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Detectados errores materiales en la descripción de la vía pecuaria objeto de la Resolución referida, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a la siguiente corrección:
En los ANTECEDENTES DE HECHO, en concreto en el Antecedente Tercero, donde dice:
"El tramo a desafectar discurre por una franja incluida dentro del sector F".
Debe decir:
"El tramo a desafectar discurre por una franja incluida dentro de la Unidad de Ejecución del Sector F..." (quedando el resto del párrafo igual).
En el RESUELVO de la Resolución, donde dice:
"... en el tramo antes descrito...".
Debe decir:
"El tramo a desafectar discurre en la franja de terreno incluida dentro de la Unidad de Ejecución del Sector F de las Normas Subsidiarias del término municipal de Almensilla, en el tramo comprendido entre las carreteras A-3116 Almensilla-Coria del Río y A-3118 Almensilla-Mairena del Aljarafe, con una superficie aproximada de 45.334 metros cuadrados, en la anchura correspondiente a la franja de terreno situada en el lado oeste de la vía pecuaria, todo ello a su paso por el término municipal de Almensilla (Sevilla), tal y como se refleja en los planos de la proposición".
Sevilla, 11 de octubre de 2005
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