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En el recurso contencioso-administrativo P.A. número/2004, interpuesto por don Manuel Jesús Triano García contra resolución del Servicio Andaluz de Empleo, de fecha 27.5.2004, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión formulado contra la resolución de fecha 24.3.2004, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha
31.1.2003 de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Huelva, de fecha 1 de diciembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo: desestimar y desestimo la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por el Letrado don Angel Ramírez Villalobos, en nombre y representación de don Manuel Triano García, contra la resolución de fecha 27.5.2004 del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo que inadmitió el recurso extraordinario de revisión formulado contra la resolución de fecha 24.3.2004, del mismo Presidente desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 31.1.2003 del Delegado Provincial en Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que decidió archivar la solicitud de concesión de ayuda a fondo perdido del recurrente por no haber aportado la documentación requerida; y 2º. declarar y declaro las mismas ajustadas a derecho; no haciendo pronunciamiento alguno en materia de costas procesales."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 12 de enero de 2005.- El Secretario General
Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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