Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Resueltos los recursos extraordinarios de revisión, interpuestos contra las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores incoados a las personas y entidades que se indican por infracción a los artículos que se detallan de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987) y dado que, intentada la notificación, ésta no ha podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública en Anexo adjunto, la notificación de las resoluciones de los recursos de alzada y de los recursos extraordinarios de revisión, cuyos correspondientes expedientes obran en el Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes (Maese Rodrigo,-Sevilla).
Contra las citadas Resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.
Sevilla, 16 de diciembre de 2004.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
A N E X O
R. Revisión: MA-01632/2000.
F. Denuncia: 27.10.1999.
Titular: Autocares Rusadir, S.L.
Domicilio: Marbella, 41, 29640. Fuengirola. Málaga.
Ppto. infringido: 141.p) LOTT 198.q) RGTO.
Sanción E: 1.382,33.
Descargar PDF