Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 23 de septiembre de 2005, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Formación Profesional Específica "Grecia Peluqueros Centro de Formación", de Córdoba.

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Visto el expediente tramitado por doña Soledad Ruiz Escobar, como representante de la entidad Grecia Peluqueros, S.L., titular del centro docente privado de Formación Profesional Específica "Grecia Peluqueros Centro de Formación", con domicilio en Juan de Cervantes, núm. 36 de Córdoba, solicitando la autorización para su apertura y funcionamiento para impartir un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Peluquería, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del día

20), sobre autorizaciones de Centros Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba, como se contempla en el artículo 9, punto, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29); el Real Decreto 629/1995, de 21 de abril (BOE de 21 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico en Peluquería, y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de Formación Profesional Específica "Grecia

Peluqueros Centro de Formación", de Córdoba, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: "Grecia Peluqueros Centro de Formación".

Titular: Grecia Peluqueros, S.L.

Domicilio: Juan de Cervantes, núm. 36.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código: 14003447.

Enseñanzas que se autorizan:

- Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio.

Peluquería.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2005/06, pues, tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Cuarto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Córdoba la

relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 23 de septiembre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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