Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Delegada Provincial, en el expediente de referencia, ha acordado el acogimiento familiar permanente de los menores J.C.B., A.C.B., M.C.B., R.C.B., S.C.B., que será ejercido por las personas seleccionadas por esta Delegación, con fundamento en los arts. 66.2.f), en relación con el art. 42.4,
arts. 31 y 32 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, y en el art. 173 del Código Civil.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Córdoba por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de doña M.ª José Blanco Sánchez, madre de los menores, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 25 de julio de 2005. La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
Descargar PDF