Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 6 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento cambiario núm. 674/2004. (PD. 182/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Número de Identificación General: 1402100C20040005545.

Procedimiento: Juicio Cambiario (N) 674/2004. Negociado: AF.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Juicio Cambiario (N)

674/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba a instancia de Caja General de Ahorros de Granada contra Reyes y del Prado, S.L., se ha dictado el auto que copiado literalmente, es como sigue:

Diligencia. En Córdoba, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

La extiendo yo el/la Secretario Judicial para hacer constar que ha transcurrido el plazo concedido a la parte demandada en el presente juicio cambiario para pagar las sumas reclamadas, sin haberlo efectuado.

Asimismo hago constar que por dicha parte demandada no se ha presentado dentro del plazo señalado para ello demanda de oposición al Juicio Cambiario.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

Doña Beatriz Pérez Heredia.

En Córdoba, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente Juicio Cambiario incoado a instancia de la Procuradora Sra. Miriam Marton Guillén en nombre y representación de Caja General de Ahorros de Granada, en reclamación de 41.761,38 euros de principal y de 2.370,00 euros por intereses de demora, gastos y costas, se dictó el auto acordando requerir de pago al deudor por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.

Segundo. Intentada la diligencia de requerimiento de pago no se pudo efectuar en el domicilio indicado por la actora, al ser desconocida la entidad demandada en el mismo.

Con fecha 15 de noviembre de 2004 se requiere al demandado de pago, por medio de edictos que se publicaron el el tablón de anuncios de este Juzgado y habiendo transcurrido el plazo concedido al deudor sin que este haya pagado al acreedor, ni haya presentado demanda de oposición al Juicio Cambiario.

Tercero. Seguidamente al requerimiento de pago se llevó a cabo el embargo de bienes del deudor y por la parte actora se solicitó que para la efectividad del mismo se librara por su conducto oficio a la Entidad Bancaria Cajasur para que por la misma se procediera a la retención y puesta a disposición de este Juzgado de cualquier fondo, imposición o activo de la que sea titular la demandada en dicha entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Dispone el artículo 825 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que, cuando el demandado no interpusiera demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado al acreedor en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada en este caso, se sustanciará conforme a lo previsto en la propia LEC, para la sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes, es decir, sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580 y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556.

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha, a instancia de la Procuradora Sra. Miriam Marton Guillén en nombre y representación de Caja General de Ahorros de Granada, parte ejecutante, ejecución frente a Reyes y del Prado, S.L., parte ejecutada, por las siguientes cantidades:

41.761,38 euros en concepto de principal y 2.370,00 euros, en concepto de intereses de demora, gastos y costas, pendiente esta última cantidad de ulterior liquidación, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.

Los bienes embargados preventivamente, se realizarán, a instancia de la parte demandante, conforme a lo previsto en la LEC para el procedimiento de apremio.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la LEC, pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Reyes y del Prado, S.L., que se encuentra en

ignorado paradero, expido y firmo la presente en Córdoba, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

Descargar PDF