Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 10/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 862/2004.

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NIG: 4109100C20040032183.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 862/2004. Negociado:

1.

De: Don Emilio Muñoz Garrido.

Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.

Contra: Doña Manuela Cuesta Domínguez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 862/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla a instancia de don Emilio Muñoz Garrido contra Manuela Cuesta Domínguez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Iltma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número

862/04, Negociado 1.º, a instancia de don Emilio Muñoz Garrido, representado por la Procuradora doña María del Pilar Penellas Rivas y defendido por el Letrado don Diego Silva Merchante, siendo parte demandada doña Manuela Cuesta Domínguez, que ha sido declarada en rebeldía.

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora doña María del Pilar Penellas Rivas en nombre y representación de don Emilio Muñoz Garrido, contra doña Manuela Cuesta Domínguez, declarada en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Manuela Cuesta Domínguez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.El/La Secretario.

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