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Artículo 9 apartado 1.
Donde dice: "Tendrán especial consideración los proyectos de investigación incluidos en el apartado anterior, que tengan carácter transversal o multidisciplinar, así como aquellos que pertenezcan a las áreas de investigación siguientes:
a) Espacio y Aeronáutica.
b) Biotecnología.
c) Energía y Medioambiente.
d) Agroalimentación.
e) Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
f) Multiculturalidad e Integración Social.
g) Violencia y Comportamientos Sociales.
h) Protección y herencia cultural.
i) Globalización y Cooperación contra la pobreza.
j) Construcción, nuevos materiales y demótica.
k) Transporte e inter modalidad.
l) Docencia-Aprendizaje y tecnología.
m) Atención a la Dependencia y Tecnologías.
n) Nanotecnología.
o) Maquinaria y procesos de producción.
p) Diseño Industrial".
Debe decir: "Tendrán especial consideración los proyectos de investigación incluidos en el apartado anterior, que tengan carácter transversal o multidisciplinar, así como aquellos que pertenezcan a las áreas de investigación siguientes:
a) Espacio y Aeronáutica.
b) Biotecnología.
c) Energía y Medioambiente.
d) Agroalimentación.
e) Tecnología de la Información y las Comunicaciones.
f) Multiculturalidad e Integración Social.
g) Violencia y Comportamientos Sociales.
h) Estudios de Mujeres y de Género.
i) Protección y herencia cultural.
j) Globalización y Cooperación contra la pobreza.
k) Construcción, nuevos materiales y demótica.
l) Transporte e inter modalidad.
m) Docencia-Aprendizaje y tecnología.
n) Atención a la Dependencia y Tecnologías.
o) Nanotecnología.
p) Maquinaria y procesos de producción.
q) Diseño Industrial".
Sevilla, 31 de julio de 2005
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