Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 30/09/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se conceden subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, según la Orden de convocatoria que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de abril de 2005, se publicó en BOJA núm. 69, la Orden la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, y se efectúa la convocatoria pública de las correspondientes al año 2005.

Segundo. Dentro del plazo establecido en el art. 5.6 de la Orden de 22 de marzo, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios: Unión de Consumidores y Usuarios de Sevilla (UCA- UCE), Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla-FACUA, y la Asociación de Consumidores y Amas de Casa Híspalis (AL ANDALUS) solicitan la concesión de subvenciones, de conformidad con la citada Orden, con el objeto de financiar la realización de actividades en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de Andalucía.

Tercero. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 8 de junio de 2005, se publica la Resolución de esta Delegación del Gobierno, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de errores en las solicitudes presentadas.

Cuarto. En fecha 22 de julio de 2005, y en orden a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó la Resolución de 11 de julio de 2005 de esta Delegación del Gobierno, por la que se hace pública la propuesta de la Jefatura del Servicio de Consumo en la que se propone la concesión de subvenciones a las diferentes Asociaciones de Consumidores solicitantes. Ninguna de las asociaciones de consumidores solicitantes presenta alegaciones en el plazo establecido en dicha Resolución.

Quinto. En el expediente obra la documentación requerida por el artículo 5.2 de la Orden.

ANTECEDENTES DE DERECHO

Primero. El artículo 11 del Decreto del Consejo de Gobierno

199/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. El artículo 10 de la Orden de convocatoria establece que la competencia para conocer y resolver el presente expediente corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación de la Consejera de Gobernación.

Tercero. El artículo 9 de la Orden de convocatoria, en relación con lo dispuesto en los artículos 59.6.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, regula que tratándose de un procedimiento de concurrencia, los actos de instrucción deberán publicarse en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno, y simultáneamente un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El art. 4 de la citada Orden de 22 de marzo de 2005, establece que podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial, integradas en Federaciones cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias y que realicen las actividades que

constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el art. 3 de la misma, y en concreto la financiación de convenios de colaboración entre dichas Asociaciones y las Entidades Locales de Andalucía, y que además a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tanto dichas Asociaciones como sus respectivas Federaciones se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo.

Vistas las solicitudes presentadas, documentación y evaluado el expediente conforme a los artículos 7 y 8 de la Orden, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Primero. Conceder a las Asociaciones de Consumidores y

Usuarios solicitantes las subvenciones que se especifican en Anexo núm. I adjunto y asimismo denegar las solicitudes relacionadas por las causas que se especifican asimismo en Anexo núm. II.

Segundo. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida, por

transferencia bancaria a la cuenta indicada por los

beneficiarios en su solicitud. Cuando la cuantía a abonar sea igual o inferior a seis mil cincuenta (6.050) euros, se efectuará en un solo pago por el importe total.

Tercero. La justificación, que habrá de reflejar el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por la Administración, deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 14 de la Orden de

convocatoria citada de 22 de marzo de 2005.

La documentación justificativa que se establece deberá

aportarse en el plazo de tres meses desde el cobro efectivo de la cuantía concedida.

Cuarto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, realizar la actividad subvencionada en la forma prevista, hasta el 31 de diciembre de 2005 y además todas las que se establecen en el artículo 15 de la citada Orden de

convocatoria.

Notificar a esta Delegación, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la fecha, hora y lugar de realización de las actividades objeto de subvención.

La asociación beneficiaria queda obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno de Sevilla, la obtención de

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente o persona física o jurídica, pública o privada de cualquier ámbito nacional o internacional, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, así como toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Quinto. En caso de producirse algunas de las circunstancias indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Orden de convocatoria, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en el mismo artículo.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención

concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación de la Consejera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. y

117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.

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