Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 07/09/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE NERJA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de agosto de 2005, ha acordado convocar oposición libre para cubrir once plazas de Operarios para el Servicio Municipal de Limpieza, vacantes en la plantilla laboral de este Excmo. Ayuntamiento.

La citada oposición se regirá por las siguientes bases, aprobadas en dicha sesión.

Nerja, 18 de agosto de 2005.- El Alcalde.

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, ONCE PLAZAS DE OPERARIOS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA, VACANTES EN LA PLANTILLA LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA.

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de once plazas de Operarios para el Servicio Municipal de Limpieza, de las que nueve plazas corresponden al turno libre, y dos quedan reservadas al turno de minusvalía, todas ellas vacantes en la plantilla laboral del Excmo. Ayuntamiento de Nerja e incluidas en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año 2005.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 781/86, de 17 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; las bases de la presente convocatoria, y demás disposiciones aplicables en la materia.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ser extranjero no nacional de un estado miembro de la Unión Europea con residencia permanente en España, según los arts. 10.2, 32.1 y

32.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y extranjeros deberán acreditar, en el momento de la solicitud, la nacionalidad. Lo establecido en este apartado será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional

19.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley

53/2003, de 10 de diciembre, de Empleo Público de

Discapacitados, se reserva un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que en la presente convocatoria asciende a dos plazas, debiendo acreditar, en su momento, el grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las plazas reservadas a este turno que no se cubran acrecentarán las plazas convocadas en turno libre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza. A estos efectos, podrán establecerse para las personas con la condición legal de minusválidos que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios que sean necesarios para la realización de los

ejercicios de esta convocatoria. Para ello, los interesados deberán formular la correspondiente petición motivada,

concretando las adaptaciones necesarias, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de

presentación de instancias. En todo caso, las pruebas

selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

3. Solicitudes.3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la

Corporación y se presentarán en el Registro General de entrada de documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horas de 10 a 14, todos los días laborables (excluyéndose sábados) del plazo indicado.

Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI, y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4.

3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. La autoridad convocante por sí o a propuesta del Presidente de la Comisión de Selección deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los derechos de examen serán de 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Nerja, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de que se trate, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Nerja. Tesorería. Pruebas selectivas de ........". En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien deberá hacer constar, en el espacio de la solicitud destinado para ello, su NIF, la clase de giro, su fecha y número.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas antes de su comienzo. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, o por la Junta de Gobierno Local, se dictará

resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la

convocatoria.

4.3. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía, o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y que expresará también el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

5. Comisión de Selección.

5.1. La Comisión de Selección estará constituida conforme se expresa a continuación:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía.

2. Dos funcionarios nombrados por el Alcalde-Presidente.

3. Un profesor del Instituto de Formación Profesional "La Rosaleda" de Málaga.

4. Un representante de cada sindicato con representación sindical en el Ayuntamiento.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección podrán

abstenerse de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Nerja, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las

circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución de la Comisión, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

5.4. La determinación concreta de los miembros de la Comisión, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.3.

5.5. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de

colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el artículo del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencias, la Comisión de Selección tendrá la categoría tercera.

6. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de oposición libre, que constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

Consistirá en la contestación por escrito, durante el tiempo que fije la Comisión, de un cuestionario de 25 preguntas concretas sobre las materias que se detallan en el Anexo I (Materias comunes y específicas), con las siguientes

consideraciones:

- Las respuestas correctas serán valoradas con 0,40 puntos.

- No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas.

- Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán 0,20 puntos cada una de ellas.

- Si el/la aspirante contestara o situara algún signo a más de una de las posibles opciones o respuestas de una misma

pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el/la aspirante, quedara meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de un ejercicio práctico

relacionado con la plaza a ocupar, los cuales serán propuestos por la Comisión inmediatamente antes del comienzo del mismo. El tiempo máximo de realización de los ejercicios será

asimismo el que determine la Comisión.

El lugar y fecha de realización del primer ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.3.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaigan automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedarán excluidos del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente la Comisión, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber

finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la

convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2. La Comisión, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otor

gadas por cada miembro de la Comisión, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, la Comisión hará público en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios de la oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.

9. Relación de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

Finalizada la calificación, la Comisión hará pública la relación de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante la Comisión, y ésta deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de auncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

9.1. Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.

9.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse junto con original para su compulsa, del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

9.3. Certificado Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la

Corporación el opositor u opositores nombrado/s deberán tomar posesión en el plazo de diez días hábiles a contar del

siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa

justificada, perderán el derecho a ocupar el puesto de

trabajo.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación de las Comisiones de Selección, podrán ser impugnados por los

interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, a partir de la

publicación de la misma en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, y todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que la Comisión de Selección haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se

realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

ANEXO I

PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR ONCE PLAZAS DE OPERARIOS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA.

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. La Administración Local. El Municipio: Organización y competencias municipales.

4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Especial consideración del interesado.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Elementos necesarios para la limpieza de espacios públicos. La ubicación de papeleras y su limpieza.

2. Tipos de contenedores. Su ubicación en el municipio.

3. Clasificación de los residuos sólidos.

4. Recogida de residuos sólidos urbanos. Transporte de los residuos.

5. La recogida de basuras domiciliaria. Limpieza de

contenedores.

6. Seguridad e higiene en el trabajo, medidas de precaución, medios materiales y protecciones.

Descargar PDF