Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 07/09/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Almería, de Resolución de cambio de centro en el expediente 35/04, sobre protección de menores a don Pedro Torres Torres y doña Carmen Cortés Torres.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Pedro Torres Torres y doña Carmen Cortés Torres en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto de la resolución dictada. Para su conocimiento íntegro los interesados podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la C/ Hernán Cortés, núm..

El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.1 del Decreto/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa (BOJA núm., de 16 de febrero de 2002), ha resuelto con fecha 25 de julio de 2005, mantener la tutela, mantener el acogimiento residencial y disponer el traslado del centro, en el expediente 35/04, referente a la menor C.T.C.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería por los trámites que establecen los arts. y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si los solicitantes cumplieran los requisitos que para ello establece la citada Ley, se les reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estarán obligados a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 18 de agosto de 2005.- El Delegado, P.A. (Dto./1985, de 5.2), El Secretario General, Cesare Luigi Carini Martínez.

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