario Desconocido (505/9019; Camino de Gor), don Manuel Fernández Carmona (505/27), don Victoriano Soto Fernández (505/26 y

505/25), don Fernando Gutiérrez Triviño (505/5003),

Propietario Desconocido (505/9001; Carretera a la Estación del FFCC.), don Manuel Fernández Carmona (505/48), don Juan Rosillo Cantón (505/5004 y 505/49), Propietario Desconocido (505/9026; Ferrocarril de Alquife a la Estación de La

Calahorra-Ferreira), Ministerio de Fomento Renfe (505/63; parcela en el paraje Camino de Almería), don Moisés César Morales (505/71 y 505/150), Propietario Desconocido (505/9023; Camino de Charches), don Moisés César Morales (505/72), don Antonio Caro Valero (505/78), don Baldomero Morales Tortosa (505/77), don Juan Romero Acuña (505/5009), Propietario Desconocido (505/9020; camino en el paraje Carril Los

Corrales), Propietario Desconocido (505/9014; camino), y Excmo. Ayuntamiento de La Calahorra (505/76; parcela en el paraje Longueros).

Al Sur, desde el inicio en el punto 1D al final en el punto

52D y de forma consecutiva, con finca rústica perteneciente a don Gregorio Espinosa Romero (referencia catastral: polígono

505/parcela 13), don Rafael Fernández Pérez (505/14),

Propietario Desconocido (505/9007; Camino de Gor), doña Francisca Triviño Morales (505/22), don Manuel Fernández Carmona (505/23 y 505/24), Propietario Desconocido (505/9006; camino en el paraje Camino Alcudia Venta), don Fernando Gutiérrez Triviño (505/52), Propietario Desconocido (505/9001; Carretera a la Estación del FFCC.), don Cayetano Hernández García (505/5005), don Manuel Olea Delgado (505/51), don Manuel Fernández Carmona (505/50), Ministerio de Fomento Renfe (505/63; parcela en el paraje Camino de Almería), don Moisés César Morales (505/62), Propietario Desconocido (505/9022; Camino de Charches), doña Asunción Buendía Acuña (505/81), doña Consuelo, doña Isabel y don Rafael Barragán Berbel (505/80), doña Ana Molina Casado (505/79), Propietario

Desconocido (505/9009; camino), don Manuel Izquierdo Jiménez (505/130), Propietario Desconocido (505/9004; Camino de Almería), don Manuel Izquierdo Jiménez (505/131), Ministerio de Economía y Hacienda (505/132), doña Carmen Berbel Jiménez (505/134), doña Rosario Morales Gámez (505/37), don Antonio y don Ignacio González Martín), y Comunidad de Regantes de Huéneja (1/9001).

Al Este, con la vía pecuaria Cordel de Guadix a Almería en el término municipal de Ferreira.

Y al Oeste, con la vía pecuaria Cordel de Guadix a Almería en el término municipal de Aldeire.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de julio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DE GUADIX A ALMERIA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA CALAHORRA, PROVINCIA DE GRANADA. (VP/02)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA «CORDEL DE GUADIX A ALMERIA¯

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