Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 14/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 TORREMOLINOS (ANTIGUO MXT.Nº6)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 953/2004. (PD. 4143/2005).

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NIG: 2990142C20040002855.

Procedimiento: J. Verbal (N) 953/2004. Negociado: SV.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: C.P. Imperial Puerto II.

Procuradora: Sra. Araceli Ceres Hidalgo.

Contra: Don Ouazari Larbi.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 953/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de C.P. Imperial Puerto II contra Ouazari Larbi sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 144/05

En Torremolinos a veintiséis de julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos, de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado, con el núm./04, a instancia de Comunidad de Propietarios Imperial Puerto II, representada por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y dirigido por el Letrado don Sergio Barce Gallardo, contra don Ouazari Larbi, en situación procesal de rebeldía, constando suficientemente en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Imperial Puerto II, debo condenar y condeno a don Ouazari Larbi a abonar a la actora la cantidad de 2.542,22 euros, cantidad que devengará los intereses establecidos en el fundamento de derecho primero que se dan por reproducidos, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas en esta instancia.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ouazari Larbi, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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