Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de septiembre de 2005, por la que se delega en el Director General de Arquitectura y Vivienda la competencia para incrementar las ayudas establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 para las actuaciones de carácter prioritario en las Areas de Rehabilitación Concertada y Rehabilitación Integral de Barriadas.

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La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en ejecución de la política de vivienda de la Junta de Andalucía, viene desarrollando una estrategia de intervención en ámbitos urbanos consolidados articulada, básicamente, en torno a las figuras del Area de Rehabilitación Concertada y de la Rehabilitación Integral de Barriadas. La demostrada eficacia de tales instrumentos, ya en funcionamiento, ha aconsejado hacer extensiva su aplicación a otros ámbitos que, precisando el desarrollo integrado de políticas de vivienda, evidencian la idoneidad de ser operados mediante estos mecanismos.

Así, desde el 2 de diciembre de 2003 se han dictado distintas Resoluciones de esta Consejería por las que se adoptaban medidas respecto de expedientes para declaración de Areas en trámite y se acordaba el inicio de los expedientes para la declaración de determinadas Areas de Rehabilitación Concertada y Rehabilitación Integral de Barriadas. En atención a las peculiares circunstancias concurrentes en dichos ámbitos y con el fin de propiciar la materialización de las acciones más precisas, se autorizaba a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en su condición de órgano de gestión, para iniciar las actuaciones de carácter prioritario en los términos establecidos en el artículo 36.3 de la Orden de esta Consejería de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Además, también al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 36, se posibilitaba que, a los exclusivos efectos de la tramitación y financiación de tales actuaciones prioritarias y de la Oficina de Gestión, con la Resolución de inicio del procedimiento de declaración se consideraran producidas las respectivas declaraciones como Area de Rehabilitación Concertada o, en su caso, Rehabilitación Integral de Barriadas, debiéndose proporcionar, en congruencia con la posibilidad de actuar si fuese necesario, los recursos suficientes para ello.

Por su parte, el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo prevé en el artículo 83, regulador de la declaración de dichas Areas, y más concretamente en su apartado 2, la posibilidad de ampliar las ayudas económicas establecidas en dicho Plan que, con cargo a la Comunidad Autónoma, se apliquen en el ámbito de una determinada Area de Rehabilitación o Rehabilitación Integral de Barriadas, así como los requisitos de dicho incremento.

Ante ello, y en aras de una mayor agilidad administrativa, se plantea la necesidad de que en los ámbitos de las Areas de Rehabilitación Concertada o de Rehabilitación Integral de Barriadas que ya cuenten con Resolución de inicio del procedimiento de declaración, en la que se autorice el inicio de actuaciones de carácter prioritario, el citado incremento de ayudas económicas sea acordado por el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Vista la propuesta formulada en tal sentido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo único. Delegación de competencia.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de

Arquitectura y Vivienda, en el ámbito del Area de

Rehabilitación Concertada o de Rehabilitación Integral de Barriada que cuente con Resolución de esta Consejería de inicio de actuaciones de carácter prioritario, la competencia para acordar el incremento de hasta el treinta por ciento de las ayudas previstas en materia de vivienda en el vigente Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

La Resolución incrementando las ayudas deberá contar con solicitud previa y justificada del órgano de gestión del Area de Rehabilitación Concertada o Rehabilitación Integral de Barriada.

2. El titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá, en cualquier momento, avocar el conocimiento de

cualquier asunto objeto de la delegación regulada en esta Orden, sin perjuicio de la posibilidad de su revocación o modificación.

3. En las Resoluciones que se dicten en ejercicio de la competencia delegada deberá constar expresamente tal

circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 27 de septiembre de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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