Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 07/09/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 31 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se anuncia la apertura del plazo para solicitar la certificación de reconocimiento de derechos a que se refiere el Real Decreto 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

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Mediante el Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, se han establecido una serie de medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía y otras adversidades, que hayan sufrido perdidas importantes en sus producciones que podrían amenazar la viabilidad económica de muchas explotaciones.

La Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, dictada en desarrollo del anterior Real Decreto Ley, determina los ámbitos territoriales afectados por la sequía, incluyendo todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía como territorio afectado por dicha inclemencia.

Una de las medidas contempladas en el Real Decreto-Ley

10/2005, citado anteriormente, es la posibilidad de acceder, en determinadas condiciones, a una línea de créditos bonificados dirigida a afrontar los costes adicionales de la alimentación del ganado y otros ocasionados por la sequía. Las condiciones de los préstamos serán las establecidas en el artículo 5.4 del citado Real Decreto-Ley y el importe máximo de los préstamos será el resultante de aplicar los baremos unitarios establecidos en el apartado 2 de la Orden PRE/2500/2005, sin superar, en todo caso, el volumen global de

25.000 euros por titular y explotación, fijándose un umbral mínimo de 3.000 euros por titular y explotación.

Conforme al citado Real Decreto Ley, podrán ser beneficiarios de los préstamos de mediación del ICO, los titulares de explotaciones que reúnan los requisitos en dicha norma, así como en la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio. Para acreditar la condición de beneficiario de la línea de préstamo de mediación del ICO resultará necesario presentar, con carácter previo, una certificación de reconocimiento de derechos expedida por la Administración competente que, en el caso de nuestra Comunidad Autónoma, es la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de la Producción Agraria.

El apartado tercero de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, establece que las Comunidades Autónomas afectadas establecerán los plazos para solicitar la certificación citada en el párrafo anterior, acreditativa del cumplimiento, por parte de los solicitantes, de los requisitos establecidos en la normativa precitada. Una vez analizadas las solicitudes por parte de la Dirección General de la Producción Agraria y verificada la concurrencia de los requisitos se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información correspondiente a cada solicitante, con objeto de determinar la cuantía máxima de préstamo de la línea del ICO que se puede reconocer a cada solicitante.

En su virtud,

DISPONGO

Primero. Se abre el plazo para la presentación de solicitudes de certificados de reconocimiento de derechos para acceder a las ayudas establecidas en el artículo 5 del Real Decreto Ley

10/2005, citado anteriormente.

El plazo de presentación se inicia el mismo día de la publicación de la presente Resolución y finaliza el 20 de septiembre de 2005.

Segundo. Las solicitudes, que irán dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, se presentarán, conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Resolución, por duplicado ejemplar, preferentemente, en el registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Se presentará una solicitud por titular, en la que se recogerán todos los cultivos, superficies afectadas y

explotaciones ganaderas que hayan sido objeto de daños

producidos por la sequía.

La solicitud irá acompañada de fotocopia compulsada de la póliza de aseguramiento en vigor, si la hubiere, y de la siguiente documentación:

A) Cuando el titular de la explotación agraria sea persona física: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de

Identidad (DNI) en el que conste el Número de Identificación Fiscal (NIF).

B) En caso de no ser persona física, la solicitud se

acompañará de fotocopia compulsada de la documentación que acredite el objeto social del asegurado solicitante, fotocopia compulsada de su Código de Identificación Fiscal (CIF) y fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud, así como documento (o fotocopia compulsada del mismo) que acredite la representación que ostenta éste.

Sevilla, 31 de agosto de 2005.- El Director General, Manuel Sánchez Jurado.

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