Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

DECRETO 311/2005, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de Andalucía.

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El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; así como de las facultades que atribuye al Estado el número del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla en el Título II, Capítulo I, las enseñanzas de artes plásticas y diseño dentro de las enseñanzas artísticas, comprendiendo estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos, el diseño en sus diversas modalidades y la conservación y restauración de bienes culturales. A su vez, las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizan en ciclos de formación específica. Por otra parte, los estudios de diseño y los de conservación y restauración de bienes culturales tienen la consideración de estudios superiores.

El artículo 7.3. de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, incluye las Enseñanzas Artísticas dentro de las enseñanzas escolares de régimen especial.

Cada Escuela de Arte, dentro del marco de autonomía pedagógica que reconocen las mencionadas Leyes Orgánicas, debe adoptar un modelo de organización y funcionamiento que permita dar respuesta a las características del alumnado, al mismo tiempo que favorezca la participación de los distintos sectores que constituyen su comunidad escolar.

Todo ello supone la necesidad de regular determinados aspectos en la organización, funcionamiento y gobierno de las Escuelas de Arte, de manera que, a partir de una misma regulación normativa, se puedan poner en marcha dinámicas de funcionamiento diferentes, que, garantizando el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, concreten tanto los aspectos relacionados con la organización del gobierno y la administración, como los que se refieren a la del trabajo académico y a la organización social del centro.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el art. 39.2 de la Ley/1983, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de octubre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte de Andalucía, que se inserta en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única. Modificación de la composición del Consejo Escolar de la Escuela.

1. En aquellas Escuelas en que, por aumento del número de alumnos y alumnas, procediera una composición distinta del Consejo Escolar según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios, los nuevos representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa que deban incorporarse a este órgano colegiado lo harán de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 19 del mencionado Decreto en lo que a cobertura de vacantes se refiere.

2. Si, por el contrario, se produjera una disminución del número de alumnos y alumnas que conllevara una reducción en el número de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar, perderán la

condición de miembros de este órgano colegiado, para ajustarse a la nueva composición, aquéllos a los que correspondiera en función del menor número de votos obtenidos en el proceso electoral celebrado en su día.

Disposición transitoria única. Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como los órganos de coordinación docente, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron nombrados, salvo que se produzca antes alguna de las causas de cese que se contempla en la normativa vigente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga o contradiga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 4 de octubre de 2005

h) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al

Departamento y emitir los informes pertinentes en los

supuestos de posteriores reclamaciones ante instancias

superiores.

i) Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar de la Escuela en esta materia.

j) Proponer la oferta de materias optativas asignadas al Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo, y elaborar las correspondientes programaciones

didácticas.

k) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

l) Proponer a la Jefatura del Departamento de extensión cultural y promoción artística la realización de actividades complementarias y extraescolares de carácter artístico o cultural.

m) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en los módulos o materias integrados en el Departamento.

n) Otras que le puedan ser encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 28. Designación y nombramiento de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos de las Escuelas de Arte.

1. Los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos serán nombrados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y desempeñarán su cargo durante dos cursos

académicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

2. La Jefatura de Departamento didáctico será desempeñada por un funcionario o funcionaria, del Cuerpo de Catedráticos correspondiente, que pertenezca al citado Departamento y tenga destino definitivo en la Escuela de Arte. Cuando haya más de un catedrático o catedrática, la Jefatura del mismo recaerá en aquél que proponga el Departamento.

3. Cuando en un Departamento didáctico no haya catedrático o catedrática, o habiéndolo se hubiera producido la

circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 29 de este Reglamento, la Jefatura del mismo recaerá en aquel miembro con destino definitivo que proponga el Departamento. Cuando no haya profesorado con destino definitivo en la Escuela, la Jefatura podrá ser desempeñada por cualquier miembro del Departamento.

4. En todos los casos, la Dirección elevará la oportuna propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para su nombramiento.

Artículo 29. Cese de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos de las Escuelas de Arte.

1. Los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Renuncia motivada aceptada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe razonado de la Dirección.

c) A propuesta de la Dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesores y Profesoras, con audiencia del interesado o interesada.

d) Cuando, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios efectivos en la Escuela.

2. Asimismo, podrá ser propuesto el cese de los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos por la Dirección de la Escuela de Arte, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, con informe razonado dirigido a la Dirección, y con audiencia del interesado o interesada.

3. Producido el cese de cualquier Jefe o Jefa de Departamento didáctico, la Dirección procederá a proponer al nuevo Jefe o Jefa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b),

c) y d) del apartado 1 o en el apartado 2 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

Artículo 30. Competencias de los Jefes o Jefas de los

Departamentos didácticos de las Escuelas de Arte.

1. Los Jefes o Jefas de los Departamentos didácticos tendrán las siguientes competencias:

a) Coordinar la elaboración de los aspectos docentes del Plan Anual de Escuela y de la programación didáctica de los módulos y materias que se integran en el Departamento.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del

Departamento, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

c) Convocar y presidir las reuniones del Departamento y levantar acta de las mismas.

d) Realizar, cuando corresponda, la convocatoria de las pruebas para el alumnado de ciclos formativos de Artes

Plásticas y Diseño con módulos pendientes de evaluación positiva, así como de las pruebas adicionales de evaluación, en coordinación con el Jefe o Jefa de Estudios.

e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de las pruebas para el alumnado de Bachillerato en la modalidad de Artes con materias pendientes de evaluación positiva, en coordinación con el Jefe o Jefa de Estudios.

f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer y gestionar la adquisición del material y

equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su mantenimiento.

h) Promover la evaluación de la práctica docente de su

Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

i) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades de la Escuela de Arte, promuevan los órganos de gobierno de la misma o la Administración educativa.

j) Velar por el grado de adecuación de las enseñanzas de los módulos y materias integrados en el Departamento al Proyecto Curricular y, en su caso, ordenar las modificaciones

oportunas.

k) Colaborar con el Secretario o Secretaria en la realización del inventario de los recursos materiales del Departamento.

l) Colaborar con la Jefatura de Estudios en la organización, realización y evaluación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

m) Colaborar con la Jefatura del Departamento de extensión cultural y promoción artística en el desarrollo de las

actividades culturales y artísticas sean complementarias o extraescolares propuestas por el Departamento y

particularmente en el plan de divulgación de los trabajos realizados por el alumnado.

n) Promover entre el profesorado del Departamento y entre el alumnado los principios relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, la recopilación y uso de material didáctico no sexista.

ñ) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de

Coordinación Pedagógica.

2. Los Jefes o Jefas de Departamento de familia profesional de Artes Plásticas y Diseño, además de las competencias

especificadas en el apartado 1 anterior, colaborarán con el Vicedirector o Vicedirectora, o en su caso el Jefe o Jefa de Estudios, en la orientación e inserción profesional del alumnado y en el fomento de las relaciones con estudios, talleres, centros de trabajo, empresas e instituciones

públicas y privadas que participen en la formación de alumnos y alumnas en centros de trabajo.

CAPITULO III

Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística

Artículo 31. Departamento de extensión cultural y promoción artística de la Escuela de Arte.

1. El Departamento de extensión cultural y promoción artística será el competente para establecer espacios para la promoción del arte en la Escuela de Arte mediante el desarrollo de las actividades culturales y artísticas tanto complementarias como extraescolares que sean necesarias.

2. Se consideran actividades complementarias las organizadas durante el horario lectivo por las Escuelas de Arte, de acuerdo con su Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, espacio o recursos que se utilizan.

3. Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura de la Escuela de Arte a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la

preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para el alumnado y buscarán la implicación activa de toda la comunidad educativa.

4. A tales efectos, la Jefatura del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con las Jefaturas de los

Departamentos didácticos, con la Junta de Delegados de Alumnos y Alumnas, con las Asociaciones de Alumnos y Alumnas y de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y con la representación de la Corporación Local en el Consejo Escolar de la Escuela.

Artículo 32. Designación y nombramiento del Jefe o Jefa del Departamento de extensión cultural y promoción artística de la Escuela de Arte.

1. La Jefatura del Departamento de extensión cultural y promoción artística será desempeñada por el profesor o

profesora con destino definitivo en la Escuela de Arte que proponga el Claustro de Profesores y Profesoras. Desempeñará su cargo durante dos cursos académicos, sin menoscabo de lo establecido en el artículo siguiente.

En caso de que no hubiera profesorado con destino definitivo en la Escuela, la propuesta del Claustro de Profesores y Profesoras podrá recaer en cualquier profesor o profesora de la Escuela de Arte. En este caso el nombramiento será por un año.

2. En todo caso, la Dirección elevará la propuesta a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para su nombramiento.

Artículo 33. Cese del Jefe o Jefa del Departamento de

extensión cultural y promoción artística de la Escuela de Arte.

1. El Jefe o Jefa del Departamento de extensión cultural y promoción artística cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando finalice su mandato.

b) Renuncia motivada aceptada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe razonado de la Dirección de la Escuela de Arte.

c) A propuesta de la Dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesores y Profesoras, con audiencia del interesado o interesada.

d) Cuando, por cualquier circunstancia, deje de prestar servicios efectivos en la Escuela de Arte.

2. Producido el cese del Jefe o Jefa del Departamento de extensión cultural y promoción artística, la Dirección

procederá a proponer al nuevo Jefe o Jefa del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de este

Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) y d) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.

Artículo 34. Competencias del Jefe o Jefa del Departamento de extensión cultural y promoción artística de la Escuela de Arte.

El Jefe o Jefa del Departamento de extensión cultural y promoción artística tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar la programación anual de las actividades

artísticas y culturales de la Escuela tanto complementarias como extraescolares para su inclusión en el Plan Anual de Escuela, contando para ello con las propuestas que realicen los Departamentos didácticos, la Junta de Delegados de Alumnos y Alumnas, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y las de Alumnos y Alumnas. Dicha programación contará con un plan de divulgación de los trabajos realizados por el alumnado de la Escuela.

b) Organizar la realización de la programación anual de las actividades artísticas y culturales de la Escuela.

c) Distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar de la Escuela para la realización de la programación anual de las actividades artísticas y culturales de la

Escuela.

d) Organizar la utilización de la biblioteca y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades artísticas y culturales de la Escuela, así como velar por el uso correcto de los mismos.

e) Llevar a cabo la evaluación de las actividades artísticas y culturales realizadas y elaborar las correspondientes

propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de Curso, sin perjuicio de las competencias que

correspondan al Consejo Escolar de la Escuela en esta materia.

f) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes, incluidos en el Plan Anual de Escuela, que se realicen por el alumnado, así como, en su caso, la participación de éste en programas europeos.

g) Promover actividades encaminadas a conseguir los objetivos de la igualdad por razón de género, y la participación

equitativa entre mujeres y hombres.

h) Representar al Departamento en el Equipo Técnico de

Coordinación.

CAPITULO IV

Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica

Artículo 35. Composición del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica de la Escuela de Arte.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por el Director o Directora, que ostentará la Presidencia, el Jefe o Jefa de Estudios, los Jefes o Jefas de los distintos Departamentos y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora. Actuará como secretario el Jefe o Jefa de Departamento que designe la Dirección.

Artículo 36. Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica de la Escuela de Arte.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración del Proyecto Curricular de Escuela y sus modificaciones.

b) Coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Escuela y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto de Escuela y sus modificaciones.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los

Departamentos, del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.

d) Organizar, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

e) Proponer al Claustro de Profesores y Profesoras el Proyecto Curricular de Escuela para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del Proyecto Curricular de Escuela.

g) Proponer al Claustro de Profesores y Profesoras la

planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

h) Proponer al Claustro de Profesores y Profesoras el plan para evaluar el Proyecto Curricular de Escuela, los aspectos docentes del Proyecto de Escuela y del Plan Anual de la misma, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que la Escuela de Arte realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

j) La coordinación entre los Departamentos específicos de Bachillerato y el resto de Departamentos.

CAPITULO V

Equipo educativo

Artículo 37. Composición y régimen de funcionamiento del equipo educativo de la Escuela de Arte.

1. El equipo educativo estará constituido por todos los profesores y profesoras que imparten docencia al alumnado de un mismo grupo y será coordinado por el tutor o tutora de dicho grupo.

2. El equipo educativo se reunirá según lo que a tal efecto establezca la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocado por la Jefatura de Estudios, a propuesta del tutor o tutora del grupo.

Artículo 38. Competencias del equipo educativo de la Escuela de Arte.

El equipo educativo tendrá las siguientes competencias:

a) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación didáctica, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

b) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje en los términos que establezca la normativa específica sobre evaluación.

c) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar la convivencia del grupo.

d) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para

resolverlos.

e) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g) Cualquier otra que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela.

CAPITULO VI

Tutores o tutoras

Artículo 39. Designación y nombramiento de tutores o tutoras de la Escuela de Arte.

1. Cada unidad o grupo tendrá un tutor o tutora que será designado por la Dirección, oído el Claustro de Profesores y Profesoras, a propuesta de la Jefatura de Estudios, entre los profesores y profesoras que impartan docencia al grupo.

2. La designación y nombramiento de los tutores o tutoras se efectuará para un curso académico.

Artículo 40. Competencias de los tutores o tutoras de la Escuela de Arte.

1. Los tutores o tutoras tendrán las siguientes competencias:

a) Desarrollar las actividades previstas en relación con la acción tutorial en el Proyecto de Escuela.

b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar, junto con el equipo educativo, la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de acuerdo con los criterios que, al respecto, se establezcan en el Proyecto Curricular de Escuela.

c) Coordinar, organizar y presidir el equipo educativo y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

d) Orientar y asesorar al alumnado de su grupo sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

e) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y

fomentar su participación en las actividades de la Escuela de Arte.

f) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado o delegada y

subdelegado o subdelegada del grupo, ante el resto del

profesorado y el equipo educativo.

g) Coordinar las actividades complementarias del alumnado del grupo en el marco de lo establecido por el Departamento de extensión cultural y promoción artística.

h) Informar a los padres y madres, al profesorado y al

alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las de desarrollo y promoción artística y con el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos y alumnas de su grupo.

j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado de su grupo.

k) Fomentar la participación igualitaria del alumnado de su grupo en todas las actividades educativas que desarrolle así como una orientación y asesoramiento diversificado de sus opciones profesionales.

2. En el caso de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, el tutor o tutora de cada grupo asumirá también, respecto a los módulos de fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y de proyecto u obra final, las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los programas formativos y la organización y el seguimiento de estos módulos, a fin de unificar criterios para su desarrollo.

b) Coordinar la toma de decisiones sobre el alumnado de su grupo que deba realizar los citados módulos, una vez evaluados los de formación en el centro educativo.

c) La relación inicial con el responsable designado por la empresa, estudio o taller para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

d) Organizar y coordinar la atención al alumnado de su grupo en la Escuela durante el período de realización de ambos módulos.

e) Coordinar al profesorado que tuviera asignado el

seguimiento y evaluación del módulo de fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y la atención y asesoramiento del módulo de proyecto u obra final.

f) Formalizar la documentación derivada de los convenios de colaboración entre la Escuela y la empresa, estudio o taller.

g) Orientar y coordinar el proceso de evaluación y

calificación de dichos módulos.

h) Actuar de secretario del Tribunal de evaluación del módulo de proyecto u obra final.

TITULO V

EVALUACION DE LAS ESCUELAS DE ARTE

Artículo 41. Autoevaluación.

1. Las Escuelas de Arte realizarán un Plan de Autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas y actividades que lleven a cabo y de los resultados alcanzados a lo largo de cada curso académico.

2. Corresponde al equipo directivo definir las estrategias y procedimientos de Autoevaluación, los cuales, una vez

aprobados por el Consejo Escolar de la Escuela y por el Claustro de Profesores y Profesoras de la misma, quedarán recogidos en el Plan Anual de Escuela.

3. Los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente de la Escuela impulsarán, en el ámbito de sus

competencias, la realización de la Autoevaluación.

4. Los resultados del proceso de Autoevaluación serán

recogidos en un Informe, elaborado por el equipo directivo de la Escuela de Arte, que se comunicará al Consejo Escolar de la Escuela y al Claustro de Profesores y Profesoras de la misma para su debate, aprobación y formulación de propuestas de mejora en el ámbito que corresponde a cada órgano de acuerdo con la atribución de competencias establecida en los artículos

6 y 32 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre. Dicho informe deberá reflejar, además, el grado de coherencia y compromiso alcanzado con el principio de igualdad de hombres y mujeres. Una vez aprobado, este Informe junto con las propuestas de mejora formuladas, se integrará en la Memoria Final de Curso.

Artículo 42. Evaluación de las Escuelas.

1. La Consejería de Educación establecerá programas de

evaluación periódica de las Escuelas de Arte, que se llevarán a cabo principalmente por la Inspección Educativa, y que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativa de dichas Escuelas y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.

2. Esta Evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo referido a la organización, funcionamiento y gestión de la Escuela de Arte, como al conjunto de actividades de enseñanza y aprendizaje.

3. La Consejería de Educación hará públicas las conclusiones de los Informes correspondientes a los programas de evaluación que realice. Asimismo, y con independencia de lo anterior, los resultados de Evaluación de cada Escuela serán comunicados al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores y Profesoras de la misma.

TITULO VI

PARTICIPACION DEL ALUMNADO

DE LAS ESCUELAS DE ARTE

CAPITULO I

Junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas

Artículo 43. Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas de la Escuela de Arte.

1. En las Escuelas de Arte existirá una Junta de delegados y delegadas integrada por los o las representantes de los distintos grupos de alumnos y alumnas y por los o las

representantes del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela.

2. De conformidad con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela, la Junta de delegados y delegadas podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar de la Escuela.

3. La Dirección facilitará a la Junta de delegados y delegadas un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto

funcionamiento.

4. Los miembros de la Junta de delegados y delegadas, en el ejercicio de sus competencias, tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar de la Escuela y cualquier otra documentación administrativa de la misma, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 44. Competencias de la Junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas de las Escuelas de Arte.

La Junta de delegados y delegadas de alumnos y alumnas tendrá las siguientes competencias:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Escuela, del Plan Anual de Escuela y de la Memoria Final de Curso.

b) Informar a la representación del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de la representación del alumnado en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo, así como de las confederaciones, federaciones y organizaciones

estudiantiles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar de la Escuela a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elevar al equipo directivo las propuestas para la

elaboración y la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela, dentro del ámbito de su

competencia, de acuerdo con el artículo 9.3.

f) Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta.

g) Realizar propuestas para el desarrollo de actividades artísticas y culturales tanto complementarias como

extraescolares, así como participar activamente en el plan de divulgación de los trabajos realizados por el alumnado de la Escuela de Arte.

h) Participar en la autoevaluación de la Escuela de Arte a que se refiere el artículo 41 del presente Reglamento Orgánico, en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la misma.

i) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo

específico al alumnado.

CAPITULO II

Delegados o delegadas de grupo

Artículo 45. Delegados o delegadas de grupo de la Escuela de Arte.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas elegirá en el primer mes del curso escolar por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, un delegado o delegada de grupo, que formará parte de la Junta de delegados y delegadas. Se elegirá también, por el mismo procedimiento, un subdelegado o subdelegada, que

sustituirá al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad, sirviéndole de apoyo en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados o delegadas serán organizadas y convocadas por la Vicedirección o por la Dirección, en su caso, en colaboración con los tutores o tutoras de los grupos y los o las representantes del alumnado en el Consejo Escolar de la Escuela.

3. Los delegados y delegadas y subdelegados y subdelegadas podrán ser revocados, previo informe razonado del grupo de alumnos y alumnas que los eligió dirigido al tutor o tutora, por la mayoría absoluta del alumnado del citado grupo. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días lectivos y de acuerdo con lo

establecido en el apartado anterior.

4. Los delegados o delegadas no podrán ser sancionados por infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

Artículo 46. Competencias de los delegados o delegadas de grupo de las Escuelas de Arte.

Los delegados o delegadas de grupo tendrán las siguientes competencias:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y

delegadas y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.

d) Colaborar con el tutor o tutora y con el equipo educativo en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos y alumnas.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno de la Escuela de Arte para el buen funcionamiento de la misma.

f) Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones.

g) Participar en las sesiones de evaluación en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

h) Todas aquellas competencias que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela.

TITULO VII

ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS

Y ALUMNAS Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 47. Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

1. En las Escuelas de Arte podrán existir las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas que se constituyan de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos de los centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas que se constituyan según lo recogido en el Decreto 28/1988, 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos de los centros docentes no

universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas constituidas en cada Escuela podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar de la Escuela propuestas para la elaboración del Proyecto de Escuela, el Plan Anual de Escuela y la Memoria Final de Curso.

b) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

c) Recibir información del Consejo Escolar de la Escuela sobre los temas tratados por el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste, sobre aspectos relacionados con la marcha de la Escuela de Arte.

e) Formular propuestas para la realización de actividades culturales y artísticas sean complementarias o extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

f) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar de la Escuela.

g) Recibir un ejemplar del Proyecto de Escuela y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de Escuela y de la Memoria Final de curso.

h) Recibir información sobre los libros de texto y los

materiales didácticos adoptados por la Escuela de Arte.

i) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

j) Utilizar las instalaciones de la Escuela de Arte en los términos que establezca el Consejo Escolar.

k) Formular al equipo directivo propuestas de elaboración y modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela, de acuerdo con el artículo 9.3.

l) Colaborar en la difusión y promoción de la Escuela de Arte en su entorno geográfico y social.

TITULO VIII

SECCIONES DE LAS ESCUELAS DE ARTE

Artículo 48. Autorización de Secciones de Escuelas de Arte.

1. La Consejería de Educación podrá autorizar el

funcionamiento de Secciones de Escuelas de Arte, que

dependerán de la Escuela de Arte que se determine en cada caso.

2. Las Secciones de las Escuelas de Arte podrán contar con plantilla orgánica propia.

Artículo 49. Organos de gobierno y participación.

1. En las Secciones de las Escuelas de Arte se constituirá una Comisión Delegada del Consejo Escolar de la Escuela de Arte a la que se encuentre adscrita la Sección y un Claustro de Profesores y Profesoras.

Las Secciones de Escuelas de Arte contarán igualmente con un Delegado o Delegada de la Jefatura de Estudios.

2. Las Secciones de Escuelas de Arte que tengan cuatro o más unidades, contarán con un Delegado o Delegada del Secretario o Secretaria.

Artículo 50. Composición y funciones de la Comisión Delegada del Consejo Escolar de la Escuela de Arte.

La composición y funciones de la Comisión Delegada del Consejo Escolar se adecuará a lo establecido en el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.

Artículo 51. Composición del Claustro de Profesores y

Profesoras de la Sección.

El Claustro de Profesores y Profesoras de la Sección estará integrado por la totalidad del profesorado que preste

servicios en la misma.

Artículo 52. Designación y nombramiento del Delegado o

Delegada del Jefe o Jefa de Estudios y del Delegado o Delegada del Secretario o Secretaria de la Escuela de Arte.

El Delegado o Delegada del Jefe o Jefa de Estudios y el Delegado o Delegada del Secretario o Secretaria, que serán designados por la Dirección, previa información, en sesión extraordinaria convocada al efecto, serán nombrados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y

desempeñarán sus funciones durante el período de mandato que corresponda al Director o Directora que los hubiera designado.

Artículo 53. Competencias del Delegado o Delegada del Jefe o Jefa de Estudios y del Delegado o Delegada del Secretario o Secretaria de la Escuela de Arte.

1. El Delegado o Delegada del Jefe o Jefa de Estudios ejercerá las funciones correspondientes a la Jefatura de Estudios de la Escuela de Arte, en el ámbito de la Sección, y actuará en el ejercicio del cargo por delegación de la Dirección de la Escuela de que dependa la Sección.

2. El Delegado o Delegada del Secretario o Secretaria ejercerá las funciones correspondientes a la Secretaría de la Escuela de Arte, en el ámbito de la Sección, y actuará en el ejercicio del cargo por delegación de la Secretaría de la Escuela de que dependa la Sección.

Artículo 54. Cese del Delegado o Delegada del Jefe o Jefa de Estudios y del Delegado o Delegada del Secretario o

Secretaria.

1. El Delegado o Delegada del Jefe o Jefa de Estudios y el Delegado o Delegada del Secretario o Secretaria de la Sección cesarán en sus funciones al término de su mandato o al

producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe razonado de la Dirección, previa comunicación a la Comisión Delegada del Consejo Escolar de la Escuela de Arte.

b) Cuando por cese del Director o Directora que los propuso, se produzca la elección de nuevo Director o Directora.

c) Cuando dejen de prestar servicios efectivos en la Sección.

d) A propuesta de la Dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado o interesada y comunicación a la Comisión Delegada del Consejo Escolar de la Escuela de Arte.

2. Asimismo, la Delegación Provincial cesará o suspenderá al Delegado o Delegada del Jefe o Jefa de Estudios o al Delegado del Secretario o Secretaria antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado de la Dirección de la Escuela, dando audiencia al interesado o interesada y previa comunicación a la Comisión Delegada del Consejo Escolar de la Escuela de Arte.

Artículo 55. Proyecto Curricular.

El Claustro de Profesores y Profesoras de la Sección de la Escuela de Arte optará entre elaborar un Proyecto Curricular específico para la Sección o realizarlo de forma conjunta con la Escuela de la que depende.

Artículo 56. Incorporación del profesorado de la Sección al Claustro de Profesores y Profesoras de la Escuela de Arte.

El profesorado de la Sección podrá incorporarse al Claustro de Profesores y Profesoras de la Escuela de Arte en los

siguientes casos:

1. Reuniones en las que se elija a los o las representantes del Profesorado en la Comisión de Selección de Director.

2. Reuniones del Claustro de Profesores y Profesoras para la aprobación del Proyecto Curricular de Escuela y de sus

modificaciones.

3. Reuniones del Claustro de Profesores y Profesoras para la aprobación de los aspectos docentes del Plan Anual de Escuela y de la Memoria Final de Curso.

Artículo 57. Adscripción del profesorado de la Sección a los Departamentos de la Escuela de Arte.

A fin de garantizar la coordinación académica y administrativa entre la Sección y Escuela de Arte de la que dependa, el profesorado de la Sección se adscribirá a los Departamentos de la Escuela que correspondan y asistirá, al menos, a las reuniones de los mismos en las que se tomen decisiones sobre el Proyecto Curricular de Escuela, las programaciones

didácticas, el Plan Anual de Escuela y la Memoria Final de Curso, así como en las que se elija al Jefe o Jefa de

Departamento. Estas reuniones deberán celebrarse en horario que permita la asistencia del profesorado de la Sección. MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

A N E X O

REGLAMENTO ORGANICO DE LAS ESCUELAS DE ARTE

DE ANDALUCIA

TITULO I

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 1. Carácter y enseñanzas de las Escuelas de Arte.

1. Las Escuelas de Arte, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, son centros docentes públicos que imparten enseñanzas de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

2. Asimismo podrán impartir enseñanzas de Bachillerato en su modalidad de Artes y aquellas otras que autorice la Consejería de Educación.

3. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde a la Consejería de Educación.

Artículo 2. Creación y supresión de las Escuelas de Arte.

La creación y supresión de las Escuelas a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Decreto, a

propuesta de la Consejería de Educación.

Artículo 3. Modificación de enseñanzas.

La Consejería de Educación podrá modificar las enseñanzas que imparten las Escuelas de Arte en función de la planificación de las mismas.

Artículo 4. Denominación de las Escuelas de Arte.

1. Las Escuelas de Arte tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería de Educación a propuesta del Consejo Escolar de la Escuela.

2. No podrá existir más de una Escuela de Arte con la misma denominación específica.

3. La denominación de la Escuela de Arte figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

TITULO II

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS

DE ARTE

CAPITULO I

Régimen académico

Artículo 5. Autonomía pedagógica y organizativa de las

Escuelas de Arte.

1. Las Escuelas de Arte gozarán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica en los términos recogidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que deberá concretarse, en cada caso, mediante el correspondiente Proyecto de Escuela.

2. Asimismo, la Administración educativa fomentará la

autonomía pedagógica y organizativa de las Escuelas de Arte y favorecerá y estimulará el trabajo en equipo del profesorado.

Artículo 6. El Proyecto de Escuela.

1. El Proyecto de Escuela es el instrumento para la

planificación a medio plazo que enumera y define las notas de identidad de la Escuela, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos y artísticos que lo definen y distinguen, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa de la Escuela. Su objetivo es dotar de coherencia y personalidad propia a la Escuela.

2. Cada Escuela de Arte elaborará un Proyecto de Escuela. Corresponde al equipo directivo coordinar su elaboración en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar de la Escuela y las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y Profesoras, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y las de Alumnos y Alumnas, que deberán tener en cuenta el contexto socioeconómico del centro y las necesidades, demandas, contextos y situaciones educativas del alumnado. En todo caso, se garantizarán los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como el objetivo de la igualdad por razón de género.

3. El Proyecto de Escuela incluirá las Finalidades Educativas de la Escuela, el Proyecto Curricular y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

4. El Proyecto de Escuela y sus modificaciones serán aprobados por el Consejo Escolar de la Escuela, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y Profesoras en lo que se refiere al Proyecto Curricular.

Artículo 7. Las Finalidades Educativas de la Escuela.

1. Las Finalidades Educativas de la Escuela constituyen la opción que realiza la comunidad educativa, concretando y priorizando los principios, los valores y las normas

establecidas por el ordenamiento legal vigente, que dotan de identidad y estilo propio a cada Escuela.

2. En aquellas Escuelas de Arte que, por ser de nueva creación o por cualquier otra circunstancia, no tengan definidas sus Finalidades Educativas, en el seno del Consejo Escolar de la Escuela, se procederá a constituir una comisión paritaria, con participación de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, a fin de elaborar una propuesta sobre las Finalidades Educativas que será aprobada por el Consejo Escolar de la Escuela antes de la finalización del mes de noviembre del correspondiente curso académico.

Artículo 8. El Proyecto Curricular de Escuela.

1. El Proyecto Curricular de la Escuela constituye el

instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente y tiene como finalidad que el alumnado alcance las capacidades previstas en los objetivos de cada una de las enseñanzas que se imparten, en coherencia con las Finalidades Educativas de la misma.

2. El Proyecto Curricular deberá incluir de manera coordinada los proyectos curriculares de cada uno de los ciclos

formativos de Artes Plásticas y Diseño que se impartan en la Escuela y, en su caso, los proyectos curriculares del

Bachillerato en su modalidad de Artes y de aquellas otras enseñanzas que se impartan en la Escuela.

3. El proyecto curricular de cada una de las enseñanzas incluirá, al menos, los siguientes apartados:

a) La adecuación de los objetivos generales de cada uno de los ciclos formativos que se imparten y, en su caso, del

Bachillerato en su modalidad de Artes, al contexto

socioeconómico, profesional, artístico y cultural de la Escuela, así como a las características del alumnado.

b) Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.

c) Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación de los aprendizajes y de promoción del alumnado.

d) Las orientaciones para fomentar la interdisciplinariedad entre los módulos de cada ciclo formativo, así como entre las materias del Bachillerato.

e) Los criterios pedagógicos y didácticos sobre la

distribución del horario lectivo y la utilización de los espacios formativos que son requeridos, así como, la

planificación, organización y asignación horaria de los módulos de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y de Proyecto u Obra final, en el caso de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

f) La organización de los itinerarios y los criterios para determinar la oferta de materias optativas que realizará la Escuela, cuando se imparta la modalidad de Artes del

Bachillerato.

g) Los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para el alumnado con necesidades educativas

especiales que, en su caso, realicen alguna de las enseñanzas que se imparten en la Escuela de Arte, de acuerdo con la normativa que a tal efecto dicte la Consejería de Educación.

h) El plan de acción tutorial y de orientación educativa, profesional y para la promoción artística e inserción laboral de los alumnos y alumnas.

i) El plan de formación del profesorado.

j) Los criterios para elaborar las programaciones didácticas de los Departamentos, reguladas en el artículo 12 de este Reglamento.

k) Los criterios para elaborar la programación de las

actividades referidas a la promoción artística y profesional y las de carácter complementario y extraescolar.

l) Los mecanismos de evaluación del propio Proyecto

Curricular.

m) Las orientaciones para conseguir el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, a que se refieren los artículos 35 y 36 del presente Reglamento, bajo la supervisión del equipo directivo, coordinará la elaboración del Proyecto Curricular y su posible modificación.

5. Sin perjuicio de que forme parte del Proyecto de Escuela, el Proyecto Curricular y sus modificaciones serán aprobados por el Claustro de Profesores y Profesoras.

6. Las Escuelas de Arte de un área geográfica determinada podrán elaborar un Proyecto Curricular conjunto. En cualquier caso, dicho Proyecto habrá de ser aprobado en cada una de las Escuelas.

7. El profesorado programará su actividad a desarrollar en el aula de acuerdo con el currículo y en consonancia con el Proyecto Curricular de la Escuela y la programación didáctica del Departamento.

Artículo 9. El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que establece la estructura organizativa y

funcional adecuada para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular.

2. Teniendo en cuenta los recursos y características propios de la Escuela de Arte, el Reglamento de Organización y

Funcionamiento deberá concretar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) El funcionamiento de la Comisión de Convivencia, la

Comisión Económica y las Comisiones constituidas por el Consejo Escolar para asuntos específicos, al amparo de la normativa vigente.

c) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

d) Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno, de participación y los de coordinación docente de la Escuela de Arte.

e) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales de la Escuela de Arte, así como las normas que permitan su correcto uso.

f) La organización y distribución del tiempo escolar, que incluirá, en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones de la Escuela de Arte con las Instituciones de su entorno.

g) En general, las previsiones recogidas en la normativa vigente, así como todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento de la Escuela de Arte no

contemplados en la citada normativa a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones serán elaborados por el equipo directivo, contando con las aportaciones del Claustro de Profesores y Profesoras, de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el Consejo Escolar de la Escuela.

Artículo 10. El Plan Anual de Escuela.

1. El Plan Anual de Escuela es la concreción para cada curso escolar de los diversos elementos que integran el Proyecto de Escuela.

2. El contenido del Plan Anual de Escuela favorecerá la igualdad entre mujeres y hombres, así como un tratamiento no sexista de la información, del lenguaje y de las imágenes, y será el siguiente:

a) Concreción de los objetivos generales para el curso

escolar, tomando como referencia el Proyecto de Escuela y la Memoria Final del curso anterior.

b) Horario general de la Escuela de Arte, del alumnado y del personal docente y de administración y servicios, con

especificación de los períodos dedicados a actividades

lectivas, así como a las complementarias y extraescolares, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro de Profesores y Profesoras y la normativa vigente.

c) Programación de las diferentes actividades docentes, incluidas las programaciones didácticas, de acuerdo con las disponibilidades de profesorado y la normativa vigente y teniendo en cuenta los criterios recogidos en el Proyecto Curricular de Escuela.

d) Programación de las actividades complementarias y

extraescolares a que se refiere el artículo 34.a) de este Reglamento.

e) Programación de las actividades artísticas de la Escuela.

f) Programación de las actividades de acción tutorial y de orientación educativa, profesional y para la inserción laboral del alumnado.

g) Programación de las actividades de formación del

profesorado que incluirá, en su caso, medidas que faciliten la formación de todo el personal.

h) Previsión de convenios y acuerdos de colaboración con otras Instituciones.

i) Plan de reuniones de los órganos de participación.

j) Actuaciones en relación con el proyecto del Plan de

Autoprotección elaborado por la Escuela de Arte.

k) Estrategias y procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Anual de Escuela.

3. El equipo directivo coordinará la elaboración del Plan Anual de Escuela teniendo en cuenta que los Departamentos y el Claustro de Profesores y Profesoras deberán elaborar y

aprobar, respectivamente, los aspectos docentes del mismo, de acuerdo con los criterios establecidos al respecto en el Proyecto Curricular.

Los distintos sectores de la comunidad educativa, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas al Plan Anual de Escuela.

4. El Plan Anual de Escuela será aprobado por el Consejo Escolar de la Escuela, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de

Profesores y Profesoras.

5. Una vez aprobado el Plan, la Dirección de la Escuela de Arte enviará, antes de la finalización del mes de noviembre

de cada año académico, una copia a la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Asimismo, enviará una certificación del acta de la reunión del Consejo Escolar de la Escuela en que se aprobó dicho Plan.

6. Al menos una vez al trimestre se procederá al análisis, evaluación y actualización del Plan Anual de Escuela por el Consejo Escolar de la Escuela. En estas revisiones se hará referencia a los distintos apartados incluidos en él.

Artículo 11. La Memoria Final de Curso.

1. La Memoria Final de Curso recogerá el resultado del proceso de autoevaluación que la Escuela de Arte deberá realizar sobre su propio funcionamiento, previamente definido en el Plan Anual de Escuela.

2. Dicha autoevaluación tendrá como referentes los objetivos establecidos en el Plan Anual de Escuela y consistirá en una valoración del cumplimiento de los diferentes apartados y actuaciones programados en el mismo, así como del

funcionamiento global de la Escuela, de sus órganos de

gobierno, de participación y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios externos y de las actuaciones de dichos servicios en la Escuela. Incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora.

3. La Memoria Final de curso valorará el grado de coherencia y compromiso de la Escuela de Arte con el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Igualmente, esta aportará datos desagregados por sexos en todos aquellos aspectos que permitan mostrar la situación y posición de hombres y mujeres de la Escuela.

4. El equipo directivo coordinará la elaboración de la Memoria Final de Curso, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesores y Profesoras, con base en las valoraciones realizadas por los distintos Departamentos.

5. El personal de administración y servicios y las

Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y las de Alumnos y Alumnas, así como la Junta de Delegados y Delegadas de Alumnos y Alumnas, podrán realizar sugerencias y

aportaciones que, en su caso, serán incorporadas a la Memoria Final de Curso.

6. La Memoria Final de Curso será aprobada por el Consejo Escolar de la Escuela.

7. Asimismo, el Consejo Escolar de la Escuela determinará las conclusiones más relevantes de la Memoria Final de Curso para su remisión a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión en que fue aprobada, junto con una certificación del acta de dicha sesión.

Artículo 12. Las programaciones didácticas.

1. Cada Departamento didáctico elaborará, para su inclusión en el Plan Anual de Escuela, la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en los cursos y grados correspondientes, siguiendo las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

2. La programación didáctica de los Departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada uno de los módulos o materias asignadas al mismo:

a) La distribución temporal de objetivos, contenidos y

criterios de valoración y calificación de las distintas enseñanzas impartidas, así como la organización y secuencia de los contenidos en el curso correspondiente, debiendo

especificarse, en ambos aspectos, la forma en que se

incorporan los temas transversales del currículo.

b) La metodología a aplicar y los materiales didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos y alumnas.

c) Los criterios, estrategias y procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con lo recogido en el Proyecto Curricular.

d) Las actividades de recuperación para el alumnado de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño con módulos pendientes de evaluación positiva y las fechas en las que se llevará a cabo la evaluación de los mismos.

e) Las actividades de recuperación para los alumnos y alumnas de Bachillerato con materias pendientes de evaluación

positiva, así como los refuerzos para lograr dicha

recuperación.

f) Las actividades formativas y artísticas que se proponen realizar desde el Departamento para su inclusión en la

programación anual de actividades complementarias y

extraescolares, prestando una especial atención a aquellas que estén relacionadas con la orientación y promoción artística y profesional del alumnado.

g) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

h) El procedimiento para realizar su seguimiento, con objeto de comprobar el cumplimiento y, en su caso, introducir

mejoras.

3. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los Departamentos a los que pertenezca. En caso de que algún profesor o profesora decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del Departamento, consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación y su

justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del Departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar la normativa vigente, así como las decisiones generales adoptadas en el Proyecto Curricular de Escuela.

CAPITULO II

Régimen económico

Artículo 13. Autonomía en la gestión económica de las Escuelas de Arte.

1. Las Escuelas de Arte dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

2. Sin perjuicio de que las Escuelas de Arte reciban los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos, los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y previa aprobación de su Consejo Escolar, podrán obtener ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como cualesquiera otros fondos procedentes de Entes públicos, privados o particulares, los cuales se aplicarán a los gastos de funcionamiento de dichas Escuelas.

3. La persona titular de la Consejería de Educación podrá delegar en los órganos de gobierno de las Escuelas de Arte la adquisición de bienes, la competencia para la celebración de contratos de obras, servicios y suministros, con las

condiciones, requisitos y límites establecidos en las

disposiciones vigentes. Las Escuelas estarán sometidas a las disposiciones vigentes que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACION EN

EL CONTROL Y GESTION DE LAS ESCUELAS DE ARTE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Organos de gobierno y de participación en el control y gestión.

Las Escuelas de Arte tendrán los siguientes órganos:

a) De gobierno: Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria y, en su caso, Vicedirector o

Vicedirectora. En determinadas Escuelas se podrá establecer, asimismo, Jefaturas de Estudios adjuntas que dependerán directamente del Jefe o Jefa de Estudios.

b) De participación en el control y gestión de la Escuela: Consejo Escolar de la Escuela y Claustro de Profesores y Profesoras.

CAPITULO II

Organos de gobierno

Artículo 15. El equipo directivo de la Escuela de Arte.

1. Los titulares de los órganos de gobierno constituyen el equipo directivo de la Escuela y trabajarán de forma

coordinada en el desempeño de sus respectivas funciones.

2. La composición del equipo directivo será la siguiente:

a) Un Director o Directora, un Jefe o Jefa de Estudios y un Secretario o Secretaria.

b) En las Escuelas de Arte que tengan 16 o más unidades existirá, además, un Vicedirector o Vicedirectora.

c) En las Escuelas de Arte de 20 a 29 unidades, o que estén autorizadas a impartir enseñanzas en turnos de mañana y tarde, existirá un Jefe o Jefa de Estudios adjunto.

d) En las Escuelas de Arte de 30 o más unidades serán dos los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos.

3. Para el cómputo de las unidades, a efectos de establecer los distintos órganos de gobierno, se tendrá en cuenta el número total de unidades de todas las enseñanzas que se impartan en las Escuelas.

4. El equipo directivo tendrá las siguientes competencias:

a) Velar por el buen funcionamiento de la Escuela de Arte.

b) Estudiar y presentar al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar de la Escuela propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida de la Escuela de Arte, respetando el principio de

igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas de la Escuela de Arte.

d) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el centro.

e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución

coordinada de las decisiones del Consejo Escolar de la Escuela y del Claustro de Profesores y Profesoras en el ámbito de sus respectivas competencias.

f) Coordinar la elaboración del Proyecto de Escuela, del Plan Anual de Escuela y de la Memoria Final de Curso.

g) Elaborar la propuesta y las modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

h) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.

i) Colaborar con la Administración educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

Artículo 16. Selección, nombramiento y cese del Director o Directora de la Escuela de Arte.

La selección, nombramiento y cese del Director o Directora se atendrá a lo establecido en el Decreto 431/2004, de 15 de junio, por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y normativa que lo desarrolle.

Artículo 17. Competencias del Director o Directora de la Escuela de Arte.

1. El Director o Directora tendrá las siguientes competencias:

a) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela de Arte, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin

perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos de gobierno de la misma.

b) Ostentar la representación de la Escuela de Arte y

representar a la Administración educativa en la misma, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades

educativas.

c) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás

disposiciones vigentes.

d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos de la Escuela de Arte, así como formar parte de los órganos consultivos de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación que se establezcan.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Escuela de Arte y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto y ordenar los pagos.

g) Visar las certificaciones y documentos oficiales.

h) Proponer el nombramiento y cese de los restantes miembros del equipo directivo, de los Jefes o Jefas de Departamento y de los tutores o tutoras, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

i) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y proporcionar los medios precisos para el más eficaz ejercicio de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del

profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.

j) Convocar y presidir los actos académicos y artísticos, así como las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro de Profesores y Profesoras, del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y de los demás órganos de la Escuela de Arte y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su

competencia.

k) Favorecer la convivencia en la Escuela de Arte y garantizar que el procedimiento seguido para imponer las correcciones de conducta que correspondan, de acuerdo con la normativa

vigente, se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento y a los criterios fijados por el Consejo Escolar de la Escuela.

l) Realizar las contrataciones de obras, servicios y

suministros de acuerdo con lo que, en aplicación del artículo

13.3 del presente Reglamento, se determine a tales efectos.

m) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y

actividades y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones que periódicamente se lleven a cabo.

n) Promover planes de mejora de la Escuela de Arte, así como fomentar los proyectos educativos y artísticos que atiendan las necesidades de toda la comunidad educativa y, en especial, la formación permanente del alumnado.

ñ) Firmar acuerdos o convenios de colaboración con organismos o entidades para la formación del alumnado en centros de trabajo.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. En las Escuelas de Arte donde no exista Vicedirector o Vicedirectora, el Director o Directora asumirá, además, las competencias recogidas en las letras d), e), f) y g) del artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 18. Designación y nombramiento del Vicedirector o Vicedirectora, del Jefe o Jefa de Estudios, del Secretario o Secretaria y de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos de la Escuela de Arte.

1. El Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos serán profesores o profesoras, funcionarios o funcionarias de carrera en situación de

servicio activo, con destino definitivo en la Escuela de Arte, nombrados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección, previa información al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar de la Escuela en sesión extraordinaria convocada al efecto.

En situaciones excepcionales, podrá ser designado un profesor o profesora de la Escuela que no tenga destino definitivo en la misma. A estos efectos, la Dirección podrá elevar una propuesta razonada a la correspondiente Delegación Provincial para su nombramiento, previa información al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar de la Escuela en sesión extraordinaria convocada al efecto.

2. No podrán ser nombrados Vicedirector o Vicedirectora, Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria, ni Jefes o Jefas de Estudios adjuntos los profesores o profesoras que, por cualquier causa, no fueran a prestar servicio en la Escuela de Arte en el curso académico siguiente.

3. En el caso de Escuelas de Arte de nueva creación, el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria, y en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos serán nombrados directamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

4. La duración del mandato del Jefe o Jefa de Estudios, del Secretario o Secretaria y, en su caso, del Vicedirector o Vicedirectora y de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos será la que corresponda al Director o Directora que los hubiera designado, salvo que, como consecuencia de una disminución en el número de unidades de la Escuela de Arte, no procediera la existencia del Vicedirector o Vicedirectora o de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos.

5. La Dirección de la Escuela de Arte remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación la propuesta de nombramiento del profesorado por él designado para ocupar los cargos de Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria y, en su caso, Vicedirector o Vicedirectora y Jefes o Jefas de Estudios adjuntos. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con los mismos efectos que para el Director o Directora, salvo aquellos supuestos en que la designación se produjera en fecha distinta, en cuyo caso el nombramiento coincidirá con esta última.

Artículo 19. Competencias del Vicedirector o Vicedirectora de la Escuela de Arte.

El Vicedirector o Vicedirectora tendrá las siguientes

competencias:

a) Colaborar con la Dirección en el desarrollo de sus

funciones.

b) Mantener, bajo la autoridad del Director o Directora, las relaciones administrativas con la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

c) Promover e impulsar las relaciones de la Escuela de Arte con las Instituciones y centros educativos de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios

educativos de la zona.

d) Promover las relaciones con los estudios, talleres y centros de trabajo que afecten a la formación del alumnado y a su inserción profesional.

e) Promover la realización de actividades educativas,

culturales y artísticas en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Escuela y en coherencia con las Finalidades Educativas.

f) Facilitar la información sobre el funcionamiento y la actividad de la Escuela de Arte a los distintos sectores de la comunidad educativa.

g) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela.

Artículo 20. Competencias del Jefe o Jefa de Estudios y de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos.

1. El Jefe o Jefa de Estudios tendrá las siguientes

competencias:

a) Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.

c) Coordinar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grados medio y superior.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos de gobierno, el horario general de la Escuela de Arte, así como los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Escuela, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los Jefes o Jefas de

Departamento.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores o tutoras, de acuerdo con el plan de acción tutorial.

g) Coordinar la realización de las actividades de

perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

h) Organizar los actos académicos.

i) Promover las relaciones con los estudios, talleres y centros de trabajo que afecten a la formación del alumnado y a su inserción profesional en las Escuelas de Arte que cuenten con menos de 16 unidades.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela.

2. Las competencias del Jefe o Jefa de Estudios adjunto serán las que, bajo la supervisión de la Dirección, le delegue la Jefatura de Estudios.

Artículo 21. Competencias del Secretario o Secretaria de la Escuela de Arte.

El Secretario o Secretaria tendrá las siguientes competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo de la Escuela de Arte, de conformidad con las directrices de la Dirección.

b) Actuar como secretario de los órganos de participación, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la Dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos.

d) Expedir, con el visto bueno de la Dirección, las

certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general de la Escuela de Arte y mantenerlo actualizado.

f) Organizar la adquisición del material y el equipamiento, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la Dirección.

g) Ejercer, bajo la autoridad del Director o Directora, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito

a la Escuela de Arte y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos

unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.

j) Ordenar el régimen económico de la Escuela de Arte, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades

correspondientes.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela.

Artículo 22. Cese del Vicedirector o Vicedirectora, del Jefe o Jefa de Estudios, del Secretario o Secretaria y de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos de las Escuelas de Arte.

1. El Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe razonado de la Dirección, y previa comunicación al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar de la Escuela en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

b) Cuando por cese del Director o Directora que los propuso, se produzca el nombramiento del nuevo Director o Directora.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en la Escuela de Arte.

d) En el caso del Vicedirector o Vicedirectora, cuando por una disminución en el número de unidades no procediera la

existencia de este órgano unipersonal de gobierno.

e) A propuesta de la Dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia del interesado o interesada y previa

comunicación al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar de la Escuela.

2. No obstante lo anterior, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación cesará o suspenderá en sus funciones a cualquiera de los miembros del equipo directivo, antes del término de su mandato, cuando incumplan gravemente sus

funciones, previo informe razonado de la Dirección, dando audiencia al interesado o interesada y previa información al Claustro de Profesores y Profesoras Consejo Escolar de la Escuela en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

3. Cuando cesen el Jefe o Jefa de Estudios, el Secretario o Secretaria o, en su caso, el Vicedirector o Vicedirectora y los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos por alguna de las causas señaladas en los dos apartados anteriores de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 23. Sustitución de los miembros del equipo directivo de la Escuela de Arte.

1. En caso de ausencia o enfermedad del Director o Directora, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el

Vicedirector o Vicedirectora, si lo hubiere. De no existir éste, lo sustituirá el Jefe o Jefa de Estudios.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe o Jefa de

Estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe la Dirección, que informará de su decisión al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar de la Escuela. Dicha designación recaerá en uno de los Jefes o Jefas de Estudios adjuntos en aquellas Escuelas de Arte donde existan estos órganos.

3. Igualmente, en caso de ausencia o enfermedad del Secretario o Secretaria, se hará cargo de sus funciones el profesor o profesora que designe la Dirección que, asimismo, informará al Claustro de Profesores y Profesoras y al Consejo Escolar de la Escuela.

CAPITULO III

Organos colegiados de participación

Artículo 24. Organos colegiados de participación de las Escuelas de Arte.

La regulación de los órganos colegiados de participación de las Escuelas de Arte se atendrá a lo establecido en el Decreto

486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos de participación en el control y gestión de los centros docentes públicos y concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

TITULO IV

ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE DE LAS ESCUELAS DE ARTE

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 25. Organos de coordinación docente.

En las Escuelas de Arte existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

1. Departamentos didácticos:

a) Se constituirán los siguientes: Dibujo técnico, Dibujo artístico, Volumen, Historia del Arte y Organización

industrial y legislación. Asimismo se constituirá un

Departamento por cada una de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño a las que correspondan los ciclos formativos que se impartan en cada Escuela.

b) En las Escuelas que impartan el Bachillerato en su

modalidad de Artes se constituirán, además, los Departamentos siguientes: Lengua castellana y literatura, Humanidades y un departamento por cada una de las lenguas extranjeras que tengan autorizadas.

c) La Consejería de Educación adaptará lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores a las peculiaridades de cada Escuela de acuerdo con su plantilla orgánica y las enseñanzas que imparta.

2. Departamento de extensión cultural y promoción artística.

3. Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

4. Equipo educativo.

5. Tutores o tutoras.

CAPITULO II

Departamentos didácticos

Artículo 26. Carácter y composición de los Departamentos didácticos de las Escuelas de Arte.

1. Los Departamentos didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de los módulos o materias que tengan asignados y de las actividades que se les encomienden, dentro de su ámbito de actuación.

2. A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores y profesoras de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de los módulos y materias asignados al Departamento. Asimismo, se adscribirá a un Departamento el profesorado que imparta algún módulo o materia de éste, aun cuando pertenezca a otro Departamento.

3. Cuando en una Escuela de Arte se impartan módulos o

materias que o bien no están asignados a un Departamento por la normativa vigente, o bien pueden ser impartidos por el profesorado de distintos Departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa

correspondiente, la Dirección, a propuesta del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, adscribirá estas enseñanzas a uno de dichos Departamentos didácticos.

Artículo 27. Competencias de los Departamentos didácticos de las Escuelas de Arte.

Los Departamentos didácticos tendrán las siguientes

competencias:

a) Elaborar los aspectos docentes del Plan Anual de Escuela correspondientes al Departamento.

b) Formular propuestas al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Curricular de Escuela.

c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a los módulos o materias asignados al Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe o Jefa del Departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada enseñanza, los aspectos

señalados en el artículo 12 de este Reglamento.

d) Promover la investigación educativa y proponer a la

Jefatura de Estudios actividades de perfeccionamiento.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Participar en la elaboración de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grados medio y superior, bajo la

coordinación de la Jefatura de Estudios.

g) Organizar y realizar las pruebas necesarias para el

alumnado de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño o de la modalidad de Artes del Bachillerato con módulos o materias pendientes de evaluación positiva.

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