Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 23/08/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO de 12 de julio de 2005, sobre bases.

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Don Gabriel Amat Ayllon, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), con fecha 12 de julio de 2005.

Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2005, adoptó, entre otros, el acuerdo de efectuar convocatoria pública a fin de cubrir en propiedad una plaza denominada Agente Ejecutivo, vacante en la plantilla de Funcionarios de Carrera de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Grupo de clasificación C, mediante el sistema de oposición por promoción interna, que habrá de regirse por las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA EN PROPIEDAD DE FUNCIONARIO DE CARRERA, DE LA ESCALA DE LA ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, GRUPO DE CLASIFICACION C, DENOMINACION AGENTE EJECUTIVO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION POR PROMOCION INTERNA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Grupo de Clasificación C, denominación Agente Ejecutivo, nivel de Complemento de Destino

20, estando codificada en la plantilla municipal bajo el número 020.00.F.C02/99, mediante el sistema de oposición por promoción interna.

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases le serán de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Texto Refundido en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Ley 30/1984, sobre Reforma de la Función Pública.

- Real Decreto 896/91, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

- Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

3. Requisitos de los aspirantes.

Es necesario que los aspirantes a la provisión de las plazas convocadas, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título exigible de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) Estar en servicio activo y pertenecer a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo de Clasificación D, denominación Agente Ejecutivo del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, con una antig?edad de, al menos, dos años en el Cuerpo Escala.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, de las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.Si durante el proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posea alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole asimismo, las

inexactitudes o faltas cometidas.

4. Solicitudes.En el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en pruebas selectivas cursarán su solicitud mediante instancia que dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Los derechos de examen son 20 euros, que deberá hacerse efectivo en la Tesorería Municipal. Será requisito necesario para ser admitido en la convocatoria que los aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de

solicitudes.

A las solicitudes, se acompañará copia del justificante del ingreso del pago de las tasas de examen.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, en el supuesto de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose sin más trámite.

5. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que habrá de publicarse en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de diez días para que los interesados puedan presentar reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Sr. Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública mediante anuncio a publicar en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el que se señalará la fecha de comienzo de los ejercicios, el lugar de los mismos, y el nombre de los miembros que componen el Tribunal.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, que será el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, cuatro Vocales, de los cuales, dos serán designados directamente por el Alcalde, uno designado a propuesta de la Junta de Personal y otro por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; como Secretario actuará el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación o especialización que la exigida a los aspirantes. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Procedimiento de selección.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificado y libremente apreciado por el

Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

La actuación de los opositores se iniciará por orden

alfabético a partir del/la primero/a de la letra "H", de conformidad con el sorteo público efectuado por el

Ayuntamiento Pleno el 1 de julio de 1998 (BOP núm. 107). La selección constará de una fase de oposición única con dos ejercicios.

7.2. Fase de oposición: Consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

- Ejercicio teórico: Consistirá en la contestación a 100 preguntas tipo test, ofreciendo en cada cuestión tres

respuestas probables de la cuales, una será cierta de entre los temas que figuran en los Anexos. Cada pregunta acertada correctamente será valorada en 0,25 puntos, imponiéndose una penalización por pregunta incorrecta, a razón de cada dos incorrectas se restará el valor de una correcta, o sea, 0,25 puntos. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y media.

- Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, a propuesta del Tribunal, en el tiempo máximo de dos horas, consistente en la redacción de un supuesto práctico sobre recaudación ejecutiva relativo a las materias incluidas en el Anexo II del temario.

Se calificará cada ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo en cada uno de ellos. La calificación final será la suma de los dos ejercicios dividida entre dos.

8. Calificación provisional y propuesta de nombramiento. Una vez remitida la valoración de méritos, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, se publicará el nombre del aspirante aprobado con indicación de su DNI en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria.El Tribunal elevará propuesta del aspirante que haya superado el proceso selectivo al Alcalde-Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.

El aspirante propuesto para su nombramiento en el Acta Final suscrita por el Tribunal Calificador deberá aportar en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de su selección, los siguientes documentos:

a) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo.

b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad o incompatibilidad.

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentase tal documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, decaerá en su derecho, no pudiendo ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Presentada, en su caso, la documentación y siendo ésta

conforme, el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, efectuará el nombramiento a favor del aspirante propuesto como Funcionario de Carrera, de la Escala de Administración

Especial, Subescala Servicios Especiales, denominación Agente Ejecutivo, Grupo de Clasificación C.

Este nombramiento será notificado al interesado/a en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez efectuada esta notificación el aspirante nombrado deberá incorporarse al servicio del Ayuntamiento cuando sea requerido y, siempre, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que le sea

notificado el nombramiento.

Aquél que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

A las bases anteriores resultará de aplicación el R.D.

896/1991, de 7 junio, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, el R.D. 861/1986, de 25 abril, y demás legislación vigente y aplicable a esta materia.

Las bases de esta convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales.

Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4. El Gobierno. La Administración del Estado.

Tema 5. El Poder Judicial.

Tema 6. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 7. La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Administración del Estado o Central. Administraciones

Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 8. Principios de Actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 9. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema 10. El Administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las Funciones Administrativas.

Tema 11. El Acto Administrativo. Principios Generales del Procedimiento Administrativo.

Tema 12. Fases del Procedimiento Administrativo General.

Tema 13. Las formas de la Acción Administrativa. Fomento, Policía, Servicio Público.

Tema 14. El dominio público. El Patrimonio Privado de la Administración.

Tema 15. La responsabilidad de la Administración.

Tema 16. El Régimen Local Español.

Tema 17. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial, competencias.

Tema 18. El Municipio. El término municipal. La Población. El empadronamiento.

Tema 19. Organización municipal. Competencias.

Tema 20. Otras entidades locales. Areas Metropolitanas. Mancomunidades Municipales. Entidades Locales Menores.

Tema 21. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 22. Relaciones entre Entes Territoriales. Autonomía Municipal y Tutela.

Tema 23. La Función Pública Local. Organización de la Función Pública Local.

Tema 24. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social. Mutualidad Nacional de la Administración Local.

Tema 25. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema 26. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección de contratistas.

Tema 27. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 28. Procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

Tema 29. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales, Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de

acuerdos.

ANEXO II

Tema 30. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 31. Régimen Jurídico del Gasto Público Local.

Tema 32. Los Presupuestos Locales.

Tema 33. La Gestión Recaudatoria, Organos Recaudatorios, Obligados al Pago.

Tema 34. Extinción de las deudas.

Tema 35. Procedimiento de recaudación en período voluntario.

Tema 36. Procedimiento de apremio.

Tema 37. Adjudicación de bienes al Estado.

Tema 38. Créditos incobrables.

Tema 39. Finalización de los expedientes de apremio,

tercerías, recursos y responsabilidades.

Tema 40. Recursos de las Haciendas Locales.

Tema 41. Recursos de los Municipios.

Tema 42. Participación en tributos del Estado.

Tema 43. Recursos de las Provincias.

Tema 44. Recursos de otras Entidades Locales.

Tema 45. Regímenes Especiales contemplados en la Ley/88, presupuesto y gasto público.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Roquetas de Mar, 12 de julio de 2005.- El Alcalde Presidente, Gabriel Amat Ayllon.

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