Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 9 de septiembre de 2005, por la que se modifica la autorización de enseñanzas de los Centros Docentes Privados de Educación Infantil y Educación Secundaria "San Ignacio", de Cádiz.

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Visto el expediente tramitado por don Enrique Vargas Márquez, como representante legal de la Congregación de Religiosos Salesianos, titular de los Centros Privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria "San Ignacio", con domicilio en Avda. María Auxiliadora, núm., de Cádiz, solicitando modificar la autorización de enseñanzas para la ampliación de tres unidades de Educación Infantil (segundo ciclo), reducción de cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, incremento de un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Soldadura y Calderería e incremento de un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio. Resultando que con número de código 11001567 existen tres centros, uno de Educación Infantil, otro de Educación Primaria y otro de Educación Secundaria, que cuentan con autorización para impartir: a) Educación Infantil: 6 unidades de segundo ciclo para 140 puestos escolares; b) Educación Primaria: 18 unidades para 450 puestos escolares; c) Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades para 480 puestos escolares; d) Bachillerato: 12 unidades para 420 puestos escolares en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales; e) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: uno de Gestión Administrativa, uno de Electromecánica de Vehículos, uno de Comercio, uno de Equipos Electrónicos de Consumo, uno de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas y uno de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor; f) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: uno de Administración de Sistemas Informáticos y uno de Mantenimiento de Equipo Industrial.

Funcionan en régimen de concierto educativo dos unidades de Educación Infantil, dieciocho de Educación Primaria, doce de Educación Secundaria Obligatoria, seis de Bachillerato, diez de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, cuatro de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, cuatro de Programas de Garantía Social y una de Educación Básica Especial - Apoyo a la Integración.

Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29); el Real Decreto 1657/1994, de 22 de julio (BOE de 27 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1661/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto

109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de

ampliación de la autorización para el segundo ciclo de la educación infantil, a la que, entre otras cosas, se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación infantil. Esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas

solicitadas a los Centros Docentes Privados "San Ignacio", de Cádiz, y como consecuencia de ello, establecer la

configuración definitiva de los mismos que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "San Ignacio".

Titular: Congregación de Religiosos Salesianos.

Domicilio: Avda. María Auxiliadora, núm..

Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Código: 11001567.

Composición resultante:

Educación Infantil: 9 unidades.

- Puestos escolares: 225.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "San Ignacio".

Titular: Congregación de Religiosos Salesianos.

Domicilio: Avda. María Auxiliadora, núm..

Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Código: 11001567.

Composición resultante:

Educación Primaria: 18 unidades.

- Puestos escolares: 450.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "San Ignacio".

Titular: Congregación de Religiosos Salesianos.

Domicilio: Avda. María Auxiliadora, núm..

Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Código: 11001567.

Composición resultante:

a) Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades.

- Puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 10 unidades.

Puestos escolares: 350.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades. Puestos escolares: 70.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Gestión Administrativa:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Electromecánica de Vehículos:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Comercio:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Equipos Electrónicos de Consumo:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Montaje y Mantenimiento de Instalación de Frío,

Climatización y Producción de Calor:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Soldadura y Calderería:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Administración de Sistemas Informáticos:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Mantenimiento de Equipo Industrial:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Transitoriamente, y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de acuerdo con el calendario de aplicación de la misma, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas en la unidades que se especifican de las autorizadas:

a) En las unidades autorizadas de Educación Infantil: Las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

b) En las unidades autorizadas de la modalidad de Ciencias y Tecnología del Bachillerato: Las enseñanzas correspondientes a las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (6 unidades para 210 puestos escolares) y de Tecnología (4 unidades para 140 puestos escolares) del Bachillerato

establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo. Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio. Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 9 de septiembre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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