Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 5 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de modificación de medidas núm. 684/2003. (PD. 168/2005).

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NIG: 2906742C20030013888.

Procedimiento: Modificación Medidas (Conten.) (N) 684/2003. Negociado: PC.

De: Don Francisco Javier García Jiménez.

Procuradora: Sra. Del Río Belmonte, Celia.

Letrado: Sr. Bernal Menéndez, José Enrique.

Contra: Doña Francisca Cortés Medina.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Modificación Medidas (Conten.) (N)

684/2003 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 5 de Málaga a instancia de Francisco Javier García Jiménez contra Francisca Cortés Medina, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 780

En Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil tres.

Vistos por don José Luis Utrera Gutiérrez Magistrado/Juez del Juzg. de 1.ª Instancia 5 de Málaga y su partido, los presentes autos de Modificación de Medidas seguidos en este Juzgado con el número 684/03, a instancia de don Francisco Javier García Jiménez representado por la Procuradora Sra. Celia del Río Belmonte y dirigido por el Letrado Sr. José Enrique Jiménez Bernal contra doña Francisca Cortés Medina y siendo parte el Ministerio fiscal;

F A L L O

Estimar la demanda interpuesta por don Francisco Javier García Jiménez contra doña Francisca Cortés Medina y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

Primero. La guarda y custodia de los hijos menores se confiere al padre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.

Segundo. Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del cónyuge no custodio el siguiente: Primero. La madre podrá tener en su compañía a los hijos menores comunes un fin de semana de cada dos, desde las

18 horas del viernes a las 20 horas del domingo. Segundo. Igualmente, podrá tenerlos en su compañía la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo período los años pares el padre y los impares la madre, elección que deberá ser comunicada telegráficamente con 15 días de antelación al otro progenitor.

Tercero. Se fija en concepto de pensión alimenticia en favor de los hijos menores y con cargo a la madre la cantidad mensual de 280,91 euros que deberá ingresar la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el padre designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe, en Málaga, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Francisca Cortés Medina, extiendo y firmo la

presente en Málaga a dieciocho de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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