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La Comisión Provincial de Medidas de Protección, en el expediente de referencia, ha acordado elevar a definitiva la Resolución provisional de constitución de acogimiento permanente de la menor M.C.G.D., nacida el día 13.8.2002 (Expte. CO-5339/02), de fecha 7 de junio de 2005, a favor de su abuela materna, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción (BOJA 135), y el artículo 173 del Código Civil.
Lo que se anuncia a los efectos legales oportunos, haciendo saber que contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Como quiera que se ignora el domicilio actual de doña Araceli Gómez Dorado, madre de la menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 24 de junio de 2005.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
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