Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 17/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

DECRETO 212/2005, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza de Andalucía.

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El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; así como de las facultades que atribuye al Estado el número del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla en el Título II, Capítulo I, las enseñanzas de Danza dentro de las enseñanzas artísticas, comprendiendo tres grados: elemental, medio y superior. A su vez, el grado medio se estructura en tres ciclos de dos cursos de duración cada uno.

El artículo 7.3. de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, incluye las Enseñanzas Artísticas dentro de las enseñanzas escolares de régimen especial.

Cada Conservatorio Profesional de Danza, dentro del marco de autonomía pedagógica que reconocen las mencionadas Leyes Orgánicas, debe adoptar un modelo de organización y funcionamiento que permita dar respuesta a las características del alumnado, al mismo tiempo que favorezca la participación de los distintos sectores que constituyen su comunidad escolar.

Todo ello supone la necesidad de regular determinados aspectos en la organización, funcionamiento y gobierno de los Conservatorios Profesionales de Danza, de manera que, a partir de una misma regulación normativa, se puedan poner en marcha dinámicas de funcionamiento diferentes, que, garantizando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, concreten tanto los aspectos relacionados con la organización del gobierno y la administración, como los que se refieren a la del trabajo académico y a la organización social del centro.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el art. 39.2 de la Ley

6/1983, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de octubre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Profesionales de Danza de Andalucía, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria única. Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como los órganos de coordinación docente, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron nombrados, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese que se contempla en la normativa vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga o contradiga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 4 de octubre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO

REGLAMENTO ORGANICO DE LOS CONSERVATORIOS

PROFESIONALES DE DANZA DE ANDALUCIA

TITULO I

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 1. Carácter y enseñanzas de los Conservatorios Profesionales de Danza.

1. Los Conservatorios Profesionales de Danza, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, son centros docentes públicos que imparten los tres ciclos del grado medio de las enseñanzas de Danza y el grado elemental de las mismas.

2. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde a la Consejería de Educación.

Artículo 2. Creación y supresión de los Conservatorios

Profesionales de Danza.

1. La creación y supresión de los Conservatorios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante

Decreto, a propuesta de la Consejería de Educación.

2. Las Corporaciones Locales podrán promover la creación de Conservatorios Profesionales de Danza con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Conservatorios que se creen deberán reunir los

requisitos establecidos en la normativa vigente.

b) El Conservatorio se creará y suprimirá por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Educación.

d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento a la Jefatura de Estudios.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Participar en la elaboración de las pruebas de aptitud y acceso para los grados elemental y medio, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

g) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al

Departamento y emitir los informes pertinentes en los

supuestos de posteriores reclamaciones ante instancias

superiores.

h) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar del

Conservatorio en esta materia.

i) Proponer la oferta de asignaturas optativas asignadas al Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo, y elaborar las correspondientes programaciones

didácticas.

j) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

k) Proponer a la Jefatura del Departamento de extensión cultural y promoción artística la realización de actividades complementarias y extraescolares de carácter cultural,

artístico o escénico, directamente relacionadas con el campo profesional del Departamento.

l) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las asignaturas integradas en el Departamento.

m) Otras que le puedan ser encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 28. Designación y nombramiento de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos de los Conservatorios

Profesionales de Danza.

1. Los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos serán nombrados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y desempeñarán su cargo durante dos cursos

académicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

2. La Jefatura del Departamento será desempeñada por un profesor o profesora, que pertenezca al mismo, con destino definitivo en el centro y recaerá en aquel que proponga el Departamento. Cuando no haya profesorado con destino

definitivo en el Conservatorio Profesional de Danza, la jefatura podrá ser desempeñada por cualquier miembro del Departamento.

3. En todos los casos, la Dirección elevará la oportuna propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para su nombramiento.

Artículo 29. Cese de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos de los Conservatorios Profesionales de Danza.

1. Los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Renuncia motivada aceptada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe razonado de la Dirección.

c) A propuesta de la Dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesores y Profesoras, con audiencia del interesado o interesada.

d) Cuando, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios efectivos en el Conservatorio.

2. Asimismo, podrá ser propuesto el cese de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos por la Dirección del

Conservatorio Profesional de Danza, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, con informe

razonado dirigido a la Dirección, y con audiencia del

interesado o interesada.

3. Producido el cese de cualquier Jefe o Jefa de Departamento didáctico, la Dirección procederá a proponer al nuevo Jefe o Jefa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b),

c) y d) del apartado 1 o en el apartado 2 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

Artículo 30. Competencias de los Jefes o Jefas de los

Departamentos didácticos de los Conservatorios Profesionales de Danza.

Los Jefes o Jefas de los Departamentos tendrán las siguientes competencias:

a) Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del Plan Anual de Conservatorio y de la programación didáctica de las asignaturas que se integran en el Departamento.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del

Departamento, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

d) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

e) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer y gestionar la adquisición del material y

equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.

f) Promover la evaluación de la práctica docente de su

Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

g) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Conservatorio Profesional de Danza, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la

Administración educativa.

h) Velar por el grado de adecuación de las enseñanzas de las asignaturas integradas en el Departamento al Proyecto

Curricular y, en su caso, ordenar las modificaciones

oportunas.

i) Colaborar con el Secretario o Secretaria en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.

j) Colaborar con la Jefatura de Estudios en la organización de las pruebas de aptitud y acceso para los grados elemental y medio.

k) Colaborar con la Jefatura del Departamento de extensión cultural y promoción artística en el desarrollo de las

actividades culturales, artísticas y escénicas, sean

complementarias o extraescolares, propuestas por el

Departamento.

l) Promover entre el profesorado del Departamento y entre el alumnado los principios relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, la recopilación y uso de material didáctico no sexista.

m) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de

Coordinación Pedagógica.

CAPITULO III

Departamento de extensión cultural y promoción artística

Artículo 31. Departamento de extensión cultural y promoción artística de los Conservatorios Profesionales de Danza.

1. El Departamento de extensión cultural y promoción artística será el competente para establecer espacios para la promoción de la danza en el Conservatorio Profesional de Dan

za mediante el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y escénicas, tanto complementarias como

extraescolares.

2. Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario lectivo por los Conservatorios

Profesionales de Danza, de acuerdo con su Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que se utilizan.

3. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Conservatorio Profesional de Danza a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.

4. El Departamento de extensión cultural y promoción artística prestará especial atención a aquellas actividades que cuenten con la participación del alumnado y vayan encaminadas al desarrollo de representaciones de danza u otras actividades similares de alumnos y alumnas, así como a su orientación profesional. Igualmente promoverá la existencia de

agrupaciones o talleres coreográficos en el Conservatorio Profesional de Danza.

5. A tales efectos, la Jefatura del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con las Jefaturas de los

Departamentos didácticos, con la Junta de Delegados de Alumnos y Alumnas, con las Asociaciones de Alumnos y Alumnas y de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y con la representación de la Corporación Local en el Consejo Escolar del

Conservatorio.

Artículo 32. Nombramiento y designación del Jefe o Jefa del Departamento de extensión cultural y promoción artística del Conservatorio Profesional de Danza.

1. La Jefatura del Departamento de extensión cultural y promoción artística será desempeñada por el profesor o

profesora con destino definitivo en el Conservatorio

Profesional de Danza que proponga el Claustro de Profesores y Profesoras. Desempeñará su cargo durante dos cursos

académicos, sin menoscabo de lo establecido en el artículo siguiente.

En caso de que no hubiera profesorado con destino definitivo en el centro, la propuesta del Claustro de Profesores y Profesoras podrá recaer en cualquier profesor o profesora del Conservatorio Profesional de Danza. En este caso el

nombramiento será por un año.

2. En todo caso la Dirección elevará la propuesta a la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para su nombramiento.

Artículo 33. Cese del Jefe o Jefa del Departamento de

extensión cultural y promoción artística del Conservatorio Profesional de Danza.

1. El Jefe o Jefa del Departamento de extensión cultural y promoción artística cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Renuncia motivada aceptada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe razonado de la Dirección del Conservatorio Profesional de Danza.

c) A propuesta de la Dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesores y Profesoras, con audiencia del interesado o interesada.

d) Cuando, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios efectivos en el Conservatorio Profesional de Danza.

2. Producido el cese del Jefe o Jefa del Departamento de extensión cultural y promoción artística, la Dirección

procederá a proponer al nuevo Jefe o Jefa del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de este

Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b),

c) y d) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

Artículo 34. Competencias del Jefe o Jefa del Departamento de extensión cultural y promoción artística del Conservatorio Profesional de Danza.

El Jefe o Jefa del Departamento de extensión cultural y promoción artística tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar la programación anual de las actividades de extensión cultural y promoción artística para su inclusión en el Plan Anual de Conservatorio, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos, la Junta de Delegados de Alumnos y Alumnas, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y las de Alumnos y Alumnas.

b) Organizar la realización de las actividades de extensión cultural y promoción artística programadas.

c) Distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar del Conservatorio para la realización de actividades de extensión cultural y promoción artística.

d) Organizar la utilización de la biblioteca y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades, así como velar por el uso correcto de los mismos.

e) Llevar a cabo la evaluación de las actividades de extensión cultural y promoción artística realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las

competencias que correspondan al Consejo Escolar del

Conservatorio en esta materia.

f) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes incluidos en el Plan Anual de Conservatorio que se realicen por el

alumnado, así como, en su caso, la participación de éste en programas europeos.

g) Promover actividades encaminadas a conseguir los objetivos de la igualdad por razón de género, y la participación

equitativa entre mujeres y hombres.

h) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de

Coordinación Pedagógica.

CAPITULO IV

Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

Artículo 35. Composición del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Conservatorio Profesional de Danza.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el Director o Directora, que ostentará la Presidencia, el Jefe o Jefa de Estudios, los Jefes o Jefas de los distintos Departamentos y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y el Coordinador o Coordinadora del grado elemental. Actuará como secretario el Jefe o Jefa de Departamento que designe la Dirección.

Artículo 36. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Conservatorio Profesional de Danza.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Conservatorio y sus modificaciones.

b) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de

Conservatorio y su posible modificación, y asegurar su

coherencia con el Proyecto de Conservatorio y sus

modificaciones.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departa

mentos, del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.

d) Organizar, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

e) Proponer al Claustro de Profesores y Profesoras el Proyecto Curricular de Conservatorio para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Conservatorio.

g) Proponer al Claustro de Profesores y Profesoras la

planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

h) Proponer al Claustro de Profesores y Profesoras el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Conservatorio, los aspectos docentes del Proyecto de Conservatorio y del Plan Anual del mismo, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el Conservatorio Profesional de Danza realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e

impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

CAPITULO V

Equipo educativo

Artículo 37. Composición y régimen de funcionamiento del equipo educativo del Conservatorio Profesional de Danza.

1. El equipo educativo estará constituido por todos los profesores y profesoras que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y será coordinado por el tutor o tutora de dicho grupo.

2. El equipo educativo se reunirá según lo que a tal efecto establezca la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocado por la Jefatura de Estudios, a propuesta del tutor o tutora del grupo.

Artículo 38. Competencias del equipo educativo del

Conservatorio Profesional de Danza.

El equipo educativo tendrá las siguientes competencias:

a) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación didáctica, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

b) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos que a tal efecto establezca la normativa específica sobre evaluación.

c) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar la convivencia del grupo.

d) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para

resolverlos.

e) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g) Cualquier otra que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio.

CAPITULO VI

Coordinador o Coordinadora del grado elemental

Artículo 39. Designación y nombramiento del Coordinador o Coordinadora del grado elemental del Conservatorio Profesional de Danza.

1. La designación, el nombramiento, la duración del mandato y el cese del Coordinador o Coordinadora del grado elemental se regirá por lo establecido, para los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos, en los artículos 28 y 29 de este Reglamento.

2. El Coordinador o Coordinadora del grado elemental no podrá desempeñar simultáneamente una Jefatura de Departamento didáctico.

Artículo 40. Competencias del Coordinador o Coordinadora del grado elemental.

El Coordinador o Coordinadora del grado elemental tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de las enseñanzas correspondientes al grado elemental.

b) Solicitar por propia iniciativa o a petición de uno o más profesores del grado elemental, a la Jefatura de Estudios, cuantas reuniones sean precisas para garantizar la coherencia de la programación del conjunto de asignaturas que configuran cada curso del grado elemental, levantando el acta oportuna sobre los acuerdos y conclusiones adoptados.

c) Trasladar a las Jefaturas de los Departamentos didácticos correspondientes las propuestas de ajustes de la programación didáctica que garanticen el carácter global de las enseñanzas de cada curso.

d) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos y

alumnas, trasladando a las Jefaturas de los Departamentos didácticos correspondientes las propuestas relacionadas con el mejor desarrollo de los procesos de evaluación, y con las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

e) Trasladar a la Jefatura de Estudios las propuestas

relacionadas con la composición de los grupos de alumnos y alumnas, y colaborar en la coordinación de los horarios de las diferentes asignaturas.

f) Coordinar la acción tutelar de orientación, especialmente en lo que concierne a decisiones relacionadas con la

continuidad del alumnado en el centro, o con la elección de especialidad de grado medio.

g) Realizar propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica sobre las pruebas de aptitud.

h) Elaborar, al final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica completa, y los resultados obtenidos.

CAPITULO VII

Tutores o tutoras

Artículo 41. Designación y nombramiento de tutores o tutoras del Conservatorio Profesional de Danza.

1. Cada grupo tendrá un tutor o tutora que será designado por la Dirección, oído el Claustro de Profesores y Profesoras, a propuesta de al Jefatura de Estudios, entre los profesores y profesoras que impartan docencia al grupo.

2. La designación y nombramiento de los tutores o tutoras se efectuará para un curso académico.

Artículo 42. Competencias de los tutores o tutoras del

Conservatorio Profesional de Danza.

Los tutores o tutoras tendrán las siguientes competencias:

a) Desarrollar las actividades previstas en relación con la acción tutorial en el Proyecto de Conservatorio.

b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el equipo educativo, la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular de Conservatorio.

c) Coordinar, organizar y presidir el equipo educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

d) Orientar y asesorar al alumnado de su grupo sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

e) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y

fomentar su participación en las actividades del Conservatorio Profesional de Danza.

f) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado o delegada y

subdelegado o subdelegada del grupo, ante el resto del

profesorado y el equipo educativo.

g) Coordinar las actividades complementarias y extraescolares de los alumnos y alumnas del grupo en el marco de lo

establecido por el Departamento de extensión cultural y promoción artística.

h) Informar a los padres y madres, al profesorado y al

alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las de desarrollo y promoción artística y con el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos y alumnas de su grupo.

j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado de su grupo.

k) Fomentar la participación igualitaria del alumnado de su grupo en todas las actividades educativas que desarrolle así como una orientación y asesoramiento diversificado de sus opciones profesionales.

TITULO V

EVALUACION DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES

DE DANZA

Artículo 43. Autoevaluación.1. Los Conservatorios

Profesionales de Danza realizarán un Plan de Autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas y actividades que lleven a cabo y de los resultados alcanzados a lo largo de cada curso académico.

2. Corresponde al equipo directivo definir las estrategias y procedimientos de Autoevaluación, los cuales, una vez

aprobados por el Consejo Escolar del Conservatorio y por el Claustro de Profesores y Profesoras del mismo, quedarán recogidos en el Plan Anual de Conservatorio.

3. Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente del Conservatorio impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la Autoevaluación.

4. Los resultados del proceso de Autoevaluación serán

recogidos en un Informe elaborado por el equipo directivo del Conservatorio Profesional de Danza que se comunicará al Consejo Escolar del Conservatorio y al Claustro de Profesores y Profesoras del mismo para su debate, aprobación y

formulación de propuestas de mejora en el ámbito que

corresponde a cada órgano de acuerdo con la atribución de competencias establecida en los artículos 6 y 32 del Decreto

486/1996, de 5 de noviembre. Dicho informe deberá reflejar, además, el grado de coherencia y compromiso alcanzado con el principio de igualdad de hombres y mujeres. Una vez aprobado, este Informe junto con las propuestas de mejora formuladas, se integrará en la Memoria Final de Curso.

Artículo 44. Evaluación de los Conservatorios.

1. La Consejería de Educación establecerá programas de

evaluación periódica de los Conservatorios Profesionales de Danza, que se llevarán a cabo principalmente por la Inspección Educativa, y que deberán tomar en consideración las

circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de dichos centros y los recursos humanos y

materiales con los que cuenten.

2. Esta Evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo referido a la organización, funcionamiento y gestión del Conservatorio Profesional de Danza, como al conjunto de actividades de enseñanza y aprendizaje.

3. La Consejería de Educación hará públicas las conclusiones de los Informes correspondientes a los programas de evaluación que realice. Asimismo, y con independencia de lo anterior, los resultados de Evaluación serán comunicados al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores y Profesoras del mismo.

TITULO VI

PARTICIPACION DEL ALUMNADO DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE DANZA

CAPITULO I

Junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas

Artículo 45. Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas de los Conservatorios Profesionales de Danza.

1. En los Conservatorios Profesionales de Danza existirá una Junta de delegados y delegadas integrada por los o las

representantes de los distintos grupos de alumnos y alumnas y por los o las representantes del alumnado en el Consejo Escolar del Conservatorio.

2. De conformidad con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio, la Junta de delegados y delegadas podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar del

Conservatorio.

3. La Dirección facilitará a la Junta de delegados y delegadas un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto

funcionamiento.

4. Los miembros de la Junta de delegados y delegadas, en el ejercicio de sus competencias, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar del Conservatorio y cualquier otra documentación administrativa del mismo, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

5. Los Conservatorios Profesionales de Danza adaptarán, en su Proyecto educativo, lo establecido en los apartados anteriores al alumnado de grado elemental.

Artículo 46. Competencias de la Junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas de los Conservatorios Profesionales de Danza.

La Junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas tendrá las siguientes competencias:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Conservatorio, del Plan Anual de Conservatorio y de la Memoria Final de Curso.

b) Informar a la representación del alumnado en el Consejo Escolar del Conservatorio de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de la representación del alumnado en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, así como de las confederaciones, federaciones y organizaciones

estudiantiles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar del Conservatorio a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elevar al equipo directivo las propuestas para la

elaboración y la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con el artículo 9.3 del presente Reglamento.

f) Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

g) Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el Conservatorio

Profesional de Danza.

h) Participar en la autoevaluación del Conservatorio

Profesional de Danza a que se refiere el artículo 43 del presente Reglamento Orgánico, en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.

i) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo

específico al alumnado.

CAPITULO II

Delegados o delegadas de grupo

Artículo 47. Delegados o delegadas de grupo del Conservatorio Profesional de Danza.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá en el primer mes del curso escolar por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, un delegado o delegada de grupo, que formará parte de la Junta de delegados y delegadas. Se elegirá también, por el mismo procedimiento, un subdelegado o subdelegada, que

sustituirá al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad, sirviéndole de apoyo en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados o delegadas serán organizadas y convocadas por la Vicedirección o por la Dirección, en su caso, en colaboración con los tutores o tutoras de los grupos y los o las representantes del alumnado en el Consejo Escolar del Conservatorio.

3. Los delegados y delegadas y subdelegados y subdelegadas podrán ser revocados, previo informe razonado del grupo de alumnos y alumnas que los eligió dirigido al tutor o tutora, por la mayoría absoluta del alumnado del citado grupo. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días lectivos y de acuerdo con lo

establecido en el apartado anterior.

4. Los delegados o delegadas no podrán ser sancionados por infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

5. Los Conservatorios Profesionales de Danza adaptarán, en su Proyecto educativo, lo establecido en los apartados anteriores al alumnado de grado elemental.

Artículo 48. Competencias de los delegados o delegadas de grupo de los Conservatorios Profesionales de Danza.

Los delegados o delegadas de grupo tendrán las siguientes competencias:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y

delegadas y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.

d) Colaborar con el tutor o tutora y con el equipo educativo en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos y alumnas.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Conservatorio Profesional de Danza para el buen

funcionamiento del mismo.

f) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones.

g) Participar en las sesiones de evaluación en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

h) Todas aquellas competencias que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio.

TITULO VII

ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS

Y ALUMNAS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 49. Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

1. En los Conservatorios Profesionales de Danza podrán existir las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas que se constituyan de acuerdo con lo previsto en el Decreto

27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las

Asociaciones de Padres de Alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas que se constituyan según lo recogido en el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas constituidas en cada Conservatorio podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar del Conservatorio propuestas para la elaboración del Proyecto de Conservatorio, el Plan Anual de Conservatorio y la Memoria Final de Curso.

b) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

c) Recibir información del Consejo Escolar del Conservatorio sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar del Conservatorio a iniciativa propia o a petición de éste, sobre aspectos relacionados con la marcha del Conservatorio Profesional de Danza.

e) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

f) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar del

Conservatorio.

g) Recibir un ejemplar del Proyecto de Conservatorio y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de Conservatorio y de la Memoria Final de curso.

h) Recibir información sobre los libros de texto y los

materiales didácticos adoptados por el Conservatorio

Profesional de Danza.

i) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

j) Utilizar las instalaciones del Conservatorio Profesional de Danza en los términos que establezca el Consejo Escolar.

k) Formular al equipo directivo propuestas de elaboración y modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio, de acuerdo con el artículo 9.3 del presente Reglamento.

l) Colaborar en la difusión y promoción del Conservatorio Profesional de Danza en su entorno geográfico y social. c) Previamente a su creación, la Corporación Local que

promueva el Conservatorio y la Consejería de Educación

firmarán un Convenio en el que se regulará el régimen

económico y de funcionamiento del mismo en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. Los Conservatorios Profesionales de Danza creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 3. Modificación de enseñanzas.

La Consejería de Educación podrá modificar las enseñanzas que imparten los Conservatorios Profesionales de Danza en función de la planificación de las mismas.

Artículo 4. Denominación de los Conservatorios Profesionales de Danza.

1. Los Conservatorios Profesionales de Danza tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería de Educación a propuesta del Consejo Escolar del Conservatorio.

2. No podrá existir más de un Conservatorio Profesional de Danza con la misma denominación específica.

3. La denominación del Conservatorio Profesional de Danza figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

TITULO II

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE DANZA

CAPITULO I

Régimen académico

Artículo 5. Autonomía pedagógica y organizativa de los

Conservatorios Profesionales de Danza.

1. Los Conservatorios Profesionales de Danza gozarán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica en los términos recogidos en los artículos 67, 68 y

69 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que deberá concretarse, en cada caso,

mediante el correspondiente Proyecto de Conservatorio.

2. Asimismo, la Administración educativa fomentará la

autonomía pedagógica y organizativa de los Conservatorios Profesionales de Danza y favorecerá y estimulará el trabajo en equipo del profesorado.

Artículo 6. El Proyecto de Conservatorio.

1. El Proyecto de Conservatorio es el instrumento para la planificación a medio plazo que enumera y define las notas de identidad del Conservatorio, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que lo definen y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa del

Conservatorio. Su objetivo es dotar de coherencia y

personalidad propia al Conservatorio.

2. Cada Conservatorio Profesional de Danza elaborará un Proyecto de Conservatorio. Corresponde al equipo directivo coordinar su elaboración en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar del Conservatorio y las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y

Profesoras, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y las de Alumnos y Alumnas, que deberán tener en cuenta el contexto socioeconómico del centro y las

necesidades, demandas y situaciones educativas del alumnado. En todo caso, se garantizarán los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del Derecho a la Educación, así como el objetivo de la igualdad por razón del género.

3. El Proyecto de Conservatorio incluirá las Finalidades Educativas del Conservatorio, el Proyecto Curricular de Conservatorio y el Reglamento de Organización y

Funcionamiento.

4. El Proyecto de Conservatorio y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Escolar del Conservatorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y Profesoras en lo que se refiere al Proyecto Curricular.

Artículo 7. Las Finalidades Educativas del Conservatorio.

1. Las Finalidades Educativas del Conservatorio constituyen la opción que realiza la comunidad educativa, concretando y priorizando los principios, los valores y las normas

establecidas por el ordenamiento legal vigente, que dotan de identidad y estilo propio a cada Conservatorio.

2. En aquellos Conservatorios Profesionales de Danza que, por ser de nueva creación o por cualquier otra circunstancia, no tengan definidas sus Finalidades Educativas, en el seno del Consejo Escolar del Conservatorio, se procederá a constituir una comisión paritaria, con participación de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, a fin de elaborar una propuesta sobre las Finalidades Educativas que será aprobada por el Consejo Escolar del Conservatorio antes de la finalización del mes de noviembre del correspondiente curso académico.

Artículo 8. El Proyecto Curricular de Conservatorio.

1. El Proyecto Curricular de Conservatorio constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente de cada

Conservatorio y tiene como finalidad, en coherencia con las finalidades educativas del mismo, que el alumnado alcance las capacidades previstas en los objetivos de cada una de las enseñanzas que se imparten.

2. El Proyecto Curricular de Conservatorio deberá incluir, de manera coordinada, los proyectos curriculares de los dos grados que se imparten en el centro.

3. El Proyecto Curricular de Grado incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) La adecuación de los objetivos generales del grado al contexto socioeconómico y cultural del Conservatorio y a las características del alumnado.

b) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.

c) Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación de los aprendizajes y de promoción de los alumnos y alumnas.

d) Las orientaciones para integrar los contenidos de carácter transversal del currículo.

e) Los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para el alumnado con necesidades educativas

especiales que, en su caso, realicen alguna de las enseñanzas que se imparten en el Conservatorio Profesional de Danza, de acuerdo con la normativa que a tal efecto dicte la Consejería de Educación.

f) Los criterios para determinar la oferta de las asignaturas optativas que realizará el Conservatorio en el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Danza.

g) Los criterios para evaluar y, en su caso, elaborar las correspondientes propuestas de mejora en los procesos de enseñanza y en la práctica docente del profesorado.

h) El plan de orientación y de acción tutorial.

i) El plan de formación del profesorado.

j) Los criterios para elaborar las programaciones didácticas de los Departamentos, reguladas en el artículo 12 de este Reglamento.

k) Los criterios para elaborar las actividades de extensión cultural y promoción artística.

l) Los mecanismos de evaluación del propio Proyecto Curricular de Grado.

m) Las orientaciones para conseguir el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, a que se refieren los artículos 35 y 36 del presente Reglamento, bajo la supervisión del equipo directivo, coordinará la elaboración del Proyecto Curricular de Conservatorio y su posible

modificación.

5. Sin perjuicio de que forme parte del Proyecto de

Conservatorio, tanto el Proyecto Curricular de Conservatorio como sus modificaciones serán aprobados por el Claustro de Profesores y Profesoras.

6. El profesorado programará las actividades a desarrollar en el aula de acuerdo con el currículo, en consonancia con el Proyecto Curricular de Conservatorio y con la programación didáctica del Departamento didáctico.

Artículo 9. El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que establece la estructura organizativa y

funcional adecuada para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular de

Conservatorio.

2. Teniendo en cuenta los recursos y características propios del Conservatorio Profesional de Danza, el Reglamento

de Organización y Funcionamiento deberá concretar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) El funcionamiento de la Comisión de Convivencia, la

Comisión Económica y las Comisiones constituidas por el Consejo Escolar para asuntos específicos, al amparo de la normativa vigente.

c) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

d) Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno, de participación y los de coordinación docente del Conservatorio Profesional de Danza.

e) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Conservatorio Profesional de Danza, así como las normas que permitan su correcto uso.

f) La organización y distribución del tiempo escolar, que incluirá, en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones del Conservatorio Profesional de Danza con las Instituciones de su entorno.

g) En general, las previsiones recogidas en la normativa vigente, así como todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Conservatorio Profesional de Danza no contemplados en la citada normativa a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones serán elaborados por el equipo directivo, contando con las aportaciones del Claustro de Profesores y Profesoras, de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el Consejo Escolar del Conservatorio.

Artículo 10. El Plan Anual de Conservatorio.

1. El Plan Anual de Conservatorio es la concreción para cada curso escolar de los diversos elementos que integran el Proyecto de Conservatorio.

2. El contenido del Plan Anual de Conservatorio favorecerá la igualdad entre mujeres y hombres, así como un tratamiento no sexista de la información, del lenguaje y de las imágenes y será el siguiente:

a) Concreción de los objetivos generales para el curso

escolar, tomando como referencia el Proyecto de Conservatorio y la Memoria Final del curso anterior.

b) Horario general del Conservatorio Profesional de Danza, del alumnado y del personal docente y de administración y

servicios, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, así como a las de extensión cultural y promoción artística, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores y Profesoras y la normativa vigente.

c) Programación de las diferentes actividades docentes, incluidas las programaciones didácticas, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado y la normativa vigente y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el Proyecto Curricular de Conservatorio.

d) Inclusión de las asignaturas optativas que se ofertarán en el tercer ciclo del grado medio, de acuerdo con las

disponibilidades de horario y cualificación del profesorado así como la normativa vigente, teniendo en cuenta los

criterios recogidos en el Proyecto Curricular de

Conservatorio.

e) Programación de las actividades de extensión cultural y promoción artística a que se refiere el artículo 34.a) de este Reglamento.

f) Programación de las actividades de acción tutorial y de orientación educativa, profesional y para la inserción laboral del alumnado.

g) Programación de las actividades de formación del

profesorado que incluirá, en su caso, medidas que faciliten la formación de todo el personal.

h) Previsión de convenios y acuerdos de colaboración con otras Instituciones.

i) Plan de reuniones de los órganos de participación.

j) Actuaciones en relación con el proyecto del Plan de

Autoprotección elaborado por el Conservatorio Profesional de Danza.

k) Estrategias y procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Anual de Conservatorio.

3. El equipo directivo coordinará la elaboración del Plan Anual de Conservatorio teniendo en cuenta que los

Departamentos y el Claustro de Profesores y Profesoras deberán elaborar y aprobar, respectivamente, los aspectos docentes del mismo, de acuerdo con los criterios establecidos al respecto en el Proyecto Curricular.

4. Los distintos sectores de la comunidad educativa podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas al Plan Anual de Conservatorio.

5. El Plan Anual de Conservatorio será aprobado por el Consejo Escolar del Conservatorio, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de Profesores y Profesoras.

6. Una vez aprobado el Plan, la Dirección del Conservatorio Profesional de Danza enviará, antes de la finalización del mes de noviembre de cada año académico, una copia a la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Asimismo, enviará una certificación del acta de la reunión del Consejo Escolar del Conservatorio en que se aprobó dicho Plan.

7. Al menos una vez al trimestre se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de Conservatorio por el Consejo Escolar del Conservatorio. En estas revisiones se hará referencia a los distintos apartados incluidos en él.

Artículo 11. La Memoria Final de Curso.

1. La Memoria Final de Curso recogerá el resultado del proceso de autoevaluación que el Conservatorio Profesional de Danza deberá realizar sobre su propio funcionamiento, previamente definido en el Plan Anual de Conservatorio.

2. Dicha autoevaluación tendrá como referentes los objetivos establecidos en el Plan Anual de Conservatorio y consistirá, como mínimo, en el análisis y valoración de los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de los diferentes apartados y actuaciones programados en el Plan Anual de Conservatorio.

b) Funcionamiento global del Conservatorio Profesional de Danza.

c) Funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente.

d) Grado de utilización de los distintos servicios externos y de las actuaciones de dichos servicios.

e) Incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas para la mejora de estos apartados.

3. La Memoria Final de Curso valorará el grado de coherencia y compromiso del Conservatorio Profesional de Danza con el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y

mujeres. Igualmente, ésta aportará datos desagregados por sexos en todos aquellos aspectos que permitan mostrar la situación y posición de hombres y mujeres del Conservatorio.

4. El equipo directivo coordinará la elaboración de la Memoria Final de Curso, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesores y Profesoras, con base en las valoraciones realizadas por los distintos Departamentos.

5. El personal de administración y servicios y las

Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y las

de Alumnos y Alumnas, así como la Junta de Delegados y

Delegadas de Alumnos y Alumnas, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas a la Memoria Final de Curso.

6. La Memoria Final de Curso será aprobada por el Consejo Escolar del Conservatorio.

7. Asimismo, el Consejo Escolar del Conservatorio determinará las conclusiones más relevantes de la Memoria Final de Curso para su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión en que fue aprobada, junto con una certificación del acta de dicha sesión.

Artículo 12. Las programaciones didácticas.

1. Cada Departamento didáctico elaborará, para su inclusión en el Plan Anual de Conservatorio, la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en los grados correspondientes, siguiendo las directrices generales

establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

2. La programación didáctica de los Departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las asignaturas asignadas al mismo:

a) La distribución temporal de objetivos, contenidos y

criterios de evaluación y calificación de las distintas enseñanzas impartidas.

b) En el caso del grado elemental de las enseñanzas de Danza, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para todo el ciclo y para cada uno de los cursos.

c) En el caso del grado medio de las enseñanzas de Danza, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para todo el grado, para cada uno de los ciclos y para cada uno de los cursos.

d) La organización y secuencia de los contenidos en cada curso y ciclo.

e) La metodología didáctica que se va aplicar y los materiales didácticos que se vayan a utilizar.

f) Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto Curricular de Conservatorio.

g) Las actividades de recuperación para los alumnos y alumnas con asignaturas pendientes de evaluación positiva del curso anterior, así como los refuerzos para lograr dicha

recuperación.

h) Las actividades de extensión cultural y promoción artística que se proponen realizar desde el Departamento para su

inclusión en el Plan Anual, prestando una especial atención a aquellas que estén relacionadas con la orientación y promoción artística y profesional del alumnado.

i) Las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

j) El procedimiento para realizar su seguimiento con objeto de comprobar el cumplimiento y, en su caso, introducir mejoras.

3. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los Departamentos a los que pertenezca. En caso de que algún profesor o profesora decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del Departamento, consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación y su

justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del Departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar la normativa vigente, así como las decisiones generales adoptadas en el Proyecto Curricular de Conservatorio.

CAPITULO II

Régimen económico

Artículo 13. Autonomía en la gestión económica de los

Conservatorios Profesionales de Danza.

1. Los Conservatorios Profesionales de Danza dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

2. Sin perjuicio de que todos los Conservatorios Profesionales de Danza reciban los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos, los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y previa aprobación de su Consejo Escolar, podrán obtener ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como cualesquiera otros fondos procedentes de Entes públicos, privados o particulares, los cuales se aplicarán a los gastos de funcionamiento de dichos Conservatorios.

3. La persona titular de la Consejería de Educación podrá delegar en los órganos de gobierno de los Conservatorios Profesionales de Danza la adquisición de bienes, la

competencia para la celebración de contratos de obras,

servicios y suministros, con las condiciones, requisitos y límites establecidos en las disposiciones vigentes. Los Conservatorios estarán sometidos a las disposiciones vigentes que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACION EN

EL CONTROL Y GESTION DE LOS CONSERVATORIOS

PROFESIONALES DE DANZA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Organos de gobierno y de participación en el control y gestión.

Los Conservatorios Profesionales de Danza tendrán los

siguientes órganos:

a) De gobierno: Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria y, en su caso, Vicedirector o

Vicedirectora. En determinados Conservatorios se podrá

establecer, asimismo, Jefaturas de Estudios adjuntas que dependerán directamente del Jefe o Jefa de Estudios.

b) De participación en el control y gestión del Conservatorio: Consejo Escolar del Conservatorio y Claustro de Profesores y Profesoras.

CAPITULO II

Organos de gobierno

Artículo 15. El equipo directivo del Conservatorio Profesional de Danza.

1. Los órganos de gobierno constituyen el equipo directivo del Conservatorio y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones.

2. La composición del equipo directivo será la siguiente:

a) Un Director o Directora, un Jefe o Jefa de Estudios y un Secretario o Secretaria.

b) En los Conservatorios Profesionales de Danza que tengan 500 o más alumnos, existirá, además, un Vicedirector o

Vicedirectora. Asimismo, existirá este órgano directivo en aquellos Conservatorios que tengan más de 350 alumnos de grado medio.

c) En los Conservatorios Profesionales de Danza de 600 o más alumnos, o que cuenten con turnos de mañana y tarde, existirá un Jefe o Jefa de Estudios adjunto.

d) En los Conservatorios Profesionales de Danza de 1.000 o más alumnos serán dos los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos.

3. El equipo directivo tendrá las siguientes competencias:

a) Velar por el buen funcionamiento del Conservatorio

Profesional de Danza.

b) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar del Conservatorio propuestas para

facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del Conservatorio Profesional de Danza respetando el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del Conservatorio Profesional de Danza.

d) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el centro.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar del Conservatorio y del Claustro de Profesores y Profesoras en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

g) Coordinar la elaboración del Proyecto de Conservatorio, del Plan Anual de Conservatorio y de la Memoria Final de Curso.

h) Elaborar la propuesta y las modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

i) Colaborar con la Administración educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

Artículo 16. Selección, nombramiento y cese del Director o Directora del Conservatorio Profesional de Danza.

La selección, nombramiento y cese del Director o Directora se atendrá a lo establecido en el Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y normativa que lo desarrolle.

Artículo 17. Competencias del Director o Directora del

Conservatorio Profesional de Danza.

1. El Director o Directora tendrá las siguientes competencias:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades del Conservatorio Profesional de Danza, de acuerdo con las disposiciones

vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos de gobierno del mismo.

b) Ostentar la representación del Conservatorio Profesional de Danza y representar a la Administración educativa en el mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás

disposiciones vigentes.

d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del Conservatorio Profesional de Danza, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación que se establezcan.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al

Conservatorio Profesional de Danza y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto y ordenar los pagos.

g) Visar las certificaciones y documentos oficiales.

h) Proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del equipo directivo, Jefes o Jefas de Departamento y de los tutores o tutoras, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

i) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para el más eficaz ejercicio de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del

profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro de Profesores y Profesoras, del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y de los demás órganos del Conservatorio Profesional de Danza y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.

k) Favorecer la convivencia en el Conservatorio Profesional de Danza y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones de conducta que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente, se ajuste a lo establecido en el

Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar del Conservatorio.

l) Realizar las contrataciones de obras, servicios y

suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo

13.3 del presente Reglamento, se determine a tales efectos.

m) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y

actividades y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones que periódicamente se lleven a cabo.

n) Promover planes de mejora del Conservatorio Profesional de Danza, así como fomentar los proyectos educativos que atiendan las necesidades de toda la comunidad educativa y, en especial, la formación permanente del alumnado.

ñ) Firmar acuerdos o convenios de colaboración con organismos o entidades para la formación del alumnado en centros de trabajo.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. En los Conservatorios Profesionales de Danza donde no exista Vicedirector o Vicedirectora, el Director o Directora asumirá, además, las competencias recogidas en las letras d),

e), f) y g) del artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 18. Designación y nombramiento del Vicedirector o Vicedirectora, del Jefe o Jefa de Estudios, del Secretario o Secretaria y de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos del Conservatorio Profesional de Danza.

1. El Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos serán profesores o profesoras, funcionarios o funcionarias de carrera en situación de

servicio activo, con destino definitivo en el Conservatorio Profesional de Danza, nombrados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección, previa información al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar del Conservatorio en sesión extraordinaria convocada al efecto.

En situaciones excepcionales, podrá ser designado un profesor o profesora del Conservatorio que no tenga destino definitivo en el mismo. A estos efectos, la Dirección podrá elevar una propuesta razonada a la correspondiente Delegación Provincial para su nombramiento, previa información al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar del Conservatorio en sesión extraordinaria convocada al efecto.

2. No podrán ser nombrados Vicedirector o Vicedirectora, Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria, ni Jefes o Jefas de Estudios adjuntos los profesores o profesoras que, por cualquier causa, no fueran a prestar servicio en el Con

servatorio Profesional de Danza en el curso académico

siguiente.

3. En el caso de Conservatorios Profesionales de Danza de nueva creación, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos serán nombrados

directamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

4. La duración del mandato del Jefe o Jefa de Estudios, del Secretario o Secretaria y, en su caso, del Vicedirector o Vicedirectora y de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos será la que corresponda al Director o Directora que los hubiera designado, salvo que, como consecuencia de una disminución en el número de alumnos del Conservatorio Profesional de Danza, no procediera la existencia del Vicedirector o Vicedirectora o de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos.

5. La Dirección del Conservatorio Profesional de Danza

remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación la propuesta de nombramiento del profesorado por él designado para ocupar los cargos de Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria y, en su caso, Vicedirector o

Vicedirectora y Jefes o Jefas de Estudios adjuntos. El

nombramiento y la toma de posesión se realizarán con los mismos efectos que para el Director o Directora, salvo

aquellos supuestos en que la designación se produjera en fecha distinta, en cuyo caso el nombramiento coincidirá con esta última.

Artículo 19. Competencias del Vicedirector o Vicedirectora del Conservatorio Profesional de Danza.

El Vicedirector o Vicedirectora tendrá las siguientes

competencias:

a) Colaborar con el Director o Directora en el desarrollo de sus funciones.

b) Mantener, bajo la autoridad del Director o Directora, las relaciones administrativas con la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

c) Promover e impulsar las relaciones del Conservatorio Profesional de Danza con las Instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios

educativos y artísticos de la zona.

d) Promover las relaciones con otros centros educativos y con las agrupaciones, estudios, talleres y centros de trabajo que afecten a la formación del alumnado y a su inserción

profesional.

e) Promover la realización de actividades educativas,

artísticas y de extensión cultural en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Conservatorio y en coherencia con las Finalidades Educativas.

f) Facilitar la información sobre el funcionamiento y la actividad del Conservatorio Profesional de Danza a los

distintos sectores de la comunidad educativa.

g) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio.

Artículo 20. Competencias del Jefe o Jefa de Estudios y de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos del Conservatorio

Profesional de Danza.

1. El Jefe o Jefa de Estudios tendrá las siguientes

competencias:

a) Ejercer bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación educativa y profesional.

c) Coordinar las pruebas de aptitud y acceso para los grados elemental y medio, respectivamente.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario general del Conservatorio Profesional de Danza, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Conservatorio, así como velar por su estricto

cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los Jefes o Jefas de

Departamento.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores o tutoras, de acuerdo con el plan de acción tutorial.

g) Coordinar la realización de las actividades de

perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

h) Organizar los actos académicos.

i) Promover las relaciones con otros centros educativos y con las agrupaciones, estudios, talleres y centros de trabajo que afecten a la formación del alumnado y a su inserción

profesional en los Conservatorios Profesionales de Danza que por su configuración no cuenten con Vicedirector o

Vicedirectora.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio.

2. Las competencias del Jefe o Jefa de Estudios adjunto serán las que, bajo la supervisión de la Dirección, le delegue la Jefatura de Estudios.

Artículo 21. Competencias del Secretario o Secretaria del Conservatorio Profesional de Danza.

El Secretario o Secretaria tendrá las siguientes competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo del Conservatorio

Profesional de Danza, de conformidad con las directrices de la Dirección.

b) Actuar como secretario de los órganos de participación, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la Dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos.

d) Expedir, con el visto bueno de la Dirección, las

certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del Conservatorio

Profesional de Danza y mantenerlo actualizado.

f) Organizar la adquisición del material y el equipamiento, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la Dirección.

g) Ejercer bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Conservatorio Profesional de Danza y controlar la

asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos

unipersonales, el horario del personal de administración y

servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.

j) Ordenar el régimen económico del Conservatorio Profesional de Danza, de conformidad con las instrucciones de la

Dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Conservatorio.

Artículo 22. Cese del Vicedirector o Vicedirectora, del Jefe o Jefa de Estudios, del Secretario o Secretaria y de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos de los Conservatorios Profesionales de Danza.

1. El Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe razonado de la Dirección, y previa información al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar del Conservatorio en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

b) Cuando por cese del Director o Directora que los propuso, se produzca el nombramiento del nuevo Director o Directora.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el

Conservatorio Profesional de Danza.

d) En el caso del Vicedirector o Vicedirectora, cuando por una disminución en el número de alumnos y alumnas no procediera la existencia de este órgano de gobierno.

e) A propuesta de la Dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia del interesado o interesada y previa

comunicación al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar del Conservatorio.

2. No obstante lo anterior, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación cesará o suspenderá en sus funciones a cualquiera de los miembros del equipo directivo, antes del término de su mandato, cuando incumplan gravemente sus

funciones, previo informe razonado de la Dirección, dando audiencia al interesado o interesada y previa información al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar del Conservatorio en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

3. Cuando cesen el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria o, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos por alguna de las causas señaladas en los dos apartados anteriores de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 23. Sustitución de los miembros del equipo directivo del Conservatorio Profesional de Danza.

1. En caso de ausencia o enfermedad del Director o Directora, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el

Vicedirector o Vicedirectora, si lo hubiere. De no existir éste, lo sustituirá el Jefe o Jefa de Estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe o Jefa de

Estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe la Dirección, que informará de su decisión al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar del Conservatorio. Dicha designación recaerá en uno de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos en aquellos Conservatorios Profesionales de Danza donde existan estos órganos.

3. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario o Secretaria, se hará cargo de sus funciones el profesor o profesora que designe la Dirección que, asimismo, informará al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar del Conservatorio.

CAPITULO III

Organos colegiados de participación

Artículo 24. Organos colegiados de participación de los Conservatorios Profesionales de Danza.

La regulación de los órganos colegiados de participación de los Conservatorios Profesionales de Danza se atendrá a lo establecido en el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos de participación en el control y gestión de los centros docentes públicos y concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

TITULO IV

ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE

DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE DANZA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 25. Organos de coordinación docente.

En los Conservatorios Profesionales de Danza existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Departamentos didácticos.b) Departamento de extensión cultural y promoción artística.

c) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

d) Equipo educativo.

e) Coordinador o Coordinadora del grado elemental.

f) Tutores o Tutoras.

CAPITULO II

Departamentos didácticos

Artículo 26. Carácter y composición de los Departamentos didácticos de los Conservatorios, Profesionales de Danza.

1. Los Departamentos didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las

asignaturas que tengan asignados y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

2. A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores y profesoras de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las asignaturas asignadas al Departamento. Estarán adscritos a un Departamento los profesores y profesoras que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna asignatura del primero.

3. Cuando en un Conservatorio Profesional de Danza se impartan asignaturas que no estén asignadas a un Departamento por la normativa vigente, o bien puedan ser impartidas por el

profesorado de distintos Departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa

correspondiente, la Dirección, a propuesta del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, adscribirá estas enseñanzas a uno de dichos Departamentos didácticos.

4. En los Conservatorios Profesionales de Danza existirán los siguientes Departamentos didácticos:

a) Uno por cada especialidad y, en su caso, modalidad

autorizada.

b) Departamento de Música.

Artículo 27. Competencias de los Departamentos didácticos de los Conservatorios Profesionales de Danza.

Los Departamentos didácticos tendrán las siguientes

competencias:

a) Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de

Conservatorio correspondientes al Departamento.

b) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Conservatorio.

c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las asignaturas asignadas al Departamento, bajo la

coordinación y dirección del Jefe o Jefa del Departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo

Técnico de Coordinación Pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada enseñanza, los aspectos señalados en el artículo 12 de este Reglamento.

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