Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 31/08/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CABRA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA PERTENECIENTE A LA

PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE

AYUNTAMIENTO

I. Bases generales.

Primera. El Ayuntamiento de Cabra convoca, para su provisión en propiedad, mediante promoción interna, la plaza de este Ayuntamiento que se indica a continuación:

- Denominación de la plaza: Auxiliar de Biblioteca.

- Número de plazas: Una.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Auxiliar.

- Grupo: D.

- Nivel CD: 18.

- Funciones de la plaza: Las propias de la subescala.

- Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Sistema de selección: Concurso-oposición.

- Derechos de examen: 12 euros.

- Ejercicios: Todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases, y en su defecto se estará a lo establecido en el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y por cualquier otra disposición, que sea de aplicación.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario/a de esta Corporación, del grupo de titulación E.

b) Tener una antig?edad de al menos 2 años como funcionario del grupo E de cualquiera de las escalas.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberán cumplirse, como más tarde, el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de 20 días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el BOE.

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen y documentación que justifique los méritos alegados.

IV. Admisión de candidatos.Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los

derechos de examen, se publicará en el BOP, la Resolución de la Alcaldía aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán el nombre y apellidos de los candidatos no admitidos y causa de no admisión.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de 10 días para subsanación de errores.

V. Tribunal calificador.

Octava. El Tribunal Calificador de las pruebas se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza y

suplente.

- Un representante del personal funcionario de esta

Corporación, designado por la Junta de Personal y suplente.

- Un Técnico de Administración General y suplente.

- El Ayudante de la Biblioteca Pública Municipal "Juan Soca".

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28, de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los vocales del Tribunal han de poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias en la forma y cuantía establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Novena. El calendario de inicio de las pruebas y la hora y lugar de su realización, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

VII. Proceso selectivo.

Décima. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

- Fase de concurso: Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público en el tablón de anuncios previamente al inicio de la fase de oposición.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

- Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurrido 1 mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el BOE. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos en el BOP.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

El orden de actuación de los aspirantes (caso de que fuera necesario), se realizará según el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/95.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de anuncios de la Corporación.

VIII. Desarrollo de los ejercicios.

Undécima. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquier de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la

presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

El Tribunal salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin poner la identidad del aspirante.

IX. Calificacion de los ejercicios.

Duodécima. Todos los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de

5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las

puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en los locales donde se celebren las pruebas y en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de

aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y de la otorgada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de persistir en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

X. Relación de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

Decimotercera. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los

ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer la

reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán el/los aprobado/s por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presente la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la

Corporación el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente a la

notificación del nombramiento.

En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma

establecida en el Real Decreto 770/9, de 5 de abril.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulan la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

FASE DE CONCURSO

A) Valoración de formación y perfeccionamiento: Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo (relacionados con Bibliotecas, con funciones administrativas no contables, con Internet y con atención al público):

A.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

- Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

- De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

- De 201 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1 punto.

- De 301 a 400 horas o de 61 a 80 días: 1,50 puntos.

- De 401 horas o de 81 días, o más: 2,00 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a la que se refiere la anterior escala.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 3 puntos.

A.2. Docencia, publicaciones, etc.

- Por cada hora de docencia en cursos o jornadas reconocidas oficialmente: 0,05 puntos.

- Por cada publicación en revistas o similares: 0,50 puntos.

- Por cada ponencia presentada en jornadas o congresos

oficiales: 0,25 puntos.

- Por cada comunicación presentada en jornadas o congresos oficiales: 0,25 puntos.

- Por cada conferencia realizada y reconocida oficialmente:

0,25 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.

B) Titulaciones académicas: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso:

- Título de Doctor Universitario, en área o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta: 2 puntos.

- Título de Licenciado Universitario, en área o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta: 1,75 puntos.

- Título de Diplomado Universitario, en área o especialidad que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta: 1,50 puntos.

- Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente: 1,50 puntos.

No se valorarán como méritos títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

C) Antig?edad: Se valorarán a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicio o fracción superior a 6 meses los prestados en la Biblioteca Pública de Cabra.

- Se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicio o fracción superior a 6 meses los prestados en el Ayuntamiento de Cabra.

- Se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicio o fracción superior a 6 meses los prestados en otras Administraciones Públicas.

ANEXO II

FASE DE OPOSICION

E J E R C I C I O S

Primer ejercicio.

Será escrito, con una duración máxima de una hora. Versará sobre las materias contenidas en el Programa que se comprende en el Anexo II de esta convocatoria. La puntuación máxima para este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del R.D.

364/95, de 10 de marzo, se establecen en el programa la exención de aquellas cuestiones cuyo conocimiento se ha acreditado en las pruebas de ingreso a la subescala y

consecuentemente la reducción del programa en relación con los temas ya evaluados y contenido similar.

Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio, consistirá en la realización de un ejercicio práctico relativo a las funciones a desempeñar objeto de la plaza convocada, y relacionado con las materias específicas comprendidas en el programa establecido en este anexo, a elegir por los opositores de entre tres que planteará el Tribunal.

La puntuación máxima para este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

PROGRAMA DE MATERIAS DE LA FASE DE OPOSICION

Parte I. Materias comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo.

Tema 4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Tema 5. El acto administrativo. Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 6. Régimen local español. Principios generales y

regulación jurídica.

Tema 7. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

Tema 8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y Certificaciones de acuerdos.

Parte II : Materias específicas.

Tema 1. Concepto y misión de las bibliotecas: Diferentes tipos de bibliotecas.

Tema 2. El sistema bibliotecario de Andalucía. La Biblioteca de Andalucía.

Tema 3. Biblioteca Pública Municipal.

Tema 4. Proceso técnico de los fondos en las bibliotecas.

Tema 5. La catalogación: Normas ISBD.

Tema 6. Los catálogos: Concepto y clases.

Tema 7. Informática en gestión de bibliotecas: Absys.

Tema 8. Secciones de una biblioteca pública municipal.

Tema 9. La sección infantil y juvenil.

Tema 10. La colección local en la biblioteca.

Tema 11. Servicio a los lectores: Información bibliográfica y extensión bibliotecaria.

Tema 12. El préstamo y sus clases.

Tema 13. Automatización de los servicios bibliotecarios. La red de bibliotecas públicas de Andalucía.

Cabra, 8 de julio de 2005.- El Alcalde Acctal., José López Valle.

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