Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 23 de agosto de 2005, por la que se aprueba el deslinde del monte "Haza del Río", código MA-10032-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado en el término municipal de Alora, provincia de Málaga.

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Expte. núm. 388/03.

Visto el expediente núm. 388/03 de deslinde del monte público "Haza del Río", Código de la Junta de Andalucía MA-10032-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Alora, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1.º El expediente de deslinde del monte público "Haza del Río" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2.º Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 5 de junio de 2003 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Antequera y Alora, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 135, de 16 de julio de 2003, el anuncio de resolución de inicio de deslinde.

3.º Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de febrero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo así mismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, número 217, de fecha 13 de noviembre, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 215 de fecha 7 de noviembre de 2003 y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Alora y Antequera.

4.º Durante los días 20, 27 y 29 de enero y 3 de febrero, y 15 de marzo de 2004 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de

76 piquetes de deslinde.

5.º En la correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por diversos asistentes al acto:

- Don Juan Fernández Castillo.

- Don José Matas Rosales.

- Don Juan Fernández Castillo.

- Don Lorenzo Castillo Díaz.

- Don Francisco Carmona Aragón.

- Don José Castillo Castillo.

- Don Atanasio Martín Espinosa.

- Don José García Roldán.

- Don Antonio Velasco Orellana.

- Don Rafael Castillo Suárez.

- Doña Rosa Torres Fernández.

- Don Eduardo Feria García.

- Don Antonio Velasco Orellana.

- Don Lorenzo Castillo Romero.

- Don José Bravo Sánchez.

- Don Fernando Cañamero García.

6.º Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibió reclamaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Jacob Hefti.

- Don Atanasio Martín Espinosa.

- Don Rafael Castillo Suárez.

En cuanto a las alegaciones presentadas, se emite con fecha 29 de junio de 2005 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, informándose lo que a continuación se expone:

Alegaciones presentadas por don Jacob Hefti. Manifiesta no estar conforme con la decisión adoptada con respecto a la delimitación de su/s finca/s registrales con el monte público.

Aporta como prueba certificaciones catastrales, para así justificar la propiedad de las parcelas que representa. En este sentido es jurisprudencia comúnmente aceptada la que determina que:

"La inclusión de un mueble o inmueble en un catastro o

Amillaramiento o Registro Fiscal, no pasa de constituir un indicio de que el objeto descrito puede pertenecer a quien figura como titular de él, en dicho Registro, y lo mismo los recibos de pago de los correspondientes impuestos; y tal indicio unido a otras pruebas, puede llevar al ánimo del juzgador al convencimiento de que efectivamente la propiedad pertenece a dicho titular; pero no puede por sí sola

constituir un justificante de dominio ya que tal tesis

conduciría a convertir a los órganos administrativos

encargados de este registro en definidores del derecho de la propiedad y haría inútil la existencia de los Tribunales de Justicia, cuya misión es precisamente la de declarar los derechos controvertidos."

Además aporta como prueba documental, acreditativa de la propiedad que representa, escritura pública de compraventa de fincas que acceden al Registro al amparo del artículo de Ley Hipotecaria.

La inscripción registral aportada por el alegante es de fecha muy posterior al deslinde que tuvo lugar antaño. En cualquier caso, esta inscripción no hace fe sobre la extensión del terreno de la finca, y precisamente porque en su descripción se dice que linda con el IARA, y es que de ello no puede deducirse que la porción de terreno controvertida se incluye dentro de sus derechos de propiedad o posesión.

Además, tras la comprobación material de la posesión efectuada por el Ingeniero, se pudo comprobar sobre el terreno cómo efectivamente la porción de terreno discutida por el alegante era de uso exclusivamente forestal y además separada por una línea de pitas, que es la que marca la linde de separación entre lo particular y la propiedad pública forestal.

Es por ello que estas alegaciones deben ser desestimadas. Alegaciones presentadas por don Atanasio Martín Espinosa. El interesado presentó como documento acreditativo de la propiedad reclamada un acta de manifestación (por el Ingeniero Operador se califica por error como acta de notoriedad) del año 2003, que carece absolutamente de valor probatorio para la defensa de la propiedad que pretende, pues el notario sólo da fe de lo manifestado por los intervinientes, pero no de la certeza de lo manifestado.

Sí se deduce con claridad de la documentación obrante en la Administración, que la porción de terreno reclamada perteneció a la Compañía Sevillana de Electricidad, y que los que

habitaban en la vivienda cuestionada pagaba un canon a esta última por el uso de la misma. Cuando los terrenos propiedad de Sevillana (incluida la porción de terreno reclamada) fueron expropiados por el Estado, pasando desde entonces a ser monte público, pretendían los ocupantes seguir pagando el canon, a lo que se le respondió que no procedía por no ser ya de su propiedad. Esta realidad queda además ratificada por la guardería forestal.

También presenta como pruebas documentales licencias otorgadas por parte de la Administración forestal para reformas en la vivienda. No obstante, hay que decir al respecto que las licencias urbanísticas tienen un carácter específico, en cuanto permiten ejercer el derecho a edificar y solamente eso, siendo un acto de naturaleza reglada lo que ha llevado a la jurisprudencia a afirmar que constituye un acto debido, en cuanto que necesariamente debe otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación

aplicable.

Todo ello es consecuencia de la naturaleza reglada de la licencia urbanística y de que su otorgamiento se produce dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Por todo ello, la situación de hecho que se deduce puede haberse derivado de una invasión de terrenos ajenos de

carácter público.

Por tanto, deben ser desestimadas.

Alegaciones presentadas por don Rafael Castillo Suárez. Las alegaciones se centran en manifestar su disconformidad con los piquetes colocados y delimitadores de su propiedad. No obstante, no presenta ningún documento del que pudiera valerse para defender su derecho o interés legítimo.

En consecuencia, deben entenderse desestimadas.

7.º Con fecha 20 de enero de 2005 se remitió propuesta de ampliación de plazo a la Consejería de Medio Ambiente,

recibiéndose en esta Delegación Provincial con fecha de 3 de febrero de 2005, acuerdo de la Excelentísima Consejera de Medio Ambiente por el que se aprueba la ampliación, por el plazo de un año, contado a partir de la finalización del plazo legalmente establecido.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre. Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, insertándose los anuncios reglamentarios en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados. Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, informes técnicos y jurídicos, y registros

topográficos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente RESUELVE

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte público "Haza del Río", Código de la Junta de Andalucía MA-10032-JA,

perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Alora, provincia de Málaga, de acuerdo con los Registros Topográficos que se incorporan en el Anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

Número 8.483, Tomo 536, Folio, Libro.

Una vez firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, con la descripción de cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las

correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, los que a continuación se citan: Denominación: "Haza del Río".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie: 268,9086 ha.

Término municipal: Alora.

Límites:

Norte: Monte Público "El Madroño" y fincas particulares (Las Pedreras y El Sabucón).

Este: Fincas particulares (Puerto de Flandes y Cerro del Rey). Sur: Fincas particulares (Los Romerales y El Veredón).

Oeste: Fincas particulares (El Chorro).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 23 de agosto de 2005

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Consejera de Medio Ambiente

ANEXO: COORDENADAS U.T.M. DE LOS PIQUETES DE DESLINDE

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