Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 4 de enero de 2005, por la que se aprueba el deslinde de la agrupación de montes públicos Las Malezas, código JA-11045-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situada en el término municipal de Santiago-Pontones de la provincia de Jaén.

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Expte. núm. 19/03.

Examinado el expediente de deslinde de la agrupación de montes públicos "Las Malezas", Código de la Junta de Andalucía JA-

11045-JA, compuesta por los montes "Malezas de las Campanas", Código de la Junta de Andalucía JA-10045-JA, "Malezas de Santiago", Código de la Junta de Andalucía JA-10046-JA y "Coto Ríos", Código de la Junta de Andalucía JA-10149-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situados en el término municipal de Santiago-Pontones, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El expediente de deslinde de la agrupación de montes públicos "Las Malezas" surge ante la necesidad de determinar el perímetro exterior y enclavados del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2.º Autorizado el deslinde administrativo de dicho monte por Resolución de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 29 de enero de 2003, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Santiago-Pontones, La Iruela, Santo Tomé y Cazorla, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra esta Resolución de Inicio, se publicó en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Santiago-Pontones, La Iruela, Santo Tomé y Cazorla y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo de las líneas provisionales el día 1 de septiembre de 2003 a las diez de la mañana en la Casa Forestal de la Torre del Vinagre.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo del perímetro exterior y enclavados de los montes objeto de deslinde tomando como base de trabajo los deslindes y amojonamientos realizados con anterioridad en los montes de la agrupación, la descripción de linderos de los expedientes de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública, los expedientes de expropiación de fincas situadas dentro del perímetro del monte, las sentencias judiciales existentes relativas a fincas enclavadas y los trabajos de campo previos al apeo.

Se comenzó el apeo colocando el piquete número 1 junto a un muro de piedra que delimita el aparcamiento situado en la margen derecha del río Borosa unas decenas de metros aguas arriba de la piscifactoría de la Torre del Vinagre.

Desde este punto se comenzó a delimitar las fincas que no llegaron a ser expropiadas entre los años 1968 y 1975 en el paraje conocido como "Loma de María Angela" compareciendo don Angel Sánchez Parra y don Feliciano Sánchez Parra en representación propia y de sus hermanos don Florentino, doña Estefanía y doña María Sánchez Parra, todos ellos herederos de doña María Parra Sánchez. Tras escuchar las declaraciones de los interesados y habiendo estudiado la documentación referente a las expropiaciones citadas, se procedió a colocar y medir los piquetes números de 1 a 4 que definen la colindancia del monte público con la finca propiedad de los particulares anteriormente mencionados, los cuales se

manifestaron conformes con la ubicación de los piquetes y firmaron el acta de apeo.

Se continuó la operación de apeo colocando los piquetes, 6 y 7 que definen la colindancia con la propiedad de doña Adela Morcillo Fuentes, la cual también compareció y realizó

diversas declaraciones que fueron tenidas en cuenta por el Ingeniero Operador en el momento de colocar y medir los piquetes, tras lo cual doña Adela Morcillo Fuentes manifestó su conformidad y firmo el acta.

Desde este punto se siguió definiendo la linde a lo largo del paraje conocido como "El Poyo", en el que lindan con el monte público las parcelas propiedad de don Jesús Mariano Franco Cuadros y de doña María Parra Sánchez, en la actualidad heredada por sus hijos que como ya se ha indicado

anteriormente estuvieron representados por don Angel Sánchez Parra y don Feliciano Sánchez Parra. Todos los interesados se mostraron conformes con la ubicación de los piquetes números del 8 al 15 que delimitan ambas parcelas y firmaron el acta de apeo manifestándolo.

El piquete número 16 se situó sobre los restos de un muro de piedra que marca la antigua ubicación de un camino y a lo largo del cual se colocaron los piquetes 17, 18, 19, 20, 21 y

22. En este tramo de la linde, situado a lo largo del paraje conocido como "El Poyillo", se establece la colindancia con las parcelas de doña Isabel Morcillo fuentes, doña Rosa María Castillo Fuentes, representada por su marido don Antonio Talavera Blanco, don Faustino Castillo Fuentes, representado por su mujer doña Isabel González González, don Juan Antonio y doña Ernesta Castillo Fuentes, ambos representados por el primero, y doña Emilia Castillo Morcillo, representada por don Angel Sánchez Parra. Todos estos particulares manifestaron su conformidad con la linde descrita por los piquetes citados y firmaron el acta.

En este punto compareció doña Gloria Sánchez Fernández, cuya propiedad limita con el monte desde el piquete 22 al 24, y tras mostrar su conformidad con los piquetes firmó y se retiró.

Los siguientes piquetes que se colocaron, del 25 al 29, definen la linde entorno a las parcelas conocidas como "El Peazo del Carpintero", propiedad de don José Sánchez Sánchez, el cual no compareció en el momento de colocar dichos

piquetes, y de don Dionisio Sánchez Cruz que se manifestó de acuerdo con la linde descrita y firmó el acta.

Las operaciones de apeo continuaron a lo largo de la "Hoyica del Chaparral", colocándose piquetes en los puntos

considerados convenientes hasta llegar al número 40. En este tramo los particulares colindantes son don Manuel Ruiz

Sánchez, don Pedro Sánchez García y doña María Parra Sánchez, representada por sus hijos don Angel Sánchez Parra y don Feliciano Sánchez Parra, todos los cuales firmaron las actas manifestando estar conformes.

A continuación se siguió el deslinde por las fincas conocidas como "La Tala", propiedad de doña Rosa María Castillo Fuentes, y "Fuente del Jabalí", propiedad de doña Angela Sánchez Palomares. Los representantes de las propietarias de estas fincas, don Antonio Talavera Blanco y don Faustino Castillo Sánchez respectivamente, se mostraron conformes con la

ubicación de los piquetes 41 a 51 que delimitan estas

propiedades y firmaron el acta.

Los piquetes del 52 al 57 se colocaron próximos a una

alambrada que delimita fincas particulares de olivar a lo largo de los parajes conocidos como "Las Quebradas" y "Las Lomicas". Los propietarios de estas fincas de olivar, don Juan Antonio Guijarro Sánchez, don Faustino Castillo Sánchez, don Antonio Talavera Blanco en representación de su esposa doña Rosa María Castillo Fuentes, y doña Felicidad Castillo Sánchez comparecieron en el acto de apeo y manifestaron su conformidad con los piquetes anteriormente citados firmando la

correspondiente acta.

Se continuaron las operaciones materiales de deslinde al día siguiente, 2 de septiembre de 2003, en el punto donde se situó el piquete 57 el día anterior compareciendo don Pedro Sánchez García y don Enrique Alejandro Sánchez García en calidad de propietarios de las parcelas 185, 186 y 46 del polígono 24 del Catastro de Riqueza Rústica de Santiago-Pontones. El Ingeniero Operador propuso a los citados particulares un acuerdo de permuta entre sus parcelas y las parcelas números 66, 131 y

139 del polígono 24 del Catastro de Riqueza Rústica de

Santiago-Pontones, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de mantener la continuidad del monte público, ya que de otra forma un fragmento del monte quedaría segregado del resto. Tras una larga negociación se concretó un acuerdo de permuta entre la parcela propiedad de don Enrique Alejandro Sánchez García y las ya citadas parcelas 66, 131 y

139 propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

colocándose los piquetes 58, 59 y 60 del presente deslinde con la conformidad tanto de don Pedro Sánchez García como de don Enrique Alejandro, los cuales firmaron el acta ratificando el acuerdo suscrito.

Se continuó el acto de apeo definiendo el límite entre la finca conocida como "La Parra", propiedad de don Juan Antonio Guijarro Sánchez, y el monte público mediante la colocación de los piquetes 61, 62, 63 y 64. Don Juan Antonio se personó en el acto de apeo y firmó el acta expresando estar de acuerdo con dichos piquetes.

Los piquetes 65 y 66 se situaron atravesando el paraje

conocido como "La Hoyica", a lo largo del cual se establece la colindancia entre el monte público y las fincas particulares propiedad de doña Emilia Castillo Morcillo, heredada por sus hijos don Angel Sánchez Castillo, don Víctor Manuel Sánchez Castillo y doña Pilar Sánchez Castillo que comparecen en el apeo, doña Eva Sánchez Cruz, la cual presenta contrato de compra-venta, escritura y nota simple del Registro de la finca de su propiedad, don Ernesto Castillo Fuentes, que manifiesta haber entregado documentación referente a su finca, y doña Isabel González González, heredera de don Faustino Castillo Fuentes; todos ellos firman el acta manifestando su

conformidad.

A continuación compareció de nuevo don Juan Antonio Guijarro Sánchez, el cual se manifiesta conforme con la ubicación de las estaquillas 67 a 70 las cuales delimitan otra finca de su propiedad conocida como "La Morra", firmó y se retiró.

Para terminar las labores de apeo en la "Loma de María Angela" se colocaron las estaquillas 71, 72 y 73, delimitando las siguientes fincas: "La Cuesta", propiedad de don Juan Antonio Castillo Fuentes que se manifiesta conforme y firma el acta; "La Cañada", heredada por doña Isabel González González de don Faustino Castillo Fuentes, la cual también se manifiesta conforme y firma; y "La Chopera", propiedad de don Miguel Salas Palomares el cual no se ha personado en el acto de apeo.

Desde la estaquilla número 73 y hasta la número 74, situada en un puente sobre el río Guadalquivir que da acceso a los "Llanos de Arance", la linde del monte público se considera definida por el río Guadalquivir siempre respetando la zona de dominio público hidráulico administrada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Los trabajos de deslinde prosiguieron en el paraje conocido como "El Olivico", próximo a la "Loma de María Angela", en el cual se llevaron a cabo numerosas expropiaciones entre los años 1968 y 1975, según consta en la documentación histórica, sin llegar a expropiarse la totalidad de las parcelas.

En el presente deslinde el Ingeniero Operador reconoció de estas parcelas que no llegaron a ser expropiadas y que

pertenecen a don Dionisio Sánchez Cruz y de don Pedro Sánchez García, ambos presentes durante la colocación y medición de los piquetes que definen los enclavados C, D, E, F, G, H, I y J correspondientes a las citadas parcelas.

Tras finalizar el apeo de dichas fincas enclavadas en el monte, los propietarios manifestaron su conformidad con los piquetes colocados y firmaron las actas, dándose por

concluidos los trabajos de deslinde hasta el siguiente día.

Se continuó con el acto de apeo el día 3 de septiembre de 2003 colocando el piquete número 74 que, como ya se ha mencionado, se situó en el puente sobre el río Guadalquivir que da acceso a los "Llanos de Arance". En este punto el lindero del monte deja de ser el río Guadalquivir y quedó definido mediante los piquetes 74 a 102 situados junto a un carril que discurre por el perímetro exterior del monte "Coto Ríos".

La colindancia en esta zona se produce con el monte "Laderas del Embalse del Tranco", propiedad de la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, organismo en representación del cual no compareció ninguna persona.

El piquete 102 se situó en un puente que cruza el río

Aguamula, punto en el cual finaliza la colindancia con el citado monte "Laderas del Embalse del Tranco" y comienza con el monte público propiedad de la Comunidad Autónoma de

Andalucía "Desde Aguamula hasta el Arroyo de las Espumaderas". A partir de este punto la linde se considera definida por el río Aguamula, también considerando que la zona de dominio público hidráulico correspondiente pertenece a la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El piquete número 103 se colocó en la confluencia del río Aguamula con el arroyo Aguamalilla o de las Salamanquesas, y el piquete número 104 se ubicó junto al río Aguamula en el paraje conocido como "recodo del río Aguamula".

El número 105 se colocó en el denominado "Collado de la Carrasca", situado en la cima de los cortados rocosos que dan vista al "recodo del río Aguamula" donde se encuentra el piquete número 104. En este punto se produce un cambio de colindancia pasando del monte público "Desde Aguamula hasta el Arroyo de las Espumaderas" al también monte público "Campos de Hernán Pelea y Calar de las Palomas".

Se continuó delimitando la linde entre los montes públicos hasta llegar a la "portera de Pinar Negro" situada junto al "carril de Pinar Negro" o "camino de los Charcones" al lado de unas paredes de roca de unos 3 m de altura. Al pie de las citadas paredes y enfrentado con un antiguo mojón de piedra situado a unos 15 m se colocó el piquete número 110. En este punto, y no en el piquete 109 tal como se indica en las actas a consecuencia de un error, comienza la colindancia con una de las partes en que se encuentra segregada la finca particular conocida como "Pinar Negro" y que es propiedad de don Gonzalo Palomares Morcillo. Como ya advirtieron en el primer día de apeo don Antonio Palomares Palomares y don José Palomares Palomares, hijos y representantes de don Gonzalo Palomares, no comparecieron en el momento de colocar los piquetes.

Desde el punto anterior y hasta el piquete número 115 se definió el lindero siguiendo el "carril de Pinar Negro" o "camino de los Charcones" que discurre al pie de la "Solana

de las Banderillas". El piquete 115 se situó en un mojón formado por piedras sueltas y que corresponde al piquete número 4 mencionado en el acta de deslinde de la finca "Pinar Negro" de 1929. En este punto comparecieron don José Martínez Trigueros, don Pedro Morcillo Barrera y don Rafael Morcillo Palomares, titular este último de la parte de la finca de "Pinar Negro" situada al sur del cortijo de "Pinar Negro".

Los particulares anteriormente citados declararon conocer la existencia de mojones constituidos por montículos de piedras sueltas que corresponderían a los piquetes que en el año 1929 se colocaron durante la ejecución del deslinde parcial del monte "Malezas de las Campanas" con la finca "Pinar Negro". Con la ayuda de prácticos de la zona se procedió a buscar dichos mojones y, tras comprobar que su ubicación correspondía con la descripción que figura en el acta del anterior

deslinde, se consideraron como válidos para definir el

lindero. De esta forma se fueron colocando piquetes de los cuales los números 117, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 125 y

126 corresponden respectivamente a los piquetes 5, 6, 7, 8, 9,

10, 11, 12 y 13 del deslinde de 1929, los cuales se sitúan a media ladera de la "Solana de las Banderillas".

A partir del piquete 127 se definió la linde siguiendo la dirección que marca el mencionado "camino de los Charcones", hasta colocar el piquete número 150 en una pared rocosa situada en la parte baja de la vaguada que se encuentra en el paraje conocido como "Estrechos de Maguillo", punto en el cual termina la colindancia con la finca "Pinar Negro", propiedad de don Rafael Morcillo Palomares, y comienza de nuevo con el monte público "Campos de Hernán Pelea y Calar de las Palomas". Una vez definida la linde con la finca particular, don Rafael Morcillo Palomares, don Pedro Morcillo Barrera y don José Martínez Trigueros manifestaron su conformidad y firmaron el acta.

Se siguieron colocando piquetes a lo largo del "camino de los Charcones" hasta llegar al número 158, desde el cual se abandonó la dirección definida por dicho camino y se continuó por la denominada "Cañada de las Cruces". De aquí se siguió por la cañada hasta situar el piquete número 171 en el extremo de un espolón de roca que da vista a la laguna de "Aguas Negras" y al "barranco del Infierno".

El último piquete que se colocó en el perímetro exterior del monte fue el 172, situado en el nacimiento del río Borosa, río que se considera como límite del monte hasta llegar al piquete número 1 ubicado en la "Loma de María Angela". Llegado este monte y tras cerrar todo el perímetro del monte se

suspendieron las operaciones de apeo hasta el día siguiente.

En el cuarto día de apeo, 4 de septiembre de 2003, se procedió a la colocación de los piquetes que delimitan el cementerio y poblado de Coto Ríos, los cuales quedaron definidos en el deslinde como enclavados L y B respectivamente.

En el caso del "Poblado de Coto Ríos" el enclavado tiene su origen en el año 1994. En este año se realizó la desafección de dicho terreno de la clasificación de Monte del Estado para incorporarlo al patrimonio municipal y clasificarlo como suelo urbano gestionado por el Ayuntamiento de Santiago-Pontones. Para su delimitación se consultó la documentación y planos elaborados en el proceso de desafección y se colocaron 36 piquetes tal como se detalla en las actas de la operación de apeo. Durante estos trabajos no se personó ningún

representante de la Empresa Pública del Suelo ni del

Ayuntamiento de Santiago-Pontones responsables de los mismos.

En cuanto al "Cementerio de Coto Ríos", en la actualidad se encuentra incluido en el monte público pero en el presente deslinde se reconocerá como enclavado ya que esta

Administración pretende segregarlo del mismo con el fin de ser cedido al Ayuntamiento de Santiago-Pontones tal como ocurrió anteriormente con el "Poblado de Coto Ríos". Para su

delimitación se colocaron 4 piquetes situados en las esquinas del muro que cierra el cementerio.

Se continuaron las operaciones materiales de deslinde el día 5 de septiembre de 2003 en el que se procedió a deslindar los dos enclavados de mayor superficie que se incluyen en la agrupación de montes "Las Malezas", es decir, las fincas: "Cuchareros y Majadal de la Quebrada" y "Paso y Haza del Maizal".

La finca "Cuchareros y Majadal de la Quebrada", clasificada como enclavado A en el presente deslinde, se encuentra situada en una zona de difícil acceso entre los montes "Malezas de las Campanas" y "Malezas de Santiago" y es propiedad de don Gonzalo Palomares Morcillo. Don Antonio Palomares Palomares y don José Palomares Palomares, hijos y representantes del titular de la finca, se personaron el primer día de apeo y manifestaron su conformidad con el criterio mostrado por el Ingeniero Operador en la definición de los linderos tras consultar planos provisionales elaborados con anterioridad al acto de apeo, pero no comparecieron en el momento de colocar los piquetes en la citada propiedad particular.

En el acto de apeo se colocaron 21 piquetes de la siguiente manera: El piquete A 1 en la intersección del "arroyo de las Salamanquesas o Aguamalilla" con el "barranco del Bonal de los Herreros"; el A 2 cerca del nacimiento del arroyo del

"barranco del Bonal de los Herreros"; el A 3 en una cima rocosa sobre el citado barranco; el A 4 en un puntal rocoso; el A en el "Picacho del Calarejo"; el A 6 en una roca situada en el "Collado de la Cierva"; el A 7 en un montículo de piedras sueltas también en el "Collado de la Cierva"; el A 8 en una cima rocosa sobre el collado anteriormente citado; del A 9 al A 16 siguiendo la divisoria de aguas que se dirige hacia el "Calarejo de los Nevazos"; el A 17 en la cima norte del "Calarejo de los Nevazos"; el A 18 en la cima sur del "Calarejo de los Nevazos"; el A 19 en una morrilla rocosa situada en el "Collado de Roblehondo"; el A 20 en un mojón de piedras en el "Collado de Roblehondo"; y el A 21 en la

intersección entre el "Camino de la Parada" y el "Arroyo de las Salamanquesas", también denominado "Arroyo Aguamalilla".

Sobre la finca "Paso y Haza del Maizal", propiedad de don Angel Segovia Astasio y don Juan Ramón Palomares Ruiz, han existido discrepancias entre la Administración Pública y los propietarios sobre la situación y dimensiones de la misma durante más de un siglo, constando gran cantidad de denuncias por parte de la guardería forestal y reclamaciones por parte de los propietarios particulares. En 1979 don Juan Ramón Palomares Ruiz formuló, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Jaén, una demanda de Juicio Ordinario Declarativo de mayor cuantía contra el Estado sobre reivindicación de la citada finca, existiendo un fallo a favor del particular, según sentencia núm. 255/1979, por el cual se le reconoce la propiedad de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Orcera con el número 1.536 quintuplicado, libro 86, tomo

610, folio 179. Esta sentencia del Juzgado de Primera

Instancia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Granada en 1981 según sentencia núm. 179/1981, concediendo a don Juan Ramón Palomares Ruiz la finca 1.536 del Registro de la Propiedad de Orcera anteriormente citada "excepto en la parte que fue segregada y vendida a Fuerzas Económicas de Andalucía", parte en la cual se instaló la central eléctrica del río Borosa.

En el año 1989, don Juan Ramón Palomares Ruiz inscribió en el Registro de la Propiedad de Orcera por el artículo 205 de la L.H. y como primera inscripción las fincas número 8.549, libro

85, tomo 598, folio 198 y número 8.550, libro 85, tomo 598, folio 200, las cuales, según los linderos descritos, se encuentran incluidas dentro de la número 1.536 reconocida por sentencia.

Aunque en el año 1990 don Juan Ramón Palomares Ruiz agrupó las tres fincas anteriormente citadas en la número 8.644, libro

87, tomo 621, folio 001 del Registro de la Pro

piedad de Orcera, la sentencia núm. 106/1993 de 1993 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Ubeda referente al Juicio Ejecutivo Declarativo de menor cuantía iniciado a instancia de don Angel Segovia Astasio contra don Juan Ramón Palomares Ruiz obligó a anular dicha agrupación.

Los representantes de don Angel Segovia Astasio y don Juan Ramón Palomares Ruiz manifestaron en el primer día de apeo no estar de acuerdo con el criterio expresado por el Ingeniero Operador en relación a la situación y delimitación de la finca

1.536 reconocida por sentencia, pero, en el momento de

realizar el acto material de apeo, no se presentó ningún interesado.

El Ingeniero Operador encargado de los trabajos de deslinde decidió reconocer la finca 1.536 quintuplicado, libro 86, tomo

610, folio 179 del Registro de la Propiedad de Orcera en función de la superficie expresada en dicha inscripción, quedando definida la misma mediante la ubicación de los piquetes que se detallan a continuación: Los piquetes K, K y K se colocaron a lo largo de la "Cuerda de las Banderillas"; el K 4 a media ladera bajando hacia el barranco situado al O de la cuerda; el K 5 en el arroyo que discurre hacia la "Hoyica del Jorro"; el K 6 en la cima del "Puntal de las Cabras"; el K

7 en un espolón rocoso al pie del "Puntal de las Cabras"; el K

8 en el extremo del hombro situado al O del "Castellón del Haza de Arriba"; el K 9, K 10 y K a lo largo de los filos rocosos que forman el "Cinto de las Higueras"; el K 12 en una punta rocosa al pie del "Picón del Haza"; el K 13 en la cima del "Picón del Haza"; el K en el "Collado del Picón del Haza"; y el K 15 en una cumbre situada en el extremo de la "Cuerda de las Banderillas" a partir de la cual el lindero sigue la mencionada cuerda.

5.º Durante los días 1, 2, 3, 4 y 5 de septiembre de 2003 se realizaron las operaciones de materiales de deslinde descritas anteriormente colocando en todo el perímetro exterior del monte un total de 172 piquetes de deslinde y utilizándose otros 125 piquetes para definir los doce enclavados

reconocidos dentro del monte público.

6.º Anunciado el período de vista del expediente, en el Boletín Oficial de las Provincia de Jaén y notificado a los particulares interesados se expuso el expediente en audiencia durante el plazo de un mes recibiéndose dos reclamaciones.

La primera reclamación fue presentada por don Jesús Mariano Franco Cuadros el cual, a pesar de haber mostrado su

conformidad con la linde descrita en el momento del apeo tal como consta en acta, solicita sea modificada la ubicación de la estaquilla número 13 que delimita el extremo noroeste de la parcela de su propiedad conocida como "El Poyo".

La segunda reclamación presentada por don José Luis Iáñez Peña en calidad de representante legal de doña Agustina Parra Gómez, doña Josefa Segovia Parra y don Angel Segovia Parra se refiere a la finca "Paso y Haza del Maizal" también conocida como "Haza y Paso del Malizar". En esta reclamación se alega la falta de constancia en el expediente de la documentación aportada por el particular, la diferencia entre la cabida de la finca reclamada y la que consta en su correspondiente inscripción registral, la no inclusión en acta de una

alegación que afirmaron iban a remitir posteriormente y la disconformidad con la delimitación de la citada finca

efectuada en el acto de apeo.

7.º Las alegaciones presentadas se enviaron junto con el preceptivo informe del Ingeniero Operador en el que se da respuesta a cada una de las reclamaciones planteadas al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía donde se redactó informe en base al cual se propone sea estimada la reclamación de don Jesús Mariano Franco Cuadros y desestimada la de don José Luis Iáñez Peña.

8.º Con fecha 21 de junio de 2004 se citó a don Jesús Mariano Franco Cuadros para modificar la ubicación de la estaquilla número 13 tal y como solicitaba en la alegación presentada y que el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía consideró debía ser estimada. Para que quedara constancia de este hecho se levantó un acta complementaria que amplía las del apeo y se modificó la ubicación del mencionado piquete en los planos y registros topográficos.

9.º Como consecuencia de esta modificación la superficie pública del monte pasa a ser de 4.724,8190 ha, tal y como se reflejó en la propuesta de resolución incluida en el Informe del Ingeniero Operador, a 4.724,7810 ha.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de montes, insertándose los anuncios reglamentarios en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía y de la Provincia de Jaén y tramitándose las debidas comunicaciones para

conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Ingeniero Operador hizo constar en acta las

protestas que surgieron durante el apeo contra las líneas apeadas que definen el perímetro exterior y enclavados del monte, y dando el adecuado trámite a las reclamaciones que se presentaron durante los períodos de vista correspondientes, es por lo que esta Delegación de Medio Ambiente en Jaén propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

Sexto. La agrupación de montes procede de tres fincas

registrales diferentes que tras el deslinde se unifican un perímetro cerrado dentro del cual se reconocen doce

enclavados.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde de la agrupación de montes públicos "Las Malezas", Código de la Junta de Andalucía JA-

11045-JA, compuesta por los montes "Malezas de las Campanas", Código de la Junta de Andalucía JA-10045-JA, "Malezas de Santiago", Código de la Junta de Andalucía JA-10046-JA y "Coto Ríos", Código de la Junta de Andalucía JA-10149-JA

perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Málaga, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público en el Registro de la Propiedad de Orcera con los siguientes datos registrales:

Tomo: "Malezas de las Campanas".

Libro: 292.

Folio: 45.

Finca 18 vto.

Inscripción: 2.684 2.ª

Tomo: "Malezas de Santiago".

Libro: 77.

Folio: 15.

Finca: 98 vto.

Inscripción: 867 2.ª

Tomo: "Coto Ríos".

Libro: 401.

Folio: 65.

Finca: 66.

Inscripción: 6.088 3.ª

Una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud de del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, como única finca con las descripciones de cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en esta resolución y además, como lindes

generales, las que a continuación se citan:

Denominación: "Agrupación de Montes Las Malezas".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie pública: 4.724,7810 ha.

Superficie enclavados: 387,9679 ha.

Superficie total: 5.112,7489 ha.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límites:

Norte: Río Guadalquivir, monte público "Laderas del Embalse del Tranco", Río Aguamula y monte público "Desde Aguamulas hasta el Arroyo de las Espumaderas".

Este: Monte público "Campos de Hernán Perea y Calar de las Palomas" y finca particular de "Pinar Negro".

Sur: Nacimiento del Río Borosa y Embalse de Aguas Negras.

Oeste: Río Borosa, fincas particulares de la "Loma de María Angela" y Río Guadalquivir.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 4 de enero de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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