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Una vez publicada la Decisión de la Comisión de 23 de agosto de 2005, por la que se determinan las cantidades de bromuro de metilo que se podrán utilizar para usos críticos en la Comunidad Europea desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, de conformidad con el Reglamento (CE) núm.
2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 219 de 24.8.2005) y de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de abril de 2005, por la que se establecen normas para la asignación de cantidades de bromuro de metilo autorizadas para su uso crítico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hacen públicos los listados de los beneficiarios y de las cantidades asignadas a cada uno de ellos, los cuales figuran en el Anexo de la presente Resolución.
Sevilla, 25 de agosto de 2005.- El Director General, Manuel Sánchez Jurado.
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