Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 07/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 31 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-008/2005, sobre Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.

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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL NUM. 13, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL TERMINO MUNICIPAL DE BOLLULLOS PAR

DEL CONDADO (CP-008/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2005, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Se incluyen en el expediente administrativo incoado Declaración Definitiva de Impacto Ambiental emitida con fecha

16 de mayo de 2005 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, informe emitido con fecha 21 de octubre de 2004 por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en el que la misma una vez analizada la documentación recibida y contrastada con la existente en la EDAR de Bollullos concluye que la única posible afección se refiere a las conducciones de aguas residuales, pero no a la parcela donde se encuentran las balsas de lagunaje, que por otra parte son de titularidad del Ayuntamiento y cedidas en su día para la construcción de la EDAR e informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 18 de enero de 2005 en el que se indican una serie de observaciones que se deberán incluir en el documento.

En materia de carreteras se incluyen informes de fechas 17 de enero y 7 de febrero de 2005 evacuado por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva en el que manifiesta su conformidad con que se prosiga la tramitación si bien estableciendo una serie de condicionantes a cumplir.

Tercero. La presente Modificación tiene como objeto el cambio de la clasificación de los terrenos clasificados como "Suelo No Urbanizable Común Genérico", según denominación del Plan General de Ordenación Urbana vigente, que forman parte del paraje conocido como "La Cerrada" a suelo urbanizable sectorizado con la denominación de Sector núm. 8 "La Cerrada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y

36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo

13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. Según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado asume la denominación de Plan General de

Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, ya que no se produce mediante la misma la

alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado de forma condicionada a la

subsanación de los extremos señalados en el siguiente

apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Segundo. En primer lugar se ha de señalar que la documentación aportada deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo

36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en especial deben incluirse en las Normas Urbanísticas las observaciones expuestas en el informe sectorial emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

En cuanto al contenido sustantivo de la Modificación, respecto al Sistema General de Espacios Libres de Uso y Dominio

Público, hay que indicar que en aplicación del artículo 17.2.º

a) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ésta será como mínimo del 10% de la superficie del sector, por lo que computan a estos efectos los suelos correspondientes al Sector delimitado y a los sistemas generales incluidos. Es por ello por lo que deberá adecuarse, en este sentido, el contenido de la documentación técnica en la que se les excluye para

efectuar su cómputo.

Por otra parte según se deduce del documento técnico, todo el aprovechamiento permitido es consumido por el uso

residencial, indicando expresamente que la edificabilidad de los equipamientos no computa a efectos del total permitido en el Sector. En este sentido, ha de indicarse que el uso

dotacional comercial es un uso lucrativo y que como tal debe consumir edificabilidad. Sólo es admisible, por tanto, no computar la edificabilidad de las dotaciones públicas no generadoras de derechos de aprovechamiento lucrativo debiendo computar el resto a los efectos de garantizar un equilibrado reparto de beneficios y cargas dentro del Sector y entre el resto de sectores del suelo no urbanizable del municipio.

También hay que señalar que en el Plano de Ordenación núm., se incluye la franja de protección de la carretera A-483 como Sistema General de Espacios Libres, sin que esta determinación aparezca recogida de la misma forma en el resto de documentos que componen el expediente. Dicha franja no tiene la entidad, ni la funcionalidad suficiente como para tener el rango de Sistema General por lo que parece más correcta su inclusión, en todo caso, como integrante del Sistema Local de Espacios Libres del Sector.

Por otra parte se ha detectado un error material en la tabla de homogeneización de usos donde la edificabilidad en metros cuadrados de techo asignada a la tipología residencial de baja densidad no se corresponde con su aprovechamiento objetivo. Ello se debe a que se ha producido un desajuste en la elección de los coeficientes de homogeneización utilizados,

coeficientes por otra parte introducidos de forma novedosa por esta Modificación y que deberían ser justificados

adecuadamente en cumplimiento de lo establecido en el artículo

61.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Deberá adaptarse, por otro lado, el Estudio Económico y Financiero, así como el Programa de Actuación a las

correcciones propuestas, subsanando así las deficiencias indicadas anteriormente.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se inscribirá en el Registro

Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con

cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 31 de mayo de 2005.- La Delegada, Rocío

Allepuz Garrido.

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