Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 14/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 10 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 640/2004. (PD. 4137/2005).

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NIG: 2906742C20040012822.

Procedimiento: J. Verbal (N) 640/2004. Negociado: B.

Sobre: Verbal Desahucio.

De: Asociación de Señoras para el Recogimiento y Enmien.

Procuradora: Sra. Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva.

Letrado: Sr. Gutiérrez del Alamo Cerrato, Rafael.

Contra: Don Mohamed Said Benhmij.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 640/2004 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia Diez de Málaga a instancia de Asociación de Señoras para el Recogimiento y Enmienda de Niños Abandonados, Casa del Niño Jesús de Málaga, contra Mohamed Said Benhmij sobre Verbal Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En nombre de S.M. El Rey

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Málaga, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 640/04, siendo parte demandante "Asociación de Señoras para el Recogimiento y Enmienda de Niños Abandonados, Casa del Niño Jesús de Málaga", representada por la Procuradora doña Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva y asistida por el Letrado don Rafael Gutiérrez del Alamo Cerrato, y parte demandada don Mohamed Said Benhmij, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Duarte Gutiérrez, en representación de "Casa del Niño Jesús de Málaga", se presentó escrito promoviendo juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas contra don Mohamed Said Benhmij.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se le dio el curso previsto por la Ley, efectuando traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con los apercibimientos oportunos.

Tercero. Celebrada la vista en el día y hora señalados, ante la incomparecencia del demandado, sin causa justificada y habiendo sido citado en debida forma, se declaró su rebeldía, ratificándose la actora en su escrito de demanda; y tras la proposición, admisión y práctica de la prueba con el resultado obrante en las actuaciones y en el correspondiente soporte informático, se declararon los autos vistos para sentencia, con observancia de lo dispuesto en el art. 440.3 LEC.

Cuarto. Han de considerarse acreditados en el presente procedimiento los siguientes hechos: Que las partes, con fecha

19.9.2000, perfeccionaron contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en calle Pozos Dulces, núm. 19, 3.ª, de Málaga, que la renta estipulada se fijó en 90,15 euros mensuales, que el arrendatario no ha satisfecho el pago de las mismas desde el mes de octubre de 2004.

Quinto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En base al art. 27.2.a) de la LAU, de 24 de noviembre de 1994, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o

corresponda al arrendatario.

De otro lado, el art. 444.1 LEC de 7 de enero de 2000

establece que, cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de una finca, rústica o urbana, dada en

arrendamiento, por impago de renta o cantidad asimilada, sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, precepto que ha de relacionarse con el 440 aptdo. 3.º del mismo texto legal, por el cual "en los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado cuarto del artículo

22 de esta Ley (...) También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites".En el caso que nos ocupa, la parte demandada ha sido citada en debida forma para la vista, y se le efectuó el apercibimiento expreso anteriormente citado. Por ello, no habiendo acreditado la parte demandada el pago de las rentas ni la procedencia de la enervación, procede la estimación de la demanda en cuanto a declarar resuelto el contrato de arrendamiento objeto de autos.

Segundo. Respecto de las costas, de conformidad con lo

dispuesto en el 394.1 LEC, procede su imposición a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Duarte Gutiérrez, en nombre y representación de Asociación de Señoras para el Acogimiento y Enmienda de Niños Abandonados, Casa del Niño Jesús de Málaga, contra don Mohamed Said Benhmij:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de

arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 19 de septiembre de dos mil dos, sobre la vivienda sita en el número, piso 3.º, de la calle Pozos Dulces, de Málaga.

2. Debo condenar y condeno al demandado a que desaloje y deje libre y expedita a disposición de la actora la vivienda citada, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se producirá el lanzamiento y a su costa.

3. Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Firme que sea la resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en su Juzgado en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Mohamed Said Benhmij, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticinco de octubre de dos mil cinco. El/La Secretario.

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