Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 07/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 10 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1098/2003. (4038/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20030027464.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1098/2003. Negociado: 4.

De: Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S.A.

Procurador: Sr. Juan López Delemus5.

Contra: Gesdisc, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1098/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla a instancia de Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S.A., contra Gesdisc, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue.

SENTENCIA NUM. 27/05

En Sevilla a dos de febrero de dos mil cinco.

Vistos por doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad el juicio verbal de desahucio núm./03-4.º, promovidos por la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S.A., representada por el Procurador Sr. López de Lemus contra la entidad Gesdisc, S.L., la cual ha sido declarada en rebeldía al no haber comparecido en autos; se dicta la presente resolución, en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de desahucio presentada por la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S.A., representada por el Procurador Sr. López de Lemus contra la entidad Gesdisc, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el local situado en los bajos del cine Omnimax, en el Pabellón de los Descubrimientos de la Isla de la Cartuja de Sevilla por expiración del plazo convenido debiendo el demandado desalojarlo y dejarla libre y expedita a disposición del actor y, apercibiendo al demandado de lanzamiento en otro caso. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días si bien, para su admisión ha de justificar haber satisfecho o consignado las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, testimonio de la cual se unirá a los autos de su razón, lo dispongo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Gesdisc, S.L., en la persona de su representante legal don Antonio Outeda Torres, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecinueve de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

Descargar PDF