Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 05/09/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

EDICTO de 3 de agosto de 2005, sobre bases.

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EDICTO

Habiendo sido aprobadas por Resolución de 3 de agosto de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad tres plazas de Ordenanza, por medio del presente se efectúa la convocatoria, de acuerdo con las siguientes:

B A S E S

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de Ordenanza, Escala Administración General, Subescala Subalterna, vacantes en la plantilla de funcionarios, una mediante el sistema de acceso de turno libre por el procedimiento de selección de oposición y dos plazas mediante el procedimiento de concurso libre y que, en aplicación de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, se reservan para personas con discapacidad de grado igual o superior al

33%.

Las plazas convocadas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo E y las complementarias establecidas en el presupuesto municipal y están incluidas en la Oferta de Empleo Público de los años 2001 y 2005, oferta ésta última a la que corresponden las reservadas a personas con discapacidad.

Las reservadas para el turno de discapacidad se acumularán a las del turno de acceso libre en caso de no cubrirse.

II. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o, en aplicación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, en redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que

termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante resolución emitida por el órgano competente en dicha materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la Función Pública en España, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la misma.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica prevista en la legislación vigente.

Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

III. Presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar instancia, en la que

soliciten tomar parte en el proceso selectivo, manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la base II.

Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad, por concurso, deberán indicarlo en la instancia, manifestando poseer un grado de minusvalía igual o superior al 33% y reunir las condiciones generales establecidas en la base II.

Sólo se podrá optar por un turno.

Con independencia del turno por el que se concurra, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán indicarlo en la solicitud y especificar el tipo de adaptación que

solicitan, así como certificado médico acreditativo para dicha adaptación.

En aquellos casos en los que se susciten dudas sobre la oportunidad en lo solicitado se podrá recabar asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes. En todo caso deberá haber congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide ya que aquella no puede desvirtuar el sentido de la prueba.

Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes deberán ingresar la cuantía de 12,00 euros en la cuenta número 3067 0100 28 0250108304, abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén en la Caja Rural.

Los derechos de examen no serán satisfechos cuando se trate de empleados públicos de este Ayuntamiento.

A la instancia se acompañará el resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.

IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde, dictará resolución a propuesta de la Sección del Area de Personal, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP,

exponiéndose, además, en el tablón de anuncios de la

Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En dicha resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal, a los efectos de abstención y

recusación previstos en la Ley 30/1992 y se determinarán el lugar, hora y fecha del comienzo de los ejercicios, así como el orden de actuación de los aspirantes, determinado por sorteo previo realizado al efecto; igualmente se fijarán el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos del procedimiento de concurso.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado

reclamación alguna, la lista provisional devendrá

automáticamente en definitiva sin necesidad de nueva

publicación.

En otro caso, resueltas las reclamaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado

V. Tribunal.

El Tribunal que se constituirá para la valoración del proceso selectivo estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario público designado por la Junta de Andalucía.

- Un funcionario público designado por la Junta de Personal.

- Un funcionario técnico designado por el Ilmo. Sr. Alcalde experto en la materia objeto de la convocatoria.

- Un funcionario designado por el Ilmo. Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal que intervendrá en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se clasifica dentro de la categoría

tercera, a los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda

autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del procedimiento de selección.

VI. Desarrollo del proceso selectivo.

1) Oposición libre: Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo suficiente la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente no podrán transcurrir menos de 72 horas ni más de 45 días naturales.

Los opositores serán convocados para los ejercicios en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

2) Concurso libre: El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes con arreglo al baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias

certificación expedida por el organismo correspondiente, que justifique los servicios prestados en cualquier Administración Pública.

Los servicios prestados en entidades privadas serán

justificados mediante la presentación de contratos o

certificados de las correspondientes empresas, o por cualquier otro documento, original o fotocopia compulsada, que el Tribunal, libremente, apreciará.

3) Normas comunes: El Tribunal, una vez determinados los aprobados, publicará, en el tablón de anuncios de la

Corporación, relación de los mismos, que no podrá superar el número de plazas convocadas, empezando a contar desde ese día los plazos para las posibles impugnaciones y recursos a tenor de lo establecido en la legislación vigente y elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Alcalde para que formule la

correspondiente propuesta de nombramiento.

VII. Fase de oposición.

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas tipo test, relacionadas con el temario que figura como Anexo I en las presentes bases.

Segundo ejercicio: Práctico, obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas de aptitudes verbales (vocabulario, gramática, series de letras, analogías, comprensión, ortografía),

aptitudes numéricas (aritmética, fracciones, medidas, series de números) y aptitudes administrativas (clasificar, ordenar, revisar y detectar errores).

Cada uno de los ejercicios se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que se adopte.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.

VIII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminados los ejercicios de la oposición y realizada la baremación en el concurso, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados.

El número de aspirantes aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.

La relación de aprobados será elevada al Presidente de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento.

Los aspirantes aprobados presentarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, la documentación que

acredite los requisitos especificados en la base II de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o no reuniesen los requisitos exigidos en la base II, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en las bases, serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.

IX. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley

7/1985, de 2 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, R.D.

364/1995, de 10 de marzo, Ley 53/2003 y R.D. 2271/2004, de 3 de diciembre.

ANEXO I

TEMARIO

OPOSICION LIBRE

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes de los españoles.

2. La Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. El Parlamento Andaluz: Organización y estructura básica.

3. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

4. El régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados de las entidades locales. Clases de sesiones. Requisitos y procedimientos de constitución y celebración de sesiones. Actas y certificaciones.

5. La Función Pública Local. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios. Otro personal al servicio de las entidades locales.

6. El procedimiento administrativo común. Fases del

procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación,

instrucción y finalización.

7. El registro de documentos. Funcionamiento de los registros de las Administraciones Públicas. Régimen de las

notificaciones administrativas.

8. Ubicación de las distintas unidades administrativas y Organismos autónomos del Ayuntamiento de Jaén. Ubicación de otras Administraciones Públicas en la ciudad de Jaén.

9. La atención al público. Nociones básicas sobre protocolo institucional.

10. El servicio postal: Clases de envíos postales.

ANEXO II

BAREMO DE MERITOS

CONCURSO LIBRE

A) Méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en

Administración Local, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

B) Méritos académicos:

- Por el título de Doctor: 1,50 puntos.

- Por el título de Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente: 1,00 punto.

- Por el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 0,75 puntos.

- Por el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente: 0,50 puntos.

C) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una

Administración Pública, bien por una Institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública.

- Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,15 puntos.

- De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,20 puntos.

- De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración: 0,30 puntos.

- De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración: 0,40 puntos.

- De 101 a 199 horas o de 21 a 40 días de duración: 0,50 puntos.

- De más de 200 horas o de más de 40 días de duración: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 3 de agosto de 2005.- El Alcalde.

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