Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a la entidad Aguas del Marquesado, S.L., el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del sondeo denominado Aqua Nevada, en el paraje denominado "El Tesorillo", término municipal de Albuñán, provincia de Granada. (PP. 3535/2005).

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Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del sondeo denominado Aqua

Nevada, sito en el Paraje "El Tesorillo", el término municipal de Albuñán, provincia de Granada, expediente incoado por don Juan Antonio Pérez Blanco en representación de la entidad mercantil Aguas del Marquesado, S.L., y en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución del Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, de 18 de octubre de 2004, se declaran como aguas minerales las procedentes del sondeo denominado Aqua Nevada, sito en el paraje El Tesorillo, del término municipal de Albuñán, provincia de Granada.

Segundo. El 30 de noviembre de 2004, el administrador único de la empresa "Aguas del Marquesado" don Juan Antonio Pérez Blanco, solicita se le conceda la autorización de aprovechamiento del agua declarada como mineral.

Tercero. Con fecha de 15 de enero de 2005 la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada eleva expediente de autorización de dicho manantial, con informe favorable y propuesta de perímetro de protección basado en el correspondiente informe técnico presentado por el titular con fecha de 30 de noviembre del 2004.

Cuarto. Con fecha de 31 de enero de 2005 el perímetro de protección es sometido a informe del Instituto Geológico y Minero de España. Con fecha de 4 de mayo de 2005 se requiere informe de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, todo ello según está previsto en la Ley y Reglamento de Minas.

Quinto. El Instituto Geológico y Minero de España informó desde el punto de vista técnico el perímetro propuesto con fecha del 1 de abril de 2005. Este informe dictamina la ampliación del perímetro de protección inicialmente solicitado.

Dicha modificación es aceptada por el titular don Juan Antonio Pérez Blanco con fecha de 28 de abril del 2005.

Sexto. La Consejería de Agricultura y Pesca informa el perímetro de protección con fecha de 24 de mayo del 2005 sin hacer consideración negativa alguna.

Séptimo. El perímetro de protección es sometido a información pública en BOJA y BOP de Granada. Durante los períodos de información pública no se han producido alegaciones.

Octavo. Por los servicios técnicos de esta Dirección General, de acuerdo a la información existente al respecto, se considera idóneo el perímetro de protección propuesto en relación con las características hidrogeológicas del entorno en que se situará la explotación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Industria Energía y Minas Innovación, Ciencia y Empresa, es competente para otorgar la autorización de aprovechamiento de agua mineral, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y de acuerdo con los artículos 26 de la Ley de Minas y 41.4 de su Reglamento.

Segundo. Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1074/2002, de 18 de octubre, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda

autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el art..4 del Reglamento General mencionado, esta Dirección General de Industria Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Otorgar a la entidad mercantil Aguas del Marquesado, S.L., con CIF B-24465106 y domicilio social en C/ Las

Carrizas, núm., San Andrés del Rabanedo, provincia de León, el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del sondeo denominado Aqua Nevada de coordenadas UTM X:.488.188 e Y:.122.352, en el paraje

denominado "El Tesorillo", término municipal de Albuñán, provincia de Granada, reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural.

Segundo. El perímetro de protección será el constituido por el polígono cuyos vértices son los que a continuación se

relacionan:

Vértice UTM X UTM Y

Núm. 1 448.550 4.122.800

Núm. 2 488.550 4.121.651

Núm. 3 488.150 4.120.646

Núm. 4 487.054 4.120.646

Núm. 5 487.601 4.121.651

Núm. 6 487.601 4.122.800

estando las coordenadas expresadas en metros, proyección UTM, huso 30.

Tercero. El caudal máximo a explotar será de 3,21 litros/seg o de 100.000 m/año. La duración de la presente autorización será de treinta años, prorrogables hasta noventa.

Cuarto. Esta autorización se otorga sin perjuicio de cualquier otra que fuese necesaria de acuerdo con la legislación

vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el

Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de agosto de 2005.- El Director General, Jesús Nieto González.

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