Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 11/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INS. E INSTR. Nº2 DE ROTA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 248/2004. (PD. 3751/2005).

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NIG: 1103041C20042000343.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 248/2004. Negociado: CP.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Don José Miguel Rodríguez Amorós y Rosario Morillo Aguilar.

Procuradora: Sra. Elvira Bidón González.

Letrado/a:

Contra: Don Antonio Rodríguez Cuevas y Entidad Real State Ballena, S.L.

Procurador: Sr. Eduardo Terry Martínez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 248/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Rota a instancia de José Miguel Rodríguez Amorós y Rosario Morillo Aguilar contra Antonio Rodríguez Cuevas y Entidad Real State Ballena, S.L., sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA núm. 52/05

En Rota, a 22 de junio de 2005.

Doña Pilar Fernández Nebot, Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Rota, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 248 de

2004, a instancia de don José Miguel Rodríguez Amorós y doña Rosario Morillo Aguilar, representados por la Procuradora doña Elvira Bidón González y defendidos por la Letrada doña Consolación Escobar Reina, contra la Entidad mercantil Real State Ballena, S.L., representada por el Procurador don Eduardo Terry Martínez y asistida por la Letrada doña Carmen Fernández López y don Antonio Ramón Rodríguez Cuevas, en situación procesal de rebeldía.

FALLO: Estimar totalmente la demanda presentada por la Procuradora doña Elvira Bidón González, en nombre y representación de don José Miguel Rodríguez Amorós y doña Rosario Morillo Aguilar contra la Entidad mercantil Real State Ballena, S.L., y don Antonio Ramón Rodríguez Cuevas, con los siguientes pronunciamientos:

1. Condeno a don Antonio Ramón Rodríguez Cuevas a abonar a los actores la suma de 6.000 euros, suma que devengará el interés legal desde la fecha de su reclamación extrajudicial efectuada el día 14.7.2004.

2. Condeno a don Antonio Ramón Rodríguez Cuevas y a la Entidad mercantil Real State Ballena, S.L., a abonar solidariamente a los actores la cantidad de 6.000 euros, suma que devengará el interés legal desde la fecha de su reclamación extrajudicial efectuada, respectivamente, los días 14.7.2004 y 29.6.2004.

3. Condeno solidariamente a los demandados don Antonio Ramón Rodríguez Cuevas y Entidad mercantil Real State Ballena, S.L., al pago de las costas procesales causadas a los actores.

Estimar parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador don Eduardo Terry Martínez, en nombre y

representación de la Entidad mercantil Real State Ballena, S.L., contra don José Miguel Rodríguez Amorós, doña Rosario Morillo Aguilar y don Antonio Ramón Rodríguez Cuevas, con los siguientes pronunciamientos:

1. Absuelvo a don José Miguel Rodríguez Amorós y doña Rosario Morillo Aguilar de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la parte reconviniente de las costas que les hayan sido causadas en virtud de la reconvención.

2. Condeno a don Antonio Ramón Rodríguez Cuevas a abonar a la reconviniente la suma de 3.207,10 euros, suma que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional, y al pago de las costas procesales causadas a la parte reconviniente en virtud de la reconvención.

Notifíquese esta sentencia a las partes, de la que se llevará testimonio a los presentes autos y su original al libro correspondiente.

La presente resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación para ser resuelto por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don Antonio Rodríguez Cuevas, extiendo y firmo la presente en Rota a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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