Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 14/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 4 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1103/2002. (PD. 4190/2005).

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NIG: 4109100C20020033990.

Procedimiento: Verbal. Desh. F. Pago (N) 1103/2002. Negociado: MC.

De: Don Agustín Borrego García.

Procurador: Sr. Agustín Cruz Solís152.

Contra: Don Manuel González Vilches y doña Purificación Jiménez Rodríguez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal. Desh. F. Pago (N) 1103/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla a instancia de Agustín Borrego García contra Manuel González Vilches y Purificación Jiménez Rodríguez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Sevilla, a doce de diciembre de dos mil dos.

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su Partido, vistos los presentes autos de Juicio de desahucio 1.103/02 promovidos por don Agustín Borrego García, como apoderado de doña Rosario Bautista García y doña María Ruiz Ramírez con domicilio en C/ Adriano, número 33, 1.ºA de Sevilla, representados por el Procurador don Agustín Cruz Solís y defendidos por la Letrada doña Rocío Galván Alcántara contra don Manuel González Vilches y doña Purificación Jiménez Rodríguez, con domicilio en C/ Almirante Espinosa número, bajo

1, de Sevilla, declarados en rebeldía, sobre desahucio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por la representación procesal de la mencionada parte actora se presentó demanda de juicio verbal de desahucio, que fue turnada de reparto a este Juzgado, fundándola en los siguientes hechos: Que con fecha 1 de enero de 2000 el actor en calidad de apoderado de doña Rosario Bautista García y doña María Ruiz Ramírez celebró contrato de arrendamiento con don J. Manuel González Vilches y doña Purificación Jiménez Rodríguez como arrendatarios sobre la vivienda sita en piso bajo 1, de la calle Almirante Espinosa, número 10, de esta capital. Los demandados han dejado de pagar las rentas devengadas desde el mes de enero de 2000 así como los gastos de luz y reparación de elementos comunes ascendiendo la deuda a fecha 1 de agosto de 2002, a la cantidad de 3.320,29 euros. Y alegando los fundamentos de derecho que constan en el escrito de demanda, finaliza suplicando que se dictará sentencia por la que declare resuelto el contrato de arrendamiento condenando al demandado al desahucio de la vivienda anteriormente reseñada, con apercibimiento de lanzamiento.

Segundo. Que considerándose este Juzgado competente para el conocimiento del proceso se admitió a trámite la demanda y se convocó a las partes a juicio que se señaló para

el día doce de diciembre de dos mil dos, compareciendo la parte actora y no compareciendo los demandados que fueron declarados en rebeldía, por la parte actora que se afirmó y ratifico en su escrito de demanda y solicitó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 440.3 de la LEC, y dada la

incomparecencia de los demandados se declare el desahucio sin mas trámite. Por lo que se dio por terminada el acta, quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La falta de pago del precio del arrendamiento

constituye la causa a) de los arts. 27.2 y 35 de la vigente Ley 29/1994, de 24 nov., de Arrendamientos Urbanos, en cuanto a la resolución de los contratos de arrendamiento. La acción de desahucio, por su carácter sumario y por la naturaleza o finalidad que intenta obtener de resolver el arrendamiento por alguna de las causas determinadas por la Ley, no admite de ordinario el examen de otras cuestiones que las referidas al derecho del arrendador de desalojar la finca por el

arrendatario, y de éste, de permanecer en ella, siendo todas las demás cuestiones que se aleguen extrañas al procedimiento que deberán ventilarse en el juicio correspondiente.

Segundo. La parte actora ejercita en el presente procedimiento la acción de desahucio por falta de pago de las rentas contra don Manuel González Vílchez y doña Purificación Jiménez Rodríguez, aportando contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes con fecha 1 de enero de 2000, así como relación de la contabilidad en la que consta los impagos. Hechos que no han sido controvertido por los demandados, que se situaron en posición procesal de rebeldía. Estableciendo el artículo 440.3 de la LEC que en los casos de demanda de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, el Tribunal apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Por lo que en base a lo actuado y expuesto, habiéndose seguido los trámites previstos en el art. 444 y ss. de la LEC 1/00, constando la citación en legal forma de los demandados, con el apercibimiento previsto en el referido precepto, sin que compareciere a la vista, procede dictar sentencia estimando íntegramente la demanda.

Tercero. Respecto a las costas del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC 1/00 procede su imposición a la parte demandada, dada la estimación íntegra de la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el

Procurador don Agustín Cruz Solís en nombre y representación de don Agustín Borrego García, actuando como apoderado de doña Rosario Bautista García y doña María Ruiz Ramírez contra don Manuel González Vilches y doña Purificación Jiménez Rodríguez, debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de

arrendamiento suscrito por ambas partes sobre la vivienda sita en piso bajo 1, de la calle Almirante Espinosa, número 10, de esta capital, que deben desalojar y dejar libre a disposición de la actora, con el apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica.

Imponiéndole además el pago de las costas del presente

procedimiento.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días

siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Quede testimonio de la presente en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Manuel González Vilches extiendo y firmo la presente en Sevilla a ocho de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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