Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 11/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 8 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm./2004. (PD. 4100/2005).

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NIG: 1808742C20040009119.

Procedimiento: J. Verbal (N) 584/2004. Negociado: MJ.

Sobre: Cancelación por prescripción de censo enfitéutico.

De: Don Aurelio Fajardo Alvarez, Alicia Fajardo Alvarez, Alberto Fajardo Alvarez, Ana María Fajardo Alvarez, Ana Belén Castillo Fajardo, Rodrigo Castillo Fajardo y Witiza Castillo Fajardo.

Procuradora: Sra. María Josefa Jiménez Hoces.

Letrado: Sr. Manuel Jiménez Carmona.

Contra: Doña Clara Ramírez Arosamena.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento J. Verbal (N) 584/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de Aurelio Fajardo Alvarez, Alicia Fajardo Alvarez, Alberto Fajardo Alvarez, Ana María Fajardo Alvarez, Ana Belén Castillo Fajardo, Rodrigo Castillo Fajardo y Witiza Castillo Fajardo contra Clara Ramírez Arosamena, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 133/2005

En Granada, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, ha visto los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el núm./2004, en solicitud de cancelación por prescripción de determinada carga real, instados por la Procuradora doña María José Jiménez Hoces, en nombre y representación de don Aurelio, doña Alicia, don Alberto, doña Ana María Fajardo Alvarez, quien además de en nombre propio actúa como apoderada de sus hijos, mayores de edad doña Ana Belén, Rodrigo y Witiza Castillo Fajardo, frente a doña Clara Ramírez Arosamena, que no ha comparecido, teniendo en consideración los siguientes.

FALLO

Se estima la solicitud deducida por la Procuradora doña María José Jiménez Hoces, en nombre y representación de don Aurelio, doña Alicia, don Alberto, doña Ana María Fajardo Alvarez, quien además de en nombre propio actúa como apoderada de sus hijos, mayores de edad doña Ana Belén, Rodrigo y Witiza Castillo Fajardo, para la liberación del derecho de censo inscrito sobre la finca de la que son actuales propietarios, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de esta ciudad con el núm./30.194, antes 1.587 del extinguido Registro núm., del que aparece titular doña Clara Ramírez Arosamena, ordenándose la cancelación por prescripción del referido derecho de censo.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese ésta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse mediante escrito que se presentará en este Juzgado, en el plazo de cinco días, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Firme que sea esta sentencia expídase, previa petición, testimonio de la misma, y entréguese a los solicitantes para que les sirva de título para la cancelación.

Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada Clara Ramírez Arosamena, que se encuentra en

situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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