Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. UNICO DE HUESCAR

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 203/2004. (PD. 3833/2005).

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NIG: 1809841C20041000303.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 203/2004.

Negociado: A.

De: Don Miguel Molina Zapata.

Procurador: Sr. Andrés Morales García.

Letrado: Sr. Joaquín López García de la Serrana.

Contra: Don José Asensio Lajara y Herederos desconocidos de Sebastián Molina Martos.

Procurador: Sr. Santiago Cortinas Sánchez.

Letrado: Sr. Eloy Guerrero Jiménez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 203/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Huéscar a instancia de Miguel Molina Zapata contra José Asensio Lajara y herederos desconocidos de Sebastián Molina Martos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUMERO 37/05

En Huéscar, a 30 de junio de 2005.

Don David Gómez Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huéscar y su partido judicial, pronuncia

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

La siguiente Sentencia

Vistos los presentes autos de Juicio ordinario número 203 de los de 2004, seguidos por división de comunidad de bienes, en los cuales han sido parte Miguel Molina Zapata, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Blázquez, asistido por el Letrado Sr. López García de la Serrana; y José Asensio Lajara, con la representación del Procurador Sr. Cortinas Sánchez, con la asistencia del Letrado Sr. Guerrero Jiménez.

FALLO

Que debiendo estimar y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Blázquez, en nombre y representación de Miguel Molina Zapata, frente a José Asensio Lajara y los herederos desconocidos de Sebastián Molina Martos, debo declarar y declaro que Miguel y Sebastián Molina Zapata son dueños por mitad y en proindiviso de la siguiente parte de la finca que se describe:

"Urbana: Una mitad indivisa de una cueva habitación en el Barrio de San Marcos, sin número, de la Villa de Orce, con un majal anejo, que ocupa toda una superficie aproximada de seis celemines, equivalentes a veintidós áreas, treinta y cinco centiáreas y noventa y seis decímetros cuadrados y linda la cueva: Derecha entrando, terreno de José Molina Ferrite; izquierda, cueva de José Bautista; y espalda, cerro de su construcción; y el majal al Norte, Luis Martínez; Sur, Dolores Sánchez Carreño; Este, Francisco de las Heras; y Poniente, la cueva". Consta anotación preventiva de su inscripción en el Registro de la Propiedad de Huéscar al tomo 704, libro 114, folio 146 con el número de finca registral 7.927.

Así mismo, debo decretar y decreto la disolución de la

comunidad existente sobre la propiedad de dicha finca, y de la que forman parte Miguel y Sebastián Molina Zapata así como José Asensio Lajara y los herederos de Sebastián Molina Martos; debiendo procederse a la venta de la misma en pública subasta.

A su vez, debo condenar y condeno a José Asensio Lajara al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma podrán

interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado.

Así, y por esta mi Sentencia, lo dispongo mando y firmo. David Gómez Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huéscar y su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Herederos desconocidos de Sebastián Molina Martos, extiendo y firmo la presente en Huéscar, 27 de

septiembre de 2005.- El/La Secretario.

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