Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma los convenios que se suscriban con las Entidades Locales para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.2 de la citada Ley 7/1993, de 27 de julio, el Excmo. Ayuntamiento de Paradas, ha enviado el convenio suscrito con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con fecha 12 de agosto de
2005.
Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio
R E S U E L V E
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio de Colaboración entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Paradas (Sevilla), suscrito con fecha 12 de agosto de 2005, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de septiembre de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA DE INNOVACION Y DESARROLLO DE ANDALUCIA Y El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARADAS, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO JURIDICO PARA LA ACTUACION CONJUNTA EN LA GESTION DE LOS INCENTIVOS PARA LA INCORPORACION DE LAS FAMILIAS ANDALUZAS AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS, PROGRAMA HOGAR DIGITAL
En Sevilla, a 12 de agosto de 2005
R E U N I D O S
De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Presidente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Y de otra, el Excmo. Sr. don José Peña Jiménez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Paradas.
E X P O N E N
Que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha puesto en marcha el Programa Hogar Digital, destinado a facilitar el acceso de las Familias Andaluzas ubicadas en municipios menores de 10.000 habitantes a los contenidos y
servicios de la Red, incentivando las conexiones a Internet.
Que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha delegado la tramitación, gestión, resolución, distribución y control de los incentivos del Programa Hogar Digital en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en adelante la Agencia.
Que el municipio de Paradas se encuentra incluido entre los de posible residencia de las familias beneficiarias del programa Hogar Digital.
Que el Excmo. Ayuntamiento de Paradas, en adelante el
Ayuntamiento, al objeto de facilitar e impulsar la
incorporación de los ciudadanos de su municipio al uso de las nuevas tecnologías, está interesado en configurarse como Ayuntamiento adherido al Programa, con los derechos y
obligaciones que de esta adhesión emanan.
Por ello, firman el presente convenio, cuyo objeto no está comprendido en los contratos regulados en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y queda, por tanto, excluido de su ámbito de aplicación, en base a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco jurídico para la actuación conjunta de la Agencia y el
Ayuntamiento en la gestión de los incentivos para la
incorporación de las familias andaluzas al uso de las nuevas tecnologías, Programa Hogar Digital.
Segunda. Adhesión al Programa.
El Ayuntamiento actuará como entidad colaboradora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 106 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, colaborando en la gestión y
cumplimiento de los fines previstos y asumiendo, además de las obligaciones establecidas en la citada legislación y en la normativa reguladora de Hogar Digital, las establecidas en este convenio.
Tercera. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.
La firma del presente convenio confiere al Ayuntamiento la plena incorporación a Hogar Digital, siendo gestor preferente de las solicitudes que se presenten por las familias
residentes en su municipio.
Así mismo, el Ayuntamiento, como parte del Programa, tendrá conocimiento puntual del mismo, poniéndose a su disposición una zona privada en la web de Hogar Digital, a través de la cual, podrá realizar el seguimiento de las solicitudes y realizar las actuaciones que se le encomiendan.
El Ayuntamiento tendrá derecho a la difusión de su
participación en Hogar Digital, así como a dar a conocer su participación en el Programa.
Será obligación del Ayuntamiento la información y difusión de Hogar Digital y la participación, en los términos que se establecen en el Anexo que se adjunta y se configura como parte integrante de este convenio, en el procedimiento de gestión de los incentivos del Programa.
Cuarta. Obligaciones de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
La Agencia pondrá a disposición del Ayuntamiento asistencia técnica en línea para cualquier cuestión que pueda plantearse en relación a Hogar Digital, especialmente las relativas a la información y tramitación del Programa, así como a las
contrataciones de las conexiones a Internet.
Así mismo, la Agencia facilitará al Ayuntamiento soporte informático para cualquier incidencia que pudiera incidir en el funcionamiento de Hogar Digital.
Quinta. Vigencia.
La vigencia del presente convenio será la de la convocatoria del Programa Hogar Digital del año 2005, prorrogable a otras posibles convocatorias salvo denuncia expresa de la adhesión por el Ayuntamiento, por escrito y con una antelación mínima de 2 meses a su vencimiento inicial o de las sucesivas
prórrogas.
Sexta. Resolución y extinción.
El presente acuerdo podrá resolverse de forma inmediata por mutuo acuerdo entre las partes.
El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del convenio por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la extinción del mismo.
En cualquier caso, la resolución anticipada o la extinción del convenio no afectará a las actividades en curso que deberán ser completadas.
Séptima. Concurrencia.
El presente convenio se realiza sin derecho de exclusividad pudiendo la Agencia firmar cuantos acuerdos de esta misma naturaleza y contenido estime oportuno.
Octava. Controversias.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos de este convenio se resolverán por una comisión paritaria creada al efecto, e integrada por dos miembros del Ayuntamiento
designados por el Alcalde y dos miembros de la Agencia, que actuará, con carácter previo a la vía judicial en los
conflictos que se planteen.
Novena. Aprobación.
La firma del presente acuerdo se realiza sin perjuicio, en su caso, de las competencias que para la aprobación de este convenio ostente el Pleno del Ayuntamiento o cualquier otro órgano colectivo de gobierno del mismo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.
A N E X O
OBJETO: El presente Anexo tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el Ayuntamiento en las diferentes fases del procedimiento de gestión de los incentivos de Hogar Digital.
FASES DEL PROCESO: Se establecen las siguientes fases en el proceso de gestión de los incentivos de Hogar Digital:
Identificación.
Información y asesoramiento.
Carga de datos de los solicitantes.
Registro de las solicitudes de incentivo.
Emisión y carga de Certificados de Empadronamiento.
Subsanación de incidencias.
Publicación de solicitudes.
Identificación: El Ayuntamiento deberá designar un responsable del Programa, que será el interlocutor único con los gestores del mismo. La persona responsable del Programa será garante de la veracidad de los datos que se incorporan a Hogar Digital. La identificación del responsable exigirá una cuenta de correo electrónico.
Información y asesoramiento: Personado el posible beneficiario en el registro del Ayuntamiento, el personal del mismo le informará de las condiciones de acceso y del proceso de tramitación.
Especialmente deberá informar y asesorar sobre la limitación en cuanto al importe de los ingresos máximos de la
unidad familiar para poder acceder al incentivo y de la manera de cuantificarlo, así como de la definición de composición de la unidad familiar.
Así mismo, una vez resuelta la concesión de los incentivos, informará y asesorará a los beneficiarios sobre la
contratación de la conexión a Internet incentivable,
presentándoles las diferentes operadoras adheridas al Programa y los tipos de conexiones incorporadas al mismo.
Carga de datos de los solicitantes: Presentado el solicitante en el Ayuntamiento, el personal del mismo, previa
identificación con las claves de Hogar Digital, accederá a la zona privada del Ayuntamiento en la web del Programa y
completará desde la misma el formulario de solicitud de incentivo. Los datos que deberán cargarse en el formulario serán los siguientes:
Del solicitante (nombre, DNI y edad).
Del miembro de la unidad familiar que contratará la conexión a Internet, caso de no coincidir con el beneficiario (nombre, DNI, edad y parentesco).
De la unidad familiar (domicilio, teléfono, etc.).
Miembros de la unidad familiar (número, nombres y parentesco).
Ingresos de la unidad familiar.
Indicación de si se solicita el curso de formación básica que permita facilitar el manejo y utilización de equipos
informáticos, la navegación por Internet, la utilización del correo electrónico y otras materias similares.
En el supuesto de que el solicitante no conozca todos los datos exigidos en el formulario y deba consultarlos a
terceros, el personal del Ayuntamiento le entregará un
borrador de impreso de solicitud con los datos precargados, para que pueda obtener los datos y volver a presentar la solicitud, repitiéndose el proceso de carga, una vez regrese con la información, esta vez desde la zona de subsanación de incidencia de carga.
Registro de las solicitudes de incentivo: Completados todos los campos de la ficha, se imprimirá la solicitud y se pasará a la firma del solicitante, que deberá presentar original y copia de su DNI y, en su caso, del miembro de la unidad familiar que contrataría la conexión a Internet. Una vez firmada, el personal del Ayuntamiento compulsará las copias de los DNI y dará a la solicitud registro de entrada, conservando un original y entregando una copia sellada al solicitante. Como validación final del proceso, deberá cargar la fecha de registro de la solicitud en la aplicación.
La copia del Ayuntamiento, junto con las copias compulsadas de los DNI, se archivarán por el Ayuntamiento.
Si el solicitante prefirió cargar personalmente los datos a través de Internet, deberá adjuntar a la documentación
anteriormente reseñada el correspondiente impreso de
solicitud.
Emisión y carga de Certificados de Empadronamiento: Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará una fase de preevaluación de las mismas, con los criterios de valoración del Programa: número de miembros e ingresos de la unidad familiar, tomando para ello como referencia los datos
declarados en la solicitud. Realizada la preevaluación, se comunicará al Ayuntamiento la relación de familias residentes en su municipio que han sido preseleccionadas.
El Ayuntamiento emitirá o dará constancia del empadronamiento de las familias preseleccionadas y, a través de su zona privada en la web del Programa, cargará los datos de
identificación de los miembros de la unidad familiar del solicitante:
Con carácter general, para cada miembro de la unidad familiar se cargarán los siguientes datos:
DNI (obligatorio para los mayores de 18 años).
Fecha de nacimiento.
Si no coincidieran los datos del empadronamiento con los reflejados en la solicitud, ya sea por aparecer en el
empadronamiento un domicilio o un número de miembros de la unidad familiar diferente al reflejado en la solicitud, se cargarán, además de los datos anteriores:
Domicilio reflejado en el empadronamiento.
Miembros de la unidad familiar reflejado en el
empadronamiento.
Subsanación de incidencias: El Ayuntamiento deberá subsanar las incidencias en las diversas fases de la gestión de los incentivos de Hogar Digital: Carga de solicitudes y
empadronamiento.
- Carga de solicitudes: Las modificaciones en las solicitudes, ya sean a petición de los propios solicitantes o a iniciativa propia del Ayuntamiento por haberse detectado algún error material de carga, podrán realizarse por el personal del Ayuntamiento, hasta la fecha de cierre del plazo de
presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, una vez completada una solicitud, el cambio de DNI del solicitante implicará la carga de una nueva solicitud.
- Empadronamiento: Si en la fase de carga de datos del
empadronamiento se detectan discordancias entre lo declarado por el solicitante y los datos del empadronamiento, el
Ayuntamiento deberá subsanarlas, ya sea de oficio en aquellos casos que sea posible: cambios de nombres de calles, etc. o a instancia de los interesados, ya sea mediante la actualización de los datos de empadronamiento o los cambios en el impreso de solicitud.
La notificación de las incidencias en el empadronamiento se realizará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La subsanación de la incidencia y la validación de los datos se reflejará a través de la zona privada del Ayuntamiento en la web de Hogar Digital.
Publicación de solicitudes: El Ayuntamiento publicará en su tablón de anuncios la relación de incidencias de
empadronamiento, así como la resolución listada de concesión y desestimación de incentivos.
ACTUACIONES DE COMPROBACION: El Ayuntamiento se obliga a someterse a las actuaciones de comprobación y control
previstas en la legislación vigente para las entidades
colaboradoras.
TRATAMIENTO DE LA INFORMACION: El Ayuntamiento adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.
Se solicitará de los beneficiarios de Hogar Digital la
autorización correspondiente para la incorporación y
tratamiento de datos en los ficheros informáticos del
Ayuntamiento, con el fin de aplicarlos a la gestión del incentivo al que se refiere la presente Orden, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999.
Descargar PDF