Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 07/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de octubre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se da publicidad a la Resolución de 3 de agosto de 2005, de concesión de subvenciones a las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la provincia de Sevilla que se citan.

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Vistas las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla que se citan en documento Anexo, de una subvención destinada al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de sus respectivos municipios, y al amparo de lo previsto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 7 de la Orden de 30 de diciembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y régimen de convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, se constatan los siguientes

H E C H O S

Primero. Examinadas las solicitudes, presentadas en tiempo y forma debidos, se comprueba que reúnen todos los requisitos exigidos en el artículo 8 de la citada Orden de 30 de diciembre de 2002 para los fines y actuaciones subvencionables previstos en el artículo 3 de la misma.

Segundo. Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvenciones formuladas en la aplicación pre

supuestaria 0.1.09.00.02.41.460.03 del programa 2.2.B.8, del Presupuesto de la Consejería de Gobernación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.º El artículo 2 de la Orden citada determina que podrán acogerse a las subvenciones todos los Ayuntamientos de Andalucía que cuenten con Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil formalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros que al efecto existen en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

2.º El artículo 3 de la Orden de referencia dispone que serán actuaciones subvencionables:

1. La suscripción y pago de la Póliza del Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las Agrupaciones y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.

2. La formación de los integrantes de las Agrupaciones.

3. La adquisición de vestuario y material menor complementario de intervención y protección personal.

3.º El artículo 4 establece que la Consejería de Gobernación atenderá anualmente, dentro de los límites que permita la disponibilidad presupuestaria, las solicitudes cursadas sobre la bases de los criterios que son enumerados en el mismo.

4.º El artículo 10.1 de la misma Norma delega la competencia para resolver la concesión de subvenciones en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del Titular de la Consejería de Gobernación.

En virtud de cuanto antecede

R E S U E L V O

Primero. Conceder a los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla que se indican en el documento Anexo a la presente Resolución, una subvención por el importe reseñado en el mismo, y para los conceptos expresados, de acuerdo con lo recogido en la Orden de 30 de diciembre de 2002 y ajustada a la memoria y presupuesto que acompañan a la solicitud, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de esta subvención.

Segundo. Declarar el desistimiento de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Lebrija, según Resoluciones de 6 de abril de 2005 y 19 de mayo de 2005, de esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9,

10 y 14 de la Orden de 30 de diciembre de 2002, reguladora de las subvenciones destinadas al mantenimiento de las

Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

Tercero. El presupuesto de la actuación a subvencionar

aceptado por esta Administración lo es por importe expresado en dicho documento Anexo, siendo por tanto el porcentaje de la subvención a conceder el que se indica con relación a la actuación.

Cuarto. La subvención otorgada se hará efectiva mediante pago único, ostentando dicha entrega la categoría de "pago en firme" con justificación diferida.

Quinto. Las actuaciones subvencionadas deberán ejercitarse durante el presente ejercicio presupuestario.

Sexto. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio, los Ayuntamientos

beneficiarios vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 254/2001, de 20.11, "dentro del plazo que

establezca el órgano concedente con arreglo a las bases reguladoras y a la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar los justificantes de cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea menor".

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo

110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo

19 del Decreto 254/2001, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Octavo. La subvención percibida deberá justificarse ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en el plazo de seis meses de su percepción, aportando la documentación que sigue:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad

percibida, con indicación expresa del asiento contable

practicado y la fecha del mismo.

- Documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la cantidad concedida y del gasto total de la

actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior (fotocopias compulsadas/cotejadas de los

justificantes de pago/facturas).

- Certificación del Interventor/Secretario acreditativa de los abonos efectuados en base a los justificantes de pago, o, en su defecto, inscripción en el Libro de bienes inventariables.

Noveno. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, acreditando debidamente ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la Resolución.

- Justificar ante la Entidad concedente el cumplimiento de los fines y requisitos de la subvención concedida en los términos indicados en los apartados anteriores.

- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

- La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla podrá requerir de la Entidades beneficiarias cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a cuya finalidad se otorgaron las mismas.

Décimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos indicados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las consecuencias, en cuanto a exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece dicha norma.

Undécimo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Sevilla, 25 de octubre de 2005.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.

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