Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 11 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, en relación con el expediente de concesión de subvención al Ayuntamiento de Nerva, para el desarrollo de la actuación de adquisición de terrenos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo "Modificación núm. 4 de las NN.SS." en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

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Examinado el expediente promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Nerva, relativo a la actuación de adquisición de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo denominada "Modificación núm. 4 de las NN.SS.", del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, resultan los siguientes H E C H O S

I. Por Decreto 149/2003, de 10 de junio, se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contenidas en el mismo. Entre los objetivos previstos en materia de suelo, se señala el de garantizar una oferta suficiente de suelo con destino a la promoción de viviendas protegidas, facilitando la ejecución del planeamiento e

intentando la consecución de una intervención pública en el mercado inmobiliario. Dentro del Capítulo I del Título II del citado Decreto se instituye el Programa de adquisición de suelo para su incorporación a los Patrimonios Municipales de Suelo, que tiene por objeto colaborar con los Ayuntamientos en su obligación de constitución o ampliación del mismo, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. II. Con el objeto de definir las actuaciones a desarrollar por el municipio de Nerva en el ámbito del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Nerva han firmado el 19 de noviembre de 2003 un Acuerdo por el Suelo y la Vivienda Protegida, con el objeto, entre otros, de promover suelo suficiente para paliar la situación de déficit actual y garantizar una oferta suficiente de suelo con destino a la promoción de viviendas protegidas.

III. Entre las actuaciones contempladas en el citado Acuerdo, el Ayuntamiento de Nerva se ha comprometido al desarrollo de las siguientes actuaciones de adquisición de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo:

- Parcela 651. Avda. Fco. L. Real.

- Parcela 5. C/ Gral. Silvestre.

- Parcela P. C/ Cardenal Cisneros.

Las características esenciales de estas actuaciones son, según se desprende del Anexo 1.3 del citado Acuerdo y de la documentación presentada con posterioridad, las siguientes: Ayuntamiento: Nerva.

Ambito territorial: Segundo.

Denominación: Modificación núm. 4 de las NN.SS. Planeamiento General: Normas Subsidiarias de Planeamiento. Clasificación: Urbano.

Calificación: Residencial.

Superficie:

Parcela 651: 3.087,00 m.

Parcela 5: 5.982,00 m.

Parcela P: 5.610,00 m.

Edificabilidad residencial:

Parcela 651: 4.933,2 mt.

Parcela 5: 9.571,2 mt.

Parcela P: 8.415 mt.

Núm. viviendas protegidas puestas en el mercado: Parcela 651: 15.

Parcela 5: 25.

Parcela P: 28.

Presupuesto protegible:

Parcela 651: 74.088,00 E.

Parcela 5: 143.568,00 E.

Parcela P: 134.640,00 E.

Subvención:

Parcela 651: 37.044,00 E.

Parcela 5: 71.784,00 E.

Parcela P: 67.320,00 E.

IV. De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 8 de agosto por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, las actuaciones de

referencia incluidas en el Acuerdo, no estarán sujetas a trámite de solicitud y se considerarán directamente

seleccionadas.

V. El Ayuntamiento de Nerva, tal como señala el artículo 124.2 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, ha acreditado la forma de acceso a la titularidad de los terrenos mediante:

Escritura pública de los terrenos para el que se ha solicitado subvención de adquisición, referenciados en el hecho número III, otorgada ante el Notario don Antonio Luis Ruiz Redes el

26 de octubre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del expediente se desprende que se han cumplido las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 149/2003, de

10 de junio, y en la Orden de 8 de agosto por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, para el desarrollo y financiación de la actuación de adquisición de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo denominada "Modificación núm.

4 de las NN.SS.", promovida por el Ayuntamiento de Nerva. Segundo. De conformidad con la Resolución de 1 de agosto de

2003 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de delegación de competencias en materia de suelo, corresponde al titular de esta Delegación Provincial, la Resolución de concesión de subvención de las actuaciones de adquisición de terrenos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo.

Tercero. El presupuesto protegible de la actuación ha quedado fijado en las cantidades de 74.088,00 euros para la parcela

651, 143.568,00 euros para la parcela 5 y 134.640,00 euros para la parcela P, de conformidad con los criterios

establecidos en el artículo 114 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, correspondiendo al Ayuntamiento de Nerva, una

subvención de 37.044,00 euros para la parcela 651, 71.784,00 euros para la parcela 5 y 67.320,00 euros para la parcela P, equivalente al 50 por ciento del presupuesto protegible. El Ayuntamiento de Nerva asume el 50 por ciento restante que asciende a la cantidad de 37.044,00 euros para la parcela 651,

71.784,00 euros para la parcela 5 y 67.320,00 euros para la parcela P, a cuyo efecto, podrá solicitar un préstamo por dicho importe de las Entidades de Crédito que hayan suscrito Convenio con la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la financiación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

2003-2007, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Orden de 8 de agosto de 2003.

Cuarto. De los datos existentes en esta Delegación Provincial se desprende que existen recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar la actuación de referencia con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.03.21.762.01 43B, Proyecto presupuestario 2001210154.

Quinto. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 8 de agosto de 2003, los importes de 37.044,00 euros para la parcela 651, 71.784,00 euros para la parcela 5 y 67.320,00 euros para la parcela P, de subvención con cargo a la

Consejería de Obras Públicas y Transportes serán satisfechos al Ayuntamiento de Nerva una vez haya acreditado por el mismo el pago de los terrenos objeto de esta subvención y su

adecuación a la programación económica prevista en la presente Resolución. A efectos de programación, el importe total de la subvención será satisfecho por la Consejería de Obras Públicas y Transportes al Ayuntamiento de Nerva durante la anualidad del 2005.

Sexto. La urbanización de los terrenos será promovida por EPSA, siendo intención del promotor acogerse a las ayudas para urbanizar previstas en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

2003-2007.

El Ayuntamiento de Nerva se compromete a iniciar la

urbanización de los terrenos en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del Proyecto Técnico

correspondiente, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de un año desde la firma de la presente Resolución.

Séptimo. Los terrenos objeto de la actuación, una vez

adquiridos por el Ayuntamiento, se incorporarán al Patrimonio Municipal de Suelo, debiéndose inscribir en el correspondiente registro, y les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en sus disposiciones de desarrollo, para los bienes integrados en dicho Patrimonio. En este sentido, la edificabilidad residencial deberá destinarse a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento destinará el

100% de la edificabilidad residencial del ámbito de la

actuación, a su puesta en el mercado, mediante concurso abierto, en los plazos y condiciones previstas en el Capítulo I del Título II del Decreto 149/2003, de 10 de junio y en la Orden de 8 de agosto de 2003. A tal efecto, el Ayuntamiento nombrará como vocal en las Mesas de contratación que se constituyan en los procedimientos de adjudicación de los terrenos, a un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva.

Octavo. De conformidad con el apartado 4 del artículo 113 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, el Ayuntamiento se obliga a adjudicar los suelos de carácter residencial objeto de la actuación a un precio igual o inferior al que resulte de multiplicar la superficie edificable correspondiente por el

15% del precio máximo de venta por metro cuadrado de

superficie útil de las viviendas protegidas que se califiquen en el mismo año, vigente en el municipio de Nerva.

El tipo de licitación para los suelos con destino a otros usos residenciales distintos al de vivienda, será como máximo el que resulte de aplicar a su superficie edificable, el 30% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas que se califiquen en el mismo año, vigente en el municipio de Nerva.

El Pliego de Condiciones para la enajenación de suelos que admitan otros usos, además del residencial, garantizará que el precio de adjudicación de la superficie edificable

correspondiente a uso residencial no exceda de lo expuesto anteriormente.

Entre los criterios de adjudicación, a tener en cuenta, el Ayuntamiento valorará con prioridad y preferencia aquellos que garanticen un menor precio de venta o renta de las viviendas o edificaciones resultantes y un menor plazo de ejecución de las mismas, así como otras circunstancias o fines sociales que garanticen los de la promoción.

Para garantizar el cumplimiento de las limitaciones sobre precios máximos de venta de las viviendas, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo

78 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, delimitará un área de sujeción a los derechos de tanteo y retracto.

Noveno. El Ayuntamiento de Nerva tendrá un plazo de seis meses desde la firma de la presente Resolución para el inicio de las actuaciones objeto de la misma, mediante la presentación de documento suficiente que lo acredite.

Vistas las normas citadas, demás preceptos de general

aplicación, y a la vista del informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial,

R E S U E L V O

1.º Conceder al Ayuntamiento de Nerva la subvención prevista en el artículo 117 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, para la financiación de la actuación de adquisición de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo denominada "Modificación núm. 4 de las NN.SS.", por un importe de

37.044,00 euros para la parcela 651, 71.784,00 euros para la parcela 5 y 67.320,00 euros para la parcela P, correspondiendo a una sola anualidad durante el 2005.

2.º La financiación de la actuación estará condicionada al cumplimiento de las condiciones, requisitos y compromisos contenidos en la presente Resolución y en las disposiciones normativas del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. El incumplimiento de las mismas determinará la interrupción de la subvención y la devolución de las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales desde su pago.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se

considere pertinente.

Huelva, 11 de julio de 2005.- La Delegada, Rocío

Allepuz Garrido.

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