Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 23/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 187/2005, de 30 de agosto, por el que se declaran Monumentos Naturales de Andalucía la Encina de los Perros y el Acebuche de El Espinillo.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución.

La Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 12, considera a los Monumentos Naturales como categorías de Espacios Naturales Protegidos y los define en su artículo 16 como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Por su parte, y en virtud de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma antes referidas, se promulgó la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En esta Ley se hacen referencias puntuales a la figura de Monumento Natural en diversos preceptos (artículos 3, 8, 12, 15 y 22), aunque no se establece una regulación detallada de la misma.

Con la aprobación del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, se dio un nuevo impulso a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma y a la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales, adquiriendo tal reconocimiento tanto peso como la propia defensa y conservación de los mismos.

De conformidad con los artículos 3 y 4 del citado Decreto, los Monumentos Naturales de Andalucía son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial y las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, ecoculturales o paisajísticos, pudiéndose clasificar, de acuerdo con el criterio dominante que motive su declaración como Monumentos Naturales de carácter geológico, biótico, geográfico, ecocultural o mixto.

Los Monumentos Naturales que aparecen descritos en el artículo

1 del presente Decreto, cumplen los criterios caracterizadores de un Monumento Natural, según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 225/1999 y su declaración como tal responde a los principios inspiradores que se contienen en el artículo 2 de la citada disposición. Por otra parte se trata de monumentos naturales de carácter biótico cuya singularidad, valoración social, reconocimiento o interés más patente proviene de sus características biológicas.

Una vez realizados los estudios y dictámenes técnicos correspondientes que justifican la necesidad de una protección especial de estos espacios, la Consejería de Medio Ambiente ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 225/1999, el correspondiente procedimiento para su declaración como Monumento Natural, por ser esta la figura de protección más adecuada e idónea con los valores que caracterizan estos espacios.

En el procedimiento para la declaración se han cumplimentado los trámites de audiencia, información pública e informes preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre.

Por los respectivos Decretos 226/2001, de 2 de octubre y

250/2003, de 9 de septiembre, se declararon determinados Monumentos Naturales de Andalucía. Siguiendo esta línea mediante el presente Decreto se declaran como Monumentos Naturales los recogidos en el artículo 1, y se establecen las normas y directrices de ordenación y gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, completándose lo establecido en éste sobre normas de protección. En particular, el valor de la Encina de los Perros cobra especial relevancia después del incendio acaecido en julio del pasado año, que asoló toda la zona sin afectar a este ejemplar.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 8.3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su

protección, y en el artículo 11.1 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Declaración de Monumentos Naturales.

1. Se declaran los siguientes Monumentos Naturales de carácter Biótico:

- Provincia de Sevilla: Encina de los Perros (El Madroño).

- Provincia de Huelva: Acebuche de El Espinillo (Zalamea la Real).

2. La declaración de estos Monumentos Naturales implica su inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía así como la inscripción en su Registro, de acuerdo con el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su

Registro.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito territorial de los Monumentos Naturales declarados conforme al artículo 1 comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo II del presente Decreto, y de acuerdo con la cartografía

contenida en el Anexo III.

Artículo 3. Régimen de Protección, Uso y Gestión.

El Régimen de Protección, Uso y Gestión de los Monumentos Naturales que se declaran es el establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio; en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre; en las Normas y Directrices de Ordenación y Gestión del Anexo I del Decreto 250/2003, de 9 de septiembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía y en las Normas Particulares contenidas en el Anexo I del presente Decreto, así como en la demás normativa vigente.

Artículo 4. Financiación.Los costes de gestión de los

presentes Monumentos Naturales se financiarán a través de los presupuestos de la Consejería de Medio Ambiente, o bien a través del presupuesto de la entidad local que asuma la gestión de los mismos, de aportaciones y subvenciones de otras entidades públicas y privadas, y de cualquier otro recurso, en el marco de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, así como en el artículo 33 del Decreto

225/1999, de 9 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 30 de agosto de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

NORMAS PARTICULARES

1. Encina de los Perros.

1.1. Actividades no compatibles.

Se consideran incompatibles con la conservación del Monumento Natural las siguientes actividades:

a) La utilización del fuego en sus inmediaciones.

b) La actividad cinegética en el ámbito del Monumento Natural.

c) La instalación de cualquier tipo de equipamiento, en particular los vinculados a las actividades de uso público, debajo de la copa del árbol.

d) Los aprovechamientos ganaderos en el interior de la

superficie del Monumento. No obstante, se permitirán los aprovechamientos tradicionales, siempre que se produzcan en un período limitado y no perjudiquen la integridad del Monumento Natural.

1.2. Tratamientos silvícolas.

Los tratamientos silvícolas sobre la encina deberán estar supervisados por la Consejería de Medio Ambiente.

1.3. Criterios para la gestión.

La gestión del Monumento Natural se orientará hacia:

a) La ordenación del uso público.

b) La realización de los estudios fitosanitarios necesarios que aporten información, entre otros aspectos, del estado de conservación de la encina, de los procesos que le afectan y de los manejos más adecuados para garantizar su conservación.

c) El desarrollo de las actuaciones y tratamientos necesarios de poda, cirugía arbórea y protección para su correcta

conservación.

2. Acebuche de El Espinillo.

2.1. Actividades no compatibles.

Se consideran incompatibles con la conservación del Monumento Natural las siguientes actividades:

a) La utilización del fuego en sus inmediaciones.

b) La actividad cinegética en el ámbito del Monumento Natural.

c) La instalación de cualquier tipo de equipamiento, en particular los vinculados a las actividades de uso público, debajo de la copa del árbol.

d) Los aprovechamientos ganaderos en el interior de la

superficie del Monumento.

2.2. Tratamientos silvícolas.

Los tratamientos silvícolas sobre el acebuche deberán estar supervisados por la Consejería de Medio Ambiente.

2.3. Criterios para la gestión.

La gestión del Monumento Natural se orientará hacia:

a) La ordenación del uso público.

b) La realización de los estudios fitosanitarios necesarios que aporten información, entre otros aspectos, del estado de conservación del acebuche, de los procesos que le afectan y de los manejos más adecuados para garantizar su conservación.

c) La realización de los tratamientos necesarios para eliminar las afecciones del tronco del acebuche, a fin de evitar el ataque de hongos, bacterias o cualquier otro tipo de

enfermedades.

d) La adecuación de los accesos y la toma de medidas de seguridad para la protección del acebuche y su entorno.

ANEXO II

DESCRIPCION Y LIMITES

1. Encina de los Perros

Descripción.

Gran ejemplar de encina ("Quercus rotundifolia") ubicado junto al núcleo de población del Alamo, con un diámetro del tronco que alcanza los 1,40 m, y una copa que tiene un diámetro aproximado de 28,5 m y más de 16 m de altura, características por las que también forma parte del Inventario de Arboles y Arboledas Singulares de Andalucía. Estas medidas excepcionales y su situación en un entorno natural de gran valor natural y paisajístico unido a la importancia que supone para los habitantes de la comarca representan las singularidades más destacadas del Monumento Natural.

Límites.

El límite del espacio se corresponde con el perímetro de la circunferencia cuyo centro es el pie de la encina, punto de coordenadas UTM, en metros, huso 30 X 197215,44; Y 4171006,99; y de radio 25 metros (base cartográfica de referencia:

Ortofotografía b/n, con tamaño de pixel 0,5 m y fecha 2002, propiedad de la Junta de Andalucía).

Superficie: 1.953 m.

Provincia: Sevilla.

Término municipal: El Madroño.

2. Acebuche de El Espinillo

Descripción.

Portentoso acebuche centenario ("Olea europaea var.

Sylvestris") que sobresale en el paisaje por sus más de 6 metros de perímetro del tronco, medidos a 1,30 del suelo, y una altura total de más de 12 m. El interior se halla hueco y el paso de los años ha provocado que el fuste se divida en dos hasta llegar a la peana, singularidad que le confiere un aspecto aún más anciano. Estas mismas peculiaridades han motivado su inclusión en el Inventario de Arboles y Arboledas Singulares de Andalucía.

Límites.

El límite del espacio se corresponde con el perímetro de la circunferencia cuyo centro es el pie del acebuche, punto de coordenadas UTM, en metros, huso 30 X 182195,44; Y 4171446,08; y de radio 25 metros (base cartográfica de referencia:

Ortofotografía b/n, con tamaño de pixel 0,5 m y fecha 2002, propiedad de la Junta de Andalucía).

Superficie: 1.953 m.

Provincia: Huelva.

Término municipal: Zalamea la Real.

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