Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 17/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de septiembre de 2005, de la Delegación del Gobierno en Córdoba, por la que se conceden subvenciones en el área de Adaptación a las nuevas tecnologías, mediante la adquisición de equipos informáticos a entidades sin ánimo de lucro, al amparo de la Orden que se cita.

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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades sin ánimo de lucro, en materia de Voluntariado, que en el Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 4 de marzo del presente año se publica, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de la Consejería de Gobernación de 15 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades públicas andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

2. Para el área de Adaptación a las nuevas tecnologías mediante la adquisición de equipos informáticos, se han presentado un total de 50 solicitudes de las cuales 40 han sido admitidas a trámite, para el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

3. Examinadas las citadas 40 solicitudes y la documentación que adjuntan, se comprueba que las mismas reúnen los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

4. Valoradas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se propone la concesión de subvenciones a aquellas entidades sin ánimo de lucro cuya puntuación sea, al menos de 2 puntos en el área del apartado 2.2 del artículo 1 de la mencionada convocatoria, referido a la Adaptación a las nuevas tecnologías mediante la adquisición de equipos informáticos.

La relación de entidades de voluntariado, sin ánimo de lucro, beneficiarias de tales subvenciones se consigna en el Anexo a la presente Resolución.

5. Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

6. No serán exigibles, con excepción de la de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las demás obligaciones tributarias en atención a la naturaleza de las ayudas reguladas en la citada Orden de convocatoria, en virtud del art. 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, así como el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello por así disponerlo el apartado d) del art. de la Orden de 15 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.º De conformidad con el Decreto del Presidente 11/2004, de

24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se atribuye a la Consejería de Gobernación en su artículo 13, las competencias de voluntariado. Estas han sido desarrolladas por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, que deroga parcialmente el Decreto 320/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto

248/2001, de 13 de noviembre, y asigna a la Agencia Andaluza del Voluntariado, la promoción, la reglamentación general y la planificación del voluntariado, la coordinación de la Administración Autonómica, los servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones, así como el apoyo de las iniciativas que éstas desarrollen en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

2.º La citada Orden de la Consejería de Gobernación de 15 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades públicas

andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2005, establece en su art. 8.1 que se creará una Comisión de

Valoración, encargada de tramitar y elevar una propuesta de Resolución al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la respectiva provincia.

3.º Asimismo, el art. 8.2 de la mencionada Orden de

convocatoria, dispone que la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones a las entidades de voluntariado, sin ánimo de lucro, en el ámbito provincial, será de los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del titular de la

Consejería de Gobernación.

4.º De acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y el art. 1.1 de la Orden de 15 de febrero de 2005, de convocatoria, el presente procedimiento se ha realizado en régimen de concurrencia competitiva.

5.º En base al art. 1.4 de la mencionada Orden de

convocatoria, la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31H, estando limitada a aquellos que para los correspondientes programas figuren en

el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

Para ello, ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 7, con el fin de conceder subvenciones a las

solicitudes que hayan obtenido mayor valoración.

Una vez valoradas todas las solicitudes en el área mencionada en el antecedente de hecho segundo, y reuniendo los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención es la indicada en el

antecedente de hecho cuarto.

6.º Examinadas las solicitudes relacionadas en el Anexo a la presente, se aprecia que han obtenido una calificación igual o superior a dos puntos y, por tanto, deben ser valoradas favorablemente para la obtención de las subvenciones en el área que se menciona anteriormente.

El resto de las solicitudes no incluidas en dicho Anexo han obtenido una puntuación menor a la exigida y deben entenderse desestimadas.

En virtud de lo anteriormente expuesto

RESUELVO

1.º Conceder a las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un importe total de 50.000,00 euros, para los proyectos incluidos en el apartado 2.2 del artículo 1 de la Orden de convocatoria.

2.º Desestimar las solicitudes no incluidas en el Anexo a la presente, que no han sido valoradas favorablemente.

3.º Que las subvenciones sean abonadas en un solo pago con cargo a la aplicación presupuestaria.1.09.00.01.

14.781.00.31H.0, dado que sus importes no sobrepasan el límite que establece el art. 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de

diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

4.º Que el plazo de ejecución de los proyectos sea de tres meses, contados a partir de la fecha de pago de la subvención concedida.

5.º Que las subvenciones concedidas serán justificadas en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Orden de convocatoria, siendo la cantidad a justificar la totalidad del importe del presupuesto aceptado que aparece en el Anexo a la presente.

6.º Que las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el art. de la Orden de convocatoria.

7.º Que en caso de incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, se proceda al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el art. 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 16 de la Orden de convocatoria.

8.º Que siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

9.º Que, independientemente de la publicación de las

subvenciones concedidas, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Orden de convocatoria, y en el art. del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, esta

Resolución se publicará en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno, con indicación de la estimación, desestimación o exclusión de cada una de las solicitudes y de las causas que fundamenten cada una de las decisiones

adoptadas.

10.º Que en todo lo demás, referente a publicidad,

modificación de la Resolución, régimen sancionador y abono de las subvenciones, se estará a lo preceptuado en la Orden de 15 de febrero de 2005, de convocatoria, y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Córdoba, 15 de septiembre de

2005.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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