Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005

CAPITULO I: DELIMITACION DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de las presentes bases regular las convocatorias para la provisión como funcionarios de carrera de las plazas vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2005 que se detallan a continuación:

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Las presentes bases constituyen las Normas Generales que regirán todas las convocatorias correspondientes a las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2005, por lo que en los Anexos específicos que se publiquen con posterioridad deberá hacerse referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en que se hayan publicado dichas Normas. Asimismo, tendrán carácter supletorio respecto de aquellos procedimientos selectivos que se lleven a cabo en este Excmo. Ayuntamiento.

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga tiene acordadas para cada nivel y grupo; sus cometidos y encuadre dentro de las Escalas y Subescalas son los definidos en el Capítulo IV, Título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

3. Los/as candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso, excepto las que se creen con posterioridad a la fecha de aprobación de la presente Oferta de Empleo Público.

5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en turno libre, en promoción interna, en turno de movilidad o en turno de reserva para minusválidos/as, de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local, R.D.

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local, R.D 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en las Bases Generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada anexo. Asimismo en las convocatorias de la Clase Policía Local se observará lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y normativa que la desarrolle.

6. Los/as funcionarios/as que participen en pruebas de

promoción interna deberán haber prestado en este Ayuntamiento, servicios efectivos durante al menos 2 años como funcionarios de carrera en el Cuerpo o Escala del grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo o Escala al que

pretenden acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente. En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de

promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los/as aspirantes ya se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la legislación aplicable.

7. Se establece un turno de reserva, no inferior al 5 por ciento de las vacantes ofertadas, para personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los/as interesados/as de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviesen plaza, mediante certificación del Organismo Oficial competente. En las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para aquellas personas con minusvalía que así lo soliciten en su instancia de participación. Si las plazas reservadas cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3% de las convocadas, las restantes se acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10%. Las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, opten por el turno de reserva de minusválidos deberán superar las mismas pruebas selectivas que las fijadas para los/as aspirantes del turno de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones anteriores señaladas, cumpliéndose así los principios

constitucionales de mérito y capacidad. En cualquier caso, el grado de minusvalía habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. El Excmo.

Ayuntamiento de Málaga, podrá efectuar convocatorias

independientes, no supeditadas a las ordinarias, en las plazas reservadas a personas con discapacidad.

4. Ordenanzas y Reglamentos locales: Procedimiento de

elaboración y aprobación. Los bandos.

5. La Función Pública Local. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. La oferta de empleo público. La selección de los funcionarios propios de la Corporación. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. Los derechos colectivos.

6. La participación ciudadana en la Administración Local.

7. Las formas de actividad de las Entidades Locales. El régimen jurídico de las licencias.

8. La contratación administrativa en la esfera local.

9. La Hacienda Local. Ordenanzas Fiscales. Clasificación de los ingresos locales.

10. Los Presupuestos Locales.

11. Contabilidad y Cuentas.

12. La Administración electrónica.

13. La calidad en la Administración Local. El plan de calidad del Ayuntamiento de Málaga.

14. Herramientas de calidad: Modelos, certificaciones, grupos de mejora.

15. El uso del lenguaje administrativo.

16. El archivo. Organización de los fondos documentales. El archivo a disposición de la Administración, los ciudadanos y la investigación.

17. Concepto de informática. Arquitectura de ordenadores.

18. Internet. Página Web.

19. El sistema Windows.

20. El correo electrónico.

Málaga, 9 de agosto de 2005.- La Tte. de Alcalde Delegada de Organización, Personal y Calidad de los Servicios, P.D. de la Junta de Gobierno Local, Carolina España Reina. 8. Las bases específicas de las correspondientes convocatorias y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as que se efectuará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicarán las bases selectivas de las diferentes convocatorias. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de cada convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto con

posterioridad.

CAPITULO II: REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

9. Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley

17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los Anexos de las bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportar título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por la Administración competente en el plazo de presentación de solicitudes. En las convocatorias de promoción interna se requerirá la titulación exigida para cada plaza o en su caso la antig?edad y/o curso que legalmente se

determine.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del cargo. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitación psíquica o física, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plaza a cubrir.

e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

g) Comprometerse a prestar juramento o promesa conforme a lo previsto en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

10. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión.

CAPITULO III: SOLICITUDES

11. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito, en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento y en el Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios o en solicitud de participación ajustada al art. 18.2 del

R.D./1995.

12. Los/as aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, acompañadas de fotocopias del DNI y dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde. Harán constar en cada instancia la denominación de la plaza, el procedimiento selectivo, el turno de acceso y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los/as candidatos/as únicamente podrán optar por uno de los turnos de acceso. En su caso, se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de posible

valoración en la fase de concurso, conforme al orden

establecido en el modelo de instancia facilitado por el Excmo. Ayuntamiento, teniéndose en cuenta únicamente los justificados en documentos originales o copias debidamente compulsadas por

el Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios o por fedatario público legalmente habilitado al efecto.

Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el BOE y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el art. 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

13. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el

Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de cada

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirán solicitudes remitidas por medios telemáticos o electrónicos (fax, correo electrónico, etc.) hasta tanto el Excmo.

Ayuntamiento no habilite el uso de estos cauces u otros similares para la presentación de instancias.

14. Los derechos de examen serán los establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa a abonar por derechos de examen, vigente en el momento de presentar su solicitud los interesados. El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Málaga, núm. 2103-0146-91-0030026690 de Unicaja, (Oficina principal en Málaga), o bien mediante giro postal o

telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal,

haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria correspondiente. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el/la aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por ésta, o del giro postal, según proceda.

15. Los/as aspirantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal municipal vigente en la materia, no serán devueltas cuando los/as candidatos/as resulten excluidos/as en la lista definitiva por error

cometido en su solicitud y/o atribuible a ellos/as mismos/as.

CAPITULO IV: ADMISION DE CANDIDATOS/AS

16. Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobado el pago de los derechos de examen, por la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue se adoptará acuerdo en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación previa referencia extractada en el BOP.

17. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/as

interesados/as legítimos/as, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de

haberlas, serán aceptadas o rechazadas por acuerdo de la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue y se

aprobarán las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Anuncios en el tablón de edictos del

Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio o de

iniciación del concurso o concurso-oposición.

19. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será

determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.

CAPITULO V: TRIBUNALES

20. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente

composición, según lo dispuesto en los artículos 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 4 e) y f) del R.D. 896/1991, de

7 de junio y 8 del R.D. 201/2003, de 8 de julio para el Cuerpo de la Policía Local.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Asimismo, podrá ser nombrado entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Secretario: Un funcionario de carrera a propuesta de la delegación del Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios, con voz y sin voto.

Vocales:

a) Dos funcionarios de carrera especialistas en la materia, designados por el Presidente de la Corporación.

b) Un funcionario de carrera designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

c) Un funcionario de carrera a propuesta de la Junta de Personal.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica debiendo poseer todos sus miembros titulación igual o superior a la exigida a las plazas convocadas, y los Vocales deberán cumplir en cualquier caso el principio de especialidad y ser funcionarios de carrera.

21. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de

selección.

22. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente, Secretario y al menos la mitad de los Vocales, ya sean titulares o quienes legalmente les sustituyan.

23. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

24. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue.

25. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

26. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

27. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo

dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

CAPITULO VI: DESARROLLO DE LA OPOSICION

SECCION I: NORMAS GENERALES

28. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición serán anunciados, al menos, con 15 días hábiles de antelación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de un nuevo

ejercicio. Entre la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

29. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/as propios candidatos/as y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.

30. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público celebrado al efecto, según lo establecido en el art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

31. Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación.

32. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de cualquier órgano de la

Corporación, mediante prueba fehaciente, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la

inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

SECCION II: CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

33. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media

aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el/la opositor/a que no alcance una media de 5 puntos.

34. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s .

35. La calificación final de los/as aspirantes vendrá

determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. Las puntuaciones otorgadas por los miembros de los Tribunales, serán anotadas directamente por el Secretario del Tribunal, en documento suscrito por todos sus miembros, quedando integrado el mismo como documento anexo en el acta correspondiente.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio oral.

b) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio escrito.

d) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio tipo test.

SECCION III: DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

36. En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, ésta se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes anexos que en todo caso habrán de respetar los siguientes mínimos:

a) En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El Tribunal determinará en el anuncio

correspondiente la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y la experiencia

profesional. No obstante lo anterior, los Anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las

peculiaridades propias de las plazas a cubrir.

b) Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo será leído públicamente por los/as aspirantes. No obstante, el Tribunal podrá decidir que sea leído por sus miembros y no públicamente, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en la identidad de los/as aspirantes.

c) Cuando en los anexos correspondientes se establezca que uno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo para la exposición de los temas no inferior a 10 minutos ni superior a 15. La realización de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión ling?ística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del/la aspirante, podrá invitarle a que desista de continuar en el desarrollo del ejercicio. Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones com

plementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 10 minutos.

d) Si uno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os tema/s de carácter general se introducirá, inmediatamente antes de celebrarse, un número de bolas

idéntico al de temas sobre los que verse el ejercicio, y se extraerán al azar las bolas suficientes para determinar el mismo, que no tendrá que coincidir necesariamente con un epígrafe del temario, siempre que se garantice su coherencia. Los/as aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición, valorándose en este ejercicio la formación general académica, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del/la aspirante y su capacidad de síntesis.

e) Cuando el ejercicio consista en una prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal para su elaboración se reunirá inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia de/la Secretario/a del Tribunal.

Las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria respectiva, debiendo ser claras en su

formulación. De las respuestas alternativas ofrecidas,

solamente una podrá ser considerada válida.

El Tribunal, antes de la realización del ejercicio tipo test, deberá informar a los aspirantes si las respuestas en blanco, las erróneas y/o las respuestas incorrectamente cumplimentadas (respuestas múltiples, tachaduras, etc.) serán penalizadas en la calificación del ejercicio, debiendo cuantificar la

incidencia de dicha penalización sobre el número de respuestas correctas o sobre su valor, considerando en el caso de

fracciones, la reducción proporcional. Teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes presentados y antes de conocer su identidad, se determinará cuál será la

puntuación mínima exigida para obtener 5 puntos y aprobar el ejercicio, que en todo caso deberá ser siempre igual o

superior a la mitad de preguntas válidas del cuestionario.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas netas acertadas, esto es, una vez hecha la deducción de las no acertadas, de las dejadas en blanco y/o de las incorrectamente cumplimentadas, según los criterios de penalización indicados por el Tribunal.

El Tribunal adoptará acuerdo haciendo pública la plantilla con las respuestas correctas y los interesados podrán formular en el plazo de 3 días hábiles las alegaciones sobre el

cuestionario que estimen oportunas, debiendo resolverlas el Tribunal en idéntico plazo, considerándose definitivo el acuerdo adoptado.

CAPITULO VII: DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICION

37. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición se efectuarán de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo, salvo aquellas que excepcionalmente especifiquen otro desarrollo en su anexo correspondiente.

38. Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.

Los/as aspirantes deberán presentar los documentos

acreditativos de los méritos que aleguen junto con la

instancia para tomar parte en las pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la Base 12 de las presentes Normas

Generales.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado, así como la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de 5 días hábiles, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.

Los méritos a considerar necesariamente en la fase de

concurso, serán aquellos debidamente alegados, acreditados y aportados por el aspirante hasta el último día de admisión de solicitudes.

39. El baremo para calificar los méritos alegados, será, con carácter general, el siguiente:

1.º Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos:

a) La antig?edad en la Administración Pública se valorará hasta un máximo de 1 punto, a razón de 0,25 puntos por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al procedimiento de selección, que puedan ser reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, excluyendo, por tanto, los períodos superpuestos.

b) La experiencia laboral, debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, y/o contrato de trabajo visado por el Inem, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, conforme a la siguiente distribución:

b.1. Por cada mes completo de servicios en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza

convocada: 0,10 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

b.2. Por cada mes completo de servicios en las restantes Administraciones Públicas Territoriales y sus Organismos Autónomos, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.

b.3. Por cada mes completo de servicios en cualquier Organismo Público, no contemplado anteriormente, o empresa privada, prestados en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada: 0,03 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

b.4. Por cada mes completo de servicios en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados en puestos de superior o inferior categoría al de la plaza convocada, dentro de la misma naturaleza o área funcional: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.

b.5. Por cada mes completo de servicios en las restantes Administraciones Públicas Territoriales y Organismos

Autónomos, prestados en puestos de superior o inferior

categoría al de la plaza convocada, dentro de la misma

naturaleza o área funcional: 0,03 puntos hasta un máximo de

0,75 puntos.

b.6. Por cada mes completo de servicios en cualquier Organismo Público, no contemplado anteriormente, o empresa privada, prestados en puestos de superior o inferior categoría al de la plaza convocada, dentro de una misma naturaleza o área

funcional: 0,02 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

2.º Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2 puntos:

a) La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionadas con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1 punto:

Título de Doctor Universitario: 0,55.

Título de Licenciado Universitario o equivalente: 0,45.

Título de Diplomado Universitario o equivalente: 0,35.

Título de Bachillerato, Técnico Superior FP o equivalente:

0,20.

Título de ESO, Técnico Medio FP o equivalente: 0,10.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente de aportarse como título exigido un título

superior,

solamente será valorado el exceso sobre la titulación

requerida. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.

b) Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se

encuentren relacionados con la plaza a que se opta e

impartidos por organismos oficiales y que hayan sido superados y así lo acrediten los aspirantes, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:

De 15 a 40 horas de duración: 0,01 p.

De 41 a 70 horas de duración: 0,02 p.

De 71 a 100 horas de duración: 0,05 p.

De 101 a 199 horas de duración: 0,10 p.

De 200 horas en adelante: 0,15 p.

No serán valorados los de duración inferior a 15 horas, ni aquellos que no justifiquen adecuadamente su duración. La participación del/la aspirante como ponente en los cursos referidos anteriormente se calificará con el triple de la puntuación expresada. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 1 punto. Los cursos de simple asistencia se valorarán en un tercio de la puntuación que corresponda según sus horas de duración.

3.º Otros méritos relacionados con la plaza convocada y la trayectoria profesional de los candidatos, que deberán

acreditarse mediante certificado u otro documento público administrativo, acompañado de la documentación suficiente para su valoración. Estos méritos serán apreciados libre y

motivadamente por el Tribunal, y se puntuarán hasta un máximo de 1 punto.

4.º La determinación de las equivalencias sobre titulaciones académicas, categorías (igual, superior o inferior) y/o naturaleza (igual o similar) de las plazas convocadas, así como el carácter de Administración Pública, Organismo o Empresa, se efectuará por el Tribunal, previo informe motivado del Area o Servicio Municipal competente en la materia de selección de personal.

5.º En las convocatorias de promoción interna, la fase de concurso se regirá por el baremo establecido con carácter general, salvo en lo relativo a la experiencia laboral, cuya puntuación máxima de 6 puntos, quedará distribuida del

siguiente modo:

a) Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses, en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados como funcionario de carrera en plaza de la categoría inmediata inferior a la convocada, que dé derecho a participar por el turno de promoción interna:

0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses, en las restantes Administraciones Públicas Territoriales y Organismos Autónomos, prestados como funcionario de carrera en plaza de la categoría inmediata inferior a la convocada, que dé derecho a participar por el turno de promoción interna: 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

c) Por cada año completo de servicios, o fracción igual o superior a seis meses, en cualquier Organismo Público no contemplado anteriormente o empresa privada, prestados en la categoría inmediata inferior a la convocada, que dé derecho a participar por el turno de promoción interna: 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto.

6.º La puntuación total a otorgar en esta fase del

procedimiento selectivo (concurso de méritos), será de 10 puntos.

40. Fase de oposición: Se celebrará posteriormente a la fase de concurso y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme a las normas contenidas en el Capítulo VI anterior.

41. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 10 puntos, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base núm.

44 de estas Normas Generales, la relación de candidatos por orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán para resolverlo los criterios por orden de

preferencia establecidos en la fase de oposición.

CAPITULO VIII: DESARROLLO DEL CONCURSO DE MERITOS

42. Todas las convocatorias que se resuelvan excepcionalmente mediante el procedimiento selectivo de concurso de méritos, se ajustarán a lo establecido en el capítulo anterior en lo relativo a la baremación de los méritos alegados, salvo aquéllas que excepcionalmente especifiquen otros criterios de valoración en su anexo correspondiente.

43. La puntuación global obtenida por cada aspirante en la valoración de los méritos es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base núm. 44 de estas Normas Generales, la relación de candidatos/as en orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal respectivo para su nombramiento, resolviéndose los supuestos de empate según los criterios de preferencia que a continuación se detallan:

a) La mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 39.1.b).

b) La mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 39.1.a).

c) La mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 39.2.b).

CAPITULO IX: LISTA DE APROBADOS/AS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA

44. Finalizada la calificación, cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal al órgano competente con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. A estos efectos los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que

exclusivamente se considerarán aprobados/as en la

convocatoria. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera ser

nombrado/a como funcionario/a de carrera por causa imputable a él/ella mismo/a, independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la

interesado/a, se analizarán las Actas del Tribunal que

enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos/as

por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano municipal competente requerirá al/la aspirante

siguiente en orden decreciente de puntuación, para que

presente en el plazo fijado en la base siguiente la

documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera.

45. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de las relaciones de aprobados/as a que se refiere la Base anterior, los/as

aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación en el Registro del Area de Organización, Personal y Calidad de los Servicios:

a) Certificación en extracto del Acta de Nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Título exigido o equivalente y fotocopia para compulsar.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, expedido con

posterioridad a la fecha de la propuesta de nombramiento.

e) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

f) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

g) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria.

En el supuesto de las plazas ofertadas que afecten al Cuerpo de la Policía Local, los requisitos deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes propuestos antes de

realizar el Curso de Ingreso o Capacitación, según proceda, tal y como su legislación específica dispone.

46. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna de la relacionada en la Base 45 anterior.

47. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base núm. 9 de estas Normas Generales o en el anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán ser nombrados/as

funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en la Base núm. 44 in fine.

48. Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de

notificación del nombramiento conferido por el órgano

municipal competente.

49. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPITULO X: RECLAMACIONES

50. Los interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles ante el Tribunal sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las

calificaciones otorgadas, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada, carácter definitivo.

Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante la Iltma. Junta de Gobierno Local. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho órgano en el plazo señalado, sin

necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

51. La convocatoria, sus Bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPITULO XI: NORMA FINAL

52. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la

Administración Local, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órganos de selección. Esta actividad

únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

ANEXO 2: CONVOCATORIA DE 36 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 36 plazas de funcionarios de carrera, Administrativo de

Administración General, incluidas en la escala de

Administración General, Subescala Administrativa,

pertenecientes al Grupo C, en régimen funcionarial, y turno de promoción interna 35 de ellas y 1 por el turno de promoción interna para minusválidos.

2. Requisitos específicos:

- Poseer la titulación de Bachiller Superior, FP2 o

equivalente (se considera equivalente, entre otras

circunstancias posibles, la acreditación de haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años) o una antig?edad de diez años en plazas del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

- Poseer una antig?edad de, al menos, 2 años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en plazas incluidas en la Escala de Administración General del Grupo D de esta Corporación.

- Poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 % para los aspirantes que opten por el turno de promoción interna para minusválidos.

3. Procedimiento de Selección: Concurso-Oposición.

3.1. El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en el Capítulo VIII de las Normas Generales que rigen las

convocatorias incluidas en la OEP del año 2005,

desarrollándose como a continuación se indica:

A) Fase de concurso: Se ajustará a lo establecido en el Capítulo VII de las normas generales de la convocatoria.

La puntuación máxima que podrán alcanzar los/as aspirantes en la fase de concurso será de 10 puntos.

B) Fase de oposición: Se ajustará a lo determinado en el Capítulo VI de las Normas Generales de la convocatoria, desarrollándose los ejercicios como a continuación se

describe:

a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los/as aspirantes. Consistirá en la realización de una prueba escrita tipo test, comprensiva de 75 preguntas con respuestas alternativas, sobre la totalidad de las materias incluidas en el programa. El Tribunal determinará el tiempo máximo para su realización. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y los/as aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los/as aspirantes. Consistirá en la resolución de uno o dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y que se referirán al grupo de temas incluido en las materias

específicas del programa y a las funciones propias de la plaza convocada. Dicho ejercicio constará de un enunciado o

planteamiento para cada supuesto práctico y de una serie de cuestiones a las que los/as candidatos/as deben responder. El Tribunal determinará, en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de material específico durante el desarrollo de la prueba. La duración de este ejercicio será determinada por el Tribunal. Si la lectura del ejercicio se realiza por los/as propios/as aspirantes en sesión pública, el Tribunal podrá dialogar con el/la candidato durante un plazo de 10 minutos acerca de las soluciones ofrecidas a los casos prácticos. Este ejercicio será

calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: De carácter voluntario. Consistirá en una prueba de utilización o manejo del procesador de textos Microsoft Word que deberán realizar los aspirantes en el tiempo que determine el Tribunal. La puntuación máxima que se podrá alcanzar en este ejercicio es de 5 puntos.

Las puntuaciones obtenidas en los 3 ejercicios anteriores se sumarán por el Tribunal a efectos de elaborar la relación de candidatos aprobados en la convocatoria, que se determina en la Base núm. 44 de las Normas Generales.

3.2. Temario:MATERIAS COMUNES

1. Principios de actuación en la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

3. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Competencias. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el Consejo de Gobierno.

4. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El reglamento: Concepto, clases y límites.

5. El régimen local español: Principios constitucionales y regulación actual. La autonomía local.

6. El término municipal. La población municipal. El

empadronamiento municipal.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Su regulación actual. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

2. Los recursos administrativos: Concepto y principios

generales.

3. La organización municipal: La Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y su incidencia en el Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

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