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El Decreto 55/2001, de 26 febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración, establece en su artículo 7 que la selección de los diez vocales que deben formar parte del Foro en representación de las Asociaciones de Inmigrantes y de las Asociaciones Pro Inmigrantes se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con criterios objetivos.
Por Orden de 2 de junio de 2005, se procedió a la convocatoria del proceso de selección de los correspondientes vocales en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto.
Una vez examinadas las solicitudes recibidas y a la vista de la puntuación obtenida por cada una de ellas, según la aplicación de los criterios establecidos en la Base Sexta de la referida convocatoria, la Comisión de Valoración, prevista en la Base Quinta de la misma, ha formulado la correspondiente selección.
En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Valoración y de acuerdo con el orden de la puntuación obtenida,
D I S P O N G O
Artículo 1.1. Se designan como vocales del Foro Andaluz de la Inmigración por orden de puntuación a las siguientes cinco entidades en representación de las Asociaciones de Inmigrantes de ámbito autonómico, al haber obtenido las más altas puntuaciones en esta categoría de asociaciones:
- Asociación de Mujeres Inmigrantes Marroquíes (Amal- Andaluza).
- Federación Plataforma de Asociaciones de Inmigrantes (Andalucía).
- Asociación Cultural de Inmigrantes Guinea Bissau Luso- Africana.
- Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes en España (Atime).
- Asociación, Cooperación y Desarrollo con el Norte de Africa (Codenaf).
2. Se designan como vocales del Foro Andaluz de la Inmigración por orden de puntuación a las siguientes cinco entidades en representación de las Asociaciones Pro Inmigrantes de ámbito autonómico, al haber obtenido las más altas puntuaciones en esta categoría de asociaciones:
- Federación "Andalucía Acoge".
- Federación "Mujeres Progresistas de Andalucía".
- Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad en Andalucía (MPDL-A).
- Asociación Córdoba Acoge.
- Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR).
Artículo 2. Las asociaciones designadas deberán proponer los nombres de las personas que las representarán en calidad de titular y suplente.
Artículo 3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 30 de septiembre de 2005
EVANGELINA NARANJO MARQUEZ
Consejera de Gobernación
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