Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Morón", tramo.º, comprendido desde el mojón trifinio que señala las jurisdicciones de Alcalá de Guadaíra, Carmona y Arahal, hasta el cruce con el ferrocarril de ArahalUtrera, en el término municipal de Arahal, provincia de Sevilla (VP 113/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Morón", en su tramo primero, en el término municipal de Arahal, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Morón", en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de

1963.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 6 de junio de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Morón", en el tramo primero antes descrito, en el término municipal de Arahal, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 17 de octubre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 212, de

12 de septiembre de 2002.

En dicho acto de apeo don Juan Bilbao Cubero, en representación de ASAJA-Sevilla, manifiesta que doña M.ª Teresa Aguilar Lafont no ha sido notificada para asistir al acto de operaciones materiales.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 272, de 24 de noviembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- D. Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de ASAJA-Sevilla.

- Don Antonio Balbuena Brenes.

- Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura. Renfe.

Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

- Falta de Motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

- Existencia de numerosas irregularidades desde un punto de vista técnico.

- Efectos y alcance del deslinde.

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

- Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

- Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

- Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.

- Indefensión y perjuicio económico y social.

Por su parte, don Antonio Balbuena Brenes alega la titularidad registral de su finca, y la disconformidad con parte del trazado del Cordel.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la

determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Las alegaciones referidas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Morón", en el término municipal de Arahal, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de

1963, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a la falta de notificación a doña M.ª Teresa Aguilar Lafont alegado en el acto de operaciones materiales por don Juan Bilbao Cubero, en representación de

ASAJA-Sevilla, señalar que dicha notificación sí se produjo, como consta en el acuse de recibo que forma parte del

expediente.

Respecto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por don Miguel Afán de Ribera, en nombre de ASAJA- Sevilla, citadas en los antecedentes de hecho, decir en primer lugar respecto a la falta de motivación, nulidad y

arbitrariedad, así como la referente a la nulidad del

procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho, que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente

establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.

Por otra parte, se hace referencia a una serie de

irregularidades detectadas desde un punto de vista técnico, si bien las mismas no se refieren al concreto procedimiento de Deslinde que nos ocupa, sino al procedimiento de Clasificación de una vía pecuaria. Así, se hace referencia a

"clasificadores" y a la "clasificación", se establece que no se ha señalizado en el campo el eje de la vía pecuaria, cuando en el Acto de Apeo de un procedimiento de deslinde se realiza un estaquillado de todos y cada uno de los puntos que

conforman las líneas bases de la vía pecuaria; se establece que se han tomado los datos desde un vehículo en circulación o que no se ha tenido en cuenta la dimensión Z o la cota de la supuesta vía pecuaria, para acto seguido manifestar que "el deslinde se hace con mediciones a cinta métrica por la

superficie de suelo, por tanto se tiene en cuenta la Z".

El único proceso donde se ha tenido en cuenta dicha técnica del GPS, ha sido en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo

fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria; siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1:2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente, al objeto de recabar todos los posibles

antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que la definen (expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales - históricos y actuales-, imágenes del vuelo americano del año

56, datos topográficos actuales de la zona objeto de deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales).

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasman en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (agentes de medio ambiente, etc.) se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente

definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el meritado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas, así como de las posibles alegaciones al respecto.

Por lo tanto, podemos concluir que el eje de la vía pecuaria no se determina de modo aleatorio y caprichoso.

No es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con

utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al acto administrativo de Clasificación, firme y consentido -STSJA de 24 de mayo de 1999-, de la vía pecuaria que mediante el presente se deslinda.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, alegado además de por el representante de ASAJA por don Antonio Balbuena Brenes, puntualizar en primer lugar que ninguno de los alegantes aporta Escrituras ni otra

documentación acreditativa de la titularidad alegada.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,

titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

Respecto a la indefensión alegada, considerando que no ha tenido acceso a una serie de documentos que relacionan, informar que se ha consultado numeroso Fondo Documental para la realización de los trabajos técnicos del deslinde y, como interesado en el expediente, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la LRJAP y PAC, ha tenido derecho, durante la tramitación del procedimiento, a conocer el estado de tramitación del mismo, y a obtener copia de toda la

documentación obrante en el expediente, además del acceso a los registros y a los documentos que forman parte del mismo.

Por último, sostiene el representante de ASAJA el perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los

numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

En cuanto a la disconformidad con el trazado alegado por don Antonio Balbuena Brenes, entendiendo que el mismo se ha realizado de una manera incorrecta, señalando el alegante además que el deslinde no está fundamentado en un estudio pormenorizado previo de las superficies afectadas, informar que el deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo con la

clasificación aprobada, y el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:

1.º Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías

Pecuarias de Arahal, croquis y descripción.

2.º Creación de un Fondo Documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado

información en diferentes Instituciones: Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla.

3.º Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el referido Proyecto de Clasificación con el fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

4.º Trabajos de campo, de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1:50.000 y 1:25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

5.º Vuelo Fotogramétrico a escala 1:8.000, y trabajos de campo topográficos.

6.º Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos escala

1:2.000 de precisión submétrica.

7.º Digitalización en dichos planos a escala 1:2.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1:2.000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 26 de enero de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Morón", tramo primero, comprendido desde el mojón trifinio que señala las jurisdicciones de Alcalá de Guadaíra, Carmona y Arahal, hasta el cruce con el ferrocarril de Arahal-Utrera, en el término municipal de Arahal, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 6.497,98 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Arahal, provincia de Sevilla, de forma rectangular, con una anchura de 37,61 metros y longitud deslindada de 6.497,9844 metros, dando una superficie total de 244.349,4340 m, que en adelante se conocerá como Cordel de Morón, Tramo Primero, que linda al Norte: Con la Cañada Real de Morón, en el t.m. de Alcalá de Guadaíra.

Al Este: Con las fincas propiedad de don Manuel Cañaveral Valdés, doña M.ª Teresa Aguilar Lafont, la Consejería de Obras Públicas, don Fco. Antequera Caballo, doña Rosario Caballero Ruiz, don Manuel Brenes Montes, Renfe, don Manuel Brenes Montes, doña Carmen Balbuena Brenes, Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, don Rafael Balbuena Brenes, don Fco. Balbuena Brenes, doña Dolores Balbuena Brenes, don José Brenes de la Vega, doña Trinidad Brenes de la Vega, don José Brenes de la Vega, doña Trinidad Brenes de la Vega, don Antonio Balbuena Brenes, la Vereda de los Puertos, don Rafael Balbuena Brenes, don Fco. Balbuena Brenes, don Antonio

Balbuena Brenes, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Antonio Ramos Jiménez, doña Teresa Moreno Arias de Reina, el Ayuntamiento de Arahal, don Antonio Nieto Vega.

Al Oeste: Linda con las fincas propiedad de don Manuel

Cañaveral Valdés, doña M.ª Teresa Aguilar Lafont, la

Consejería de Obras Públicas, doña M.ª Teresa Aguilar Lafont, don Manuel Antonio Cortés Nieto, Renfe, don Manuel Antonio Cortés Nieto, doña M.ª del Carmen Cortés Nieto, la Cañada de Piedra Hincada, doña M.ª Josefa Cortés Nieto, don Antonio Manuel Gallego Brenes, Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir, doña Teresa Moreno Arias de Reina, don José Mercadilla Martín, doña Encarnación Castillo Brenes, doña Teresa Moreno Arias de Reina.

Al Sur: Linda con el Cordel de Morón, Tramo Segundo".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 5 de septiembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE MORON", TRAMO.º, COMPRENDIDO DESDE EL MOJON TRIFINIO QUE SEÑALA LAS JURISDICCIONES DE ALCALA DE GUADAIRA, CARMONA Y ARAHAL, HASTA EL CRUCE CON EL FERROCARRIL DE ARAHAL-UTRERA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARAHAL, PROVINCIA DE SEVILLA (VP

113/02)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30 DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE MORON", TRAMO I, T.M. DE ARAHAL

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