Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 14/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 2 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda la actualización de la cuantía de la compensación económica prevista en el artículo de la Orden que se cita.

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La Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de

26 de julio de 1995, modificada por Orden de 5 de marzo de

1996 y Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 6 de abril de 2001, establecieron subvenciones de compensación económica por las actuaciones arbitrales en los procesos electorales a Organos de Representación de los trabajadores en la empresa y a Organos de Representación del personal al servicio de la Administración Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y el procedimiento para su reconocimiento y pago. La Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de

22 de noviembre de 2001 modificó las referidas Ordenes y Resolución en el sentido de que toda referencia de las mismas a "subvención" debía entenderse como mera compensación económica por trabajo realizado por los árbitros para esta Administración Pública, a la vez que actualizaba su cuantía a partir de 27 de abril de 2001.

La actuación arbitral es un procedimiento obligatorio para resolver las impugnaciones que pudieran tener lugar en cada proceso electoral contemplado en la Ley 11/1994, de 19 de marzo, R.D. 1844/1994, de 9 de septiembre, Ley 18/1994, de 30 de junio, y R.D. 1846/1994, de 9 de septiembre, viniendo la Administración Laboral de la Comunidad Autónoma obligada a dotar de medios personales y materiales a los árbitros en orden a la realización de sus funciones en tales procedimientos.

La trascendencia de la labor arbitral en la resolución de las reclamaciones en los procesos electorales es, sin duda, de interés público y social, que a la vez de agilizar tales contenciosos logra casi la plena desjudicialización de los mismos y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se fijó la actual cuantía de la compensación económica por laudo, la relevancia de la labor arbitral, la alta preparación de los profesionales que la llevan a cabo y el importe de las contraprestaciones económicas que por la misma función están establecidas en otras Comunidades Autónomas, hace aconsejable la actualización de la cuantía de la referida compensación económica para lo que existe partida presupuestaria suficiente a tal fin.

En uso de la facultad otorgada en la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de

26 de julio de 1995,

R E S U E L V O

1.º Actualizar la cuantía de la compensación económica contemplada en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de julio de 1995, fijándose en ciento veinte euros (120 E).

2.º La actualización será aplicable a los laudos arbitrales que se dicten en procedimientos cuya impugnación o impugnaciones motivadoras de los mismos sea registrada en la correspondiente Oficina Pública de Registro a partir del día de enero de 2006.

Los laudos arbitrales que se dicten en procedimientos cuya impugnación o impugnaciones motivadoras de los mismos hayan sido registradas en la correspondiente Oficina Pública de Registro con anterioridad al 1 de enero de 2006, serán abonados de acuerdo con las cuantías fijadas por el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 22 de noviembre de 2001.

3.º En la solicitud de abono de la compensación económica se relacionará expresamente la fecha de registro de la

impugnación motivadora del laudo arbitral en la Oficina Pública de Registro, junto con las otras circunstancias exigidas en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de julio de 1995.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 2005.- El Director General,

Francisco Javier Guerrero Benítez.

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