Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. OCHO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 696/2003. (PD. 231/2005).

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NIG: 2906742C20030015112.

Procedimiento: J. Verbal (N) 696/2003. Negociado: JJ.

De: Doña Fabiola Rodríguez Bandera.

Procuradora: Sra. Valderrama González, Francisca.

Letrado: Sr. Fajardo Ureña, José María.

Contra: Don Ivor Rufus Wilkes y Unea Directa Aseguradora.

Procurador: Sr. Antonio Anaya R. Rioboo.

Letrado: Sr. Gonzalo Costas Barcelón.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 696/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Fabiola Rodríguez Bandera contra Ivor Rufus Wilkes y Línea Directa Aseguradora, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 201

En Málaga, 27 de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por mi, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número

696/03, y seguido entre partes de una y como demandante doña Fabiola Rodríguez Bandera, representada por la Procuradora Sra. Valderrama González, y asistida por la Letrada Sra. Fajardo Ureña, y de otra y como demandados don Ivor Rufus Wilkes, en rebeldía, y la entidad Línea Directa Aseguradora, representada por el Procurador Sr. Anaya Rioboo, y asistida por el Letrado Sr. Costas Barcelón, sobre reclamación de cantidad.

F A L L 0

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Valderrama González, en nombre y representación de doña Fabiola Rodríguez Bandera, contra don Ivor Rufus Wilkes, en rebeldía, y contra la entidad aseguradora Línea Directa Aseguradora, representada por el Procurador Sr. Anaya Rioboo, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la suma de doscientos veintidós euros con noventa y cuatro céntimos (222,94); más los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que se refiere al condenado Sr. Wilkes, consistiendo tales intereses respecto de la entidad aseguradora demandada en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de aquellas cantidades, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20%, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo.2 LEC).

Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, éste no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Ivor Rufus Wilkes, extiendo y firmo la presente en Málaga a tres de enero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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