Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
núm. 156/2005. (PD. 4147/2005).
JUICIO VERBAL NUM. 156/2005
A U T O
En Granada, a 29 de septiembre de 2005.
El anterior escrito presentado el día 26 julio de 2005 por la procuradora Sra. Serrano Peñuela, únase a los autos de su razón.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: El día 14 de julio de 2005 se dictó sentencia en los presentes autos de juicio verbal núm. 156/2005, seguidos a instancias de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba (Cajasur), contra Dolores Sánchez Albarrada y don Manuel Puertas Arias y con el anterior escrito la parte actora solicita que se modifique el importe de la condena fijada en el fallo, al considerar que se ha producido un error material, así como en el fundamento de derecho primero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las Sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga; que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; y que estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal presentadas dentro de los dos días siguientes al de la notificación, siendo en este caso resueltas por el órgano jurisdiccional dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración o rectificación.
Segundo. En el caso en que nos encontramos no existe ningún error en el fundamento de derecho primero, pues conforme a la documentación acompaña con la demanda, el principal adeudado (capital más intereses remuneratorios) asciende a 289,57, mientras que los intereses de demora liquidados suman 21,18 euros. Es cierto que en el fallo se produce un error material al recoger en números el importe de la condena, no cuando se recoge en letras (que tiene preferencia en caso de contradicción) que de forma expresa se fija en trescientos diez euros con setenta y cinco céntimos de euro.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo corregir el fallo de la sentencia dictada el 14 de julio de 2005, en el presente juicio verbal núm. 156/2005 y donde dice (301,75), debe decir (310,75).
Lo manda y firma la Ilma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Granada. Doy fe.- E/.- El Secretario.
Descargar PDF