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NIG: 2906742C20020025500.
Procedimiento: J. Verbal (N) 1275/2002. Negociado:.Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Doña Ana Romero López.
Procurador: Sr. Olmedo Cheli, Jesús.
Contra: Doña Sandra Damaschke Cuadra, Humberto Cuadra Gamir y Ofesauto.
Procurador: Sr. José Manuel Páez Gómez.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 1275/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Málaga a 17 de mayo de 2004.
Vistos por don Sergio Ruiz Martín, Juez adjunto del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, seguidos en este Juzgado con el núm. del año 2002, a instancia de doña Ana Romero López, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Olmedo Cheli y defendido por el Letrado Sr. Calvente Muñoz, contra doña Sandra Damaschke Cuadra y Humberto Cuadra Gamir, declarados en rebeldía, y contra la entidad aseguradora Ofesauto, representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Páez Gómez, asistido del Letrado Sr. Guijarro Hernández,
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Ana Romero López, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Olmedo Cheli y defendido por el Letrado Sr. Calvente Muñoz, contra doña Sandra Damaschke Cuadra y Humberto Cuadra Gamir, declarados en rebeldía, y Ofesauto, representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Páez Gómez, asistido del Letrado Sr. Guijarro Hernández, se acuerda:
1. Condenar a doña Sandra Damaschke Cuadra y Humberto Cuadra Gamir, al pago de la cantidad de 704,55 euros.
2. Solidariamente con los anteriores, condenar a la entidad aseguradora Ofesauto, al pago de la cantidad de 704,55 euros.
3. Condenar a la Compañía Aseguradora Ofesauto al pago del interés legal del 20 por ciento anual devengado por la suma de
704,55 euros desde el 3 de enero de 2002.
4. Condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga, advirtiendo a los condenados que no se admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el
establecimiento destinado al efecto.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Sandra Damaschke Cuadra y Humberto Cuadra Gamir, cuyos domicilios se desconocen, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciocho de enero de dos mil cinco.- La
Secretario.
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