Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 14 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se conceden las ayudas destinadas a la realización de trabajos de estudio e investigación en materia de prevención de riesgos laborales y condiciones de trabajo convocadas por la Orden que se cita.

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Vista la propuesta presentada por la Comisión de Valoración y de acuerdo con la Base Octava de la Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas destinadas a la realización de trabajos de estudio e investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Condiciones de Trabajo (BOJA número 115, de 14 de junio de

2004). Esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el plazo establecido en el apartado de la base quinta de la Orden reguladora y de convocatoria, se presentaron 63 solicitudes de ayudas destinadas a la realización de trabajos de Estudio e Investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Condiciones de Trabajo.

Segundo. Se han cumplido todos los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora y de convocatoria.

Tercero. La Comisión de Valoración ha tenido en cuenta los criterios de valoración establecidos en la Base Séptima de la Orden reguladora y de convocatoria así como las disponibilidades presupuestarias, presentando su propuesta con fecha 15 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP), regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias competencias de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

El Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, desarrolla reglamentariamente el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Por otra parte, el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, recoge las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Segundo. La Orden de 25 de mayo de 2004 regula y convoca la concesión de ayudas destinadas a la realización de trabajos de Estudio e Investigación en materia de prevención de riesgos laborales y condiciones de trabajo, estableciendo que el procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. La Base octava de la referida Orden, atribuye a la Directora General de Seguridad y Salud Laboral, por delegación de competencias del Consejero de Empleo, la concesión de estas ayudas, previa propuesta de la Comisión de Valoración.

Tercero. La Base séptima determina los criterios de valoración que ha de tener en cuenta la Comisión, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de los trabajos y proyectos presentados conforme a estos criterios.

En virtud de cuanto antecede, conforme a la propuesta elaborada por la Comisión de Valoración, que este órgano asume en su integridad, y de conformidad con la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y la Orden de 25 de mayo de 2004, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Conceder las ayudas destinadas a la realización de trabajos de Estudio e Investigación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Condiciones de trabajo, a las personas que se citan en el Anexo a la presente Resolución, por los importes, objeto, plazo y condiciones que asimismo se

especifican, y desestimar las restantes solicitudes admitidas.

Segundo. La financiación de las ayudas concedidas se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias según proceda:

En el ejercicio 2004: 01.13.00.01.00.480.01.31O.

En el ejercicio 2005: 31.13.00.01.00.480.01.31O.

Tercero. El abono de la cuantía de las subvenciones concedidas se realizará, según lo previsto en la Base Undécima de la Orden de 25 de mayo de 2004, en la siguiente forma:

a) Cuando la cuantía de la subvención concedida sea mayor de

6.050 euros, se hará efectiva mediante el abono del 75% de su importe con cargo a los presupuestos del año 2004, en concepto de anticipo con el carácter de "en firme con justificación diferida", a partir de la aceptación expresa de la ayuda por parte del beneficiario.

El 25% restante se librará con cargo a los presupuestos del

2005 ó 2006, según proceda, a la entrega del trabajo, junto con la documentación contable justificativa de la percepción y aplicación a la financiación de la actividad del anticipo recibido y del total de los gastos realizados para el mismo fin y certificación de conformidad, expedida por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, sobre la idoneidad de los mismos, de la forma indicada en la base undécima.

b) En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a 6.050 euros. El abono de la subvención se hará en un único libramiento con el carácter de "en firme con justificación diferida", a partir de la aceptación expresa de la ayuda por parte del beneficiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2004, justificándose la aplicación de este abono en la forma indicada en el apartado 9.º de esta parte resolutiva.

Cuarto. Los importes definitivos de las subvenciones se liquidarán aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por los beneficiarios, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación que en cada caso resulte, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.

Quinto. Previamente al cobro de la subvención, los

beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudores de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base undécima de la Orden de convocatoria.

Sexto. Los beneficiarios deberán realizar sus proyectos en el plazo de ejecución especificado en el proyecto e indicado en el Anexo de esta Resolución. El comienzo del cómputo se contará a partir de la fecha de abono del primer o único pago de la ayuda concedida, según proceda.

Séptimo. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a las obligaciones y condiciones que se establecen en el

artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio anteriormente citada, en la Orden de 25 de mayo de 2004 y en la presente Resolución.

Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la

realización de los trabajos para las que han sido otorgadas y los proyectos ejecutados en los plazos que se indican.

Octavo. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2004, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la

actividad u objeto de la subvención, que la misma está

subvencionada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Noveno. Los beneficiarios de las ayudas relacionados en la letra a) del punto 3.º deberán presentar ante la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, con carácter previo al segundo desembolso, la documentación justificativa de la finalización del trabajo en la forma que se dispone en el párrafo siguiente, así como la de los gastos realizados con cargo a la cantidad recibida por cada uno de los componentes, facturas pagadas o documentos de valor probatorio

equivalentes, fijándose la finalización del plazo de

presentación de los mismos, a efectos de justificación, en 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del trabajo. Esta misma forma y plazo de justificación rige asimismo para los beneficiarios relacionados en la letra b).

Los beneficiarios deberán entregar original y copia del trabajo realizado en formato UNE A-4, mecanografiado a doble espacio y por una sola cara y debidamente encuadernado. Asimismo se presentará copia del original en soporte

informático, utilizando como aplicación de tratamiento de texto preferente el programa Word 97 o superior.

Los Documentos dirigidos a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, se entregarán en el Registro General de la Consejería en Avda. Hytasa, núm.,

41071, Sevilla.

Décimo. Las copias de los trabajos subvencionados quedarán en propiedad de la Consejería de Empleo. En cuanto a los derechos de explotación y difusión de los mismos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.

Decimoprimero. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo las incidencias que se produzcan en relación con el expediente, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en esta Resolución. En particular, deberán comunicar al órgano concedente la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma; así como toda

alteración de los requisitos bajo los que se haya otorgado la subvención.

Decimosegundo. Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Consejería de Empleo, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas de la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Decimotercero. El reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley

5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía y en la Orden de 25 de mayo de 2004.

Decimocuarto. En lo no regulado específicamente por la

presente Resolución, será de aplicación lo establecido en el Título VIII de la LGHP, en el artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el

2004, en el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en la Orden de 25 de mayo de 2004.

La adjudicación de estas ayudas se hará pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos contenidos en el artículo 109 de la LGP.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre. En relación con lo dispuesto en el artículo

9.2.e) del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001 de 20 de noviembre.

Sevilla, 14 de diciembre de 2004.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.

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